Tras dos años pandémicos, qué panorama laboral se espera en 2022
En una extensa entrevista con Memo, el abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social, Gustavo Segú, se explayó sobre cómo será el año próximo para empresas y trabajadores. Qué pasará con el proyecto de Reforma Laboral y con la reconversión de planes sociales.
Gustavo Segú es abogado y egresó de la Universidad de Buenos Aires. Se especializa en Derecho Laboral y Derecho de la Seguridad Social. Además, es autor de múltiples trabajos publicados por Editorial Errepar y desarrolla una intensa actividad brindando capacitaciones y disertaciones en diversos ciclos, talleres y jornadas a lo largo y ancho de Argentina. En Mendoza lo hizo invitado por TGA Auditores y Consultores.
Justamente, el pasado 2 de diciembre brindó una capacitación que fue transmitida por Memo y allí desarrolló ejes vinculados a la Reforma Laboral, a la presencialidad y al teletrabajo, a la eliminación de indemnizaciones, a la reconversión de planes sociales, etc. Temáticas sobre las que ahora, en diálogo telefónico, se explayó para brindar un completo panorama de cara al 2022.
- ¿Qué alcances tiene el proyecto de Reforma Laboral que se impulsa actualmente en el Congreso?
-El objetivo es sustituir el régimen de indemnizaciones de la Ley de Contrato de Trabajo, la de Trabajo Agrario, que incluye también el Estatuto del Periodista y de viajantes de comercio. Propone la creación de un fondo de cese laboral que se financia con una contribución del empleador de 12% el primer año y del 8% en los años siguientes.
Esto no es muy del agrado de las MiPymes porque es un costo fijo adicional y si la persona que conduce no tiene mucha rotación dentro del personal, no es beneficioso. Para los que tienen mucha rotación tal vez sea más favorable.
Igualmente, en el proyecto se prevé contemplar esta situación. Es una iniciativa con puntos poco claros y no tiene mucho empuje desde el trabajo técnico que debe hacerse para ello. Históricamente, este tipo de proyectos que intentaron modificar el esquema indemnizatorio de la Ley de Contrato de Trabajo nunca prosperan.
-¿Qué es lo que según su entender debería reformarse?
-Es muy difícil en este momento poder dar una respuesta en este sentido porque estamos en situación de pandemia y con un deterioro muy importante de la economía a nivel mundial. O sea, a los efectos de la crisis sanitaria se la compara con la Segunda Guerra Mundial. A nosotros, en Argentina, nos encuentra en una situación también muy complicada desde lo financiero.
Está el tema de la negociación con el Fondo Monetario Internacional (FMI). Lo que sí puedo decir es que este proyecto no creo que tenga viabilidad en el Congreso. Está en comisiones.
-¿Se refiere al de autoría de Martín Lousteau?
-Exactamente, fue él quien lo presentó. Es un proyecto de la oposición (al gobierno de Alberto Fernández). Desde mi perspectiva le falta trabajo técnico, hay puntos que no se entienden incluso.
-¿Qué visión tiene sobre la iniciativa de reconversión de planes sociales?
-Ese es del oficialismo, fue Sergio Massa quien lo presentó. Tiene dos partes importantes. Una, la reconversión de los planes y prestaciones de la seguridad social en empleo para MiPymes. El primer beneficio es tomar trabajadores de esos planes, que significa para el empleador una reducción en sus contribuciones patronales durante 24 meses desde hasta el 100%. Y para el trabajador que se incorpora, le van a mantener la prestación hasta 12 meses. Es decir, el plan que esté cobrando. Eso lo va a definir el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Desarrollo Social.
El objetivo es que la gente que está cobrando un plan no prefiera seguir cobrándolo a acceder al empleo. El otro beneficio es un nuevo blanqueo laboral que no había desde 2008 para MyPymes. Permite regularizar relaciones laborales anteriores a la fecha de promulgación de la ley y tiene una serie de ventajas muy importantes. Entre ellas, extinción de la acción penal, liberación de infracciones y multas naciones, sanciones tanto laborales como de Seguridad Social, baja en el registro de empleadores con sanciones laborales, las condonaciones de capital e intereses, incluso los intereses de punitorios también de todos los aportes y contribuciones a la Seguridad Social. Menos la obra social y menos riego del trabajo.
Además, los montos que no estén condenados, la condonación puede ser total o parcial. Esto viene acompañado por un plan de facilidades de pago que va a ser dispuesto por Afip. A este proyecto sí le veo más futuro. Incluso, las MiPymes lo están esperando.
-Tema prohibición de despidos y la doble indemnización que se implementaron con la pandemia, ¿Cómo continua?
-Esto está prorrogado hasta el 31 de diciembre con ciertas particularidades. Este año se flexibilizó la prohibición de despidos y suspensiones. Quedaron armados dos grupos; los que tienen la prohibición, que son aquellos que fueron contratados o con fecha de alta 13 de diciembre de 2019 o hacía atrás inclusive. Pero en el caso del despido sin causa si el trabajador lo acepta y no plantea la nulidad, sería válido. En ese caso, cobra la indemnización que le corresponda más la doble que es de 500.000 pesos máximo.
El otro grupo, que son los trabajadores que ingresaron a partir del 14 de diciembre de 2019 en adelante, no tienen doble indemnización históricamente y a partir de fines de enero de este año con un decreto que fue el 39/2021 quedaron fuera de la prohibición. Entonces, hoy por ejemplo, cualquier trabajador que un empresario dé de alta no tiene ni doble indemnización ni prohibición de despidos ni suspensiones.