Autorizan importar con reducción arancelaria 849 vehículos híbridos, eléctricos y a hidrógeno
Así lo estableció mediante la Disposición 819/2021 publicada este martes en el Boletín Oficial.
El Ministerio de Desarrollo productivo dispuso hoy distribuir el cupo de 849 vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno) que podrán ser importados con reducción arancelaria.
Así lo estableció mediante la Disposición 819/2021 publicada este martes en el Boletín Oficial.
La norma se basa en el Decreto N° 331/17, que estableció un régimen de importación de vehículos con nuevas motorizaciones. Se trata de vehículos híbridos, eléctricos o a celdas de combustible (hidrógeno), con arancel de importación reducido, diferenciando el alcance de dicha reducción arancelaria a la naturaleza y configuración de los mismos, es decir dependiendo si los referidos vehículos son híbridos o eléctricos o a celdas de combustible (hidrógeno) y, a su vez, si son completos totalmente armados (CBU), completos semidesarmados (SKD) o completos totalmente desarmados (CKD), fijando para cada caso, respectivamente, un Derecho de Importación Extrazona (DIE) del 5%, 2% o 0 %, según la fundamentación de la norma.
Con posterioridad, y por Decreto N° 846/20 de fecha 4 de noviembre de 2020, se restableció la vigencia del mencionado Decreto N° 331/17, y luego, con fecha 10 de septiembre de 2021 y mediante el Decreto N° 617/21, se restableció nuevamente la vigencia del Decreto N° 331/17, por un plazo de 18 meses y con un cupo máximo de 4.500 unidades, que se compondrá con un cupo de 4.275 unidades destinadas a ser asignadas a las empresas terminales radicadas y con producción en la República Argentina, mientras que las 225 unidades restantes se destinarán a ser asignadas a los representantes importadores de terminales no radicadas en el país.
En tanto, se citó que el Decreto N° 617/21 fue reglamentado por la Resolución N° 610/21 de fecha 27 de septiembre de 2021de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento, Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo productivo, por la cual se dispuso, mediante su Artículo 3°, que la distribución del cupo previsto para el restablecimiento del régimen, debe realizarse trimestralmente por partes iguales, determinando en consecuencia, para el caso de las solicitudes de terminales con producción nacional, un cupo trimestral de 713 unidades para los trimestres impares y 712 unidades para los trimestres pares, así como, para el caso de solicitudes de empresas representantes de terminales no radicadas en el país, un cupo de 38 unidades para los trimestres impares y 37 unidades para los trimestres pares.
Qué establece la Decisión Administrativa en su articulado y qué modelos se importarán
ARTÍCULO 1º.- Distribúyese el cupo de OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (849) vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno) que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017, y restablecido por el Decreto N° 617 de fecha 10 de septiembre de 2021 por un plazo de DIECIOCHO (18) meses, correspondiente al segundo trimestre de este último, es decir al período comprendido entre los días 15 de diciembre de 2021 y 14 de marzo de 2022.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase a la firma MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A.U. - C.U.I.T.: 30502987360, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de CINCUENTA (50) unidades del siguiente modelo de vehículo híbrido, que podrán ser importadas con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17:
Marca | Modelo | Denominación Comercial |
MERCEDES-BENZ | Clase C (206) | C 300 |
ARTÍCULO 3º.- Asígnase a la firma DITECAR S.A. - C.U.I.T.: 30710793561, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de QUINCE (15) unidades de los siguientes modelos de vehículos híbridos, que podrán ser importadas con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17:
Marca | Modelo | Denominación Comercial |
VOLVO | XC40 T5 | VOLVO XC40 T5 |
VOLVO | XC90 T8 | VOLVO XC90 T8 |
VOLVO | XC60 T8 | VOLVO XC60 T8 |
ARTÍCULO 4º.- Asígnase a la firma RENAULT ARGENTINA S.A. - C.U.I.T.: 30503317814, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de SIETE (7) unidades del siguiente modelo de vehículo eléctrico, que podrán ser importadas con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17:
Marca | Modelo | Denominación Comercial |
RENAULT | KANGOO ZE | RENAULT KANGOO ZE |
ARTÍCULO 5º.- Asígnase a la firma FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES - C.U.I.T.: 30678519681, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de DOSCIENTOS NOVENTA (290) unidades de los siguientes modelos de vehículos híbridos, que podrán ser importadas con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17:
Marca | Modelo | Denominación Comercial |
FORD | FORD F-150 | FORD F-150 |
FORD | KUGA FHEV | KUGA FHEV |
ARTÍCULO 6º.- Asígnase a la firma NISSAN ARGENTINA S.A. - C.U.I.T.: 30711585350, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de VEINTIDÓS (22) unidades del siguiente modelo de vehículo eléctrico, que podrán ser importadas con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17:
Marca | Modelo | Denominación Comercial |
NISSAN | LEAF | NISSAN LEAF |
ARTÍCULO 7º.- Asígnase a la firma PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. - C.U.I.T.: 30504744538, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de VEINTIÚN (21) unidades del siguiente modelo de vehículo híbrido, que podrán ser importadas con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17:
Marca | Modelo | Denominación Comercial |
DS | DS 7 CROSSBACK | DS 7 CROSSBACK |
ARTÍCULO 8º.- Asígnase a la firma TOYOTA ARGENTINA S.A. - C.U.I.T.: 33679139369, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154) unidades de los siguientes modelos de vehículos híbridos, que podrán ser importadas con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17:
Marca | Modelo | Denominación Comercial |
TOYOTA | RAV4 | RAV4 |
TOYOTA | CAMRY | CAMRY |
TOYOTA | C-HR | C-HR |
LEXUS | UX250H | UX250H |
LEXUS | IS300H | IS300H |
LEXUS | ES300H | ES300H |
LEXUS | RX450H | RX450H |
LEXUS | NX350H | NX350H |
ARTÍCULO 9º.- Asígnase a la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. - C.U.I.T.: 30504018845, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de CINCUENTA Y DOS (52) unidades de los siguientes modelos de vehículos híbridos o eléctricos, que podrán ser importadas con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17:
Marca | Modelo | Denominación Comercial |
AUDI | A4 | A4 |
AUDI | A4 AVANT | A4 AVANT |
AUDI | A4 ALLROAD | A4 ALLROAD |
AUDI | A5 | A5 |
AUDI | A5 COUPE | A5 COUPE |
AUDI | A5 SPORTBACK | A5 SPORTBACK |
AUDI | A5 CABRIO | A5 CABRIO |
AUDI | A6 | A6 |
AUDI | A6 ALLROAD | A6 ALLROAD |
AUDI | A7 | A7 |
AUDI | A7 SPORTBACK | A7 SPORTBACK |
AUDI | Q7 | Q7 |
AUDI | Q8 | Q8 |
AUDI | RSQ8 | RSQ8 |
AUDI | A8 | A8 |
AUDI | A8 L | A8 L |
AUDI | E-TRON | E-TRON |
ARTÍCULO 10º.- Establécese el día 13 de febrero de 2022, como fecha límite para que las empresas interesadas en la importación de los vehículos alcanzados por Decreto N° 331/2017, y restablecido por el Decreto N° 617/2021, puedan presentar la solicitud de cupo para el tercer trimestre correspondiente al período comprendido entre los días 15 de marzo de 2022 y 14 de junio de 2022.