Textual, el nuevo Reglamento del Fondo de Servicio Universal de Telecomunicaciones en la Argentina

Fue publicado por el Boletín Oficial el nuevo Reglamento del Fondo de Servicio Universal de Telecomunicaciones en la Argentina. Leelo completo aquí.

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 721/2020

RESOL-2020-721-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2020

VISTO el EX-2020-39101626-APN-SDYME#ENACOM; las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522; los Decretos N° 764 del 3 de septiembre de 2000 y N° 558 del 3 de abril de 2008; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 del 29 de diciembre de 2015; la Decisión Administrativa N° 682 del 14 de julio de 2016; las Resoluciones del ENACOM Nº 2.642 del 17 de mayo de 2016, Nº 8.770 del 7 de diciembre de 2016, Nº 10.489 del 30 de diciembre de 2016 y Nº 477 del 31 de mayo de 2020; el IF-2020-40492485-APN-DNFYD#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 16 de diciembre de 2014, se dictó la Ley N° 27.078 mediante la cual se declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes; con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la REPUBLICA ARGENTINA a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad; y estableciendo el carácter de orden público de la norma.

Que dicho cuerpo normativo, en su Artículo 18 definió al Servicio Universal como el conjunto de Servicios de TIC que deben prestarse a todos los usuarios, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que en dicho lineamiento estableció que el Servicio Universal es un concepto dinámico cuya finalidad es posibilitar el acceso de todos los habitantes de nuestro país, independientemente de su domicilio, ingreso o capacidades, a los Servicios de TIC prestados en condiciones de calidad y a un precio justo y razonable.

Que conforme dispone el Artículo 20 de la citada Ley, el Servicio Universal se regirá por los principios, procedimientos y disposiciones de la Ley N° 27.078 y, en particular, por las Resoluciones que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación.

Que, asimismo, la norma mencionada crea por su Artículo 21 el Fondo Fiduciario del Servicio Universal y se dispone que el patrimonio del Fondo Fiduciario del Servicio Universal será del Estado Nacional; correspondiendo a la Autoridad de Aplicación el dictado del reglamento de administración del Fondo y las reglas para su control y auditoría respecto de los costos de administración, asegurando que tanto la misma como la ejecución del Fondo se encuentren a cargo del Estado Nacional.

Que, en este marco, el 28 de julio de 2015, se suscribió el Contrato de Fideicomiso con NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. para el Fondo Fiduciario del Servicio Universal.

Que posteriormente, por el DNU N° 267/2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), ente autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que por Resolución ENACOM N° 2.642/2016, se aprobó el Reglamento General del Servicio Universal, a fin de implementar herramientas que permitan un sistema ágil y dinámico para su desarrollo.

Que por Resolución ENACOM N° 8.770/2016, se modificó el Artículo 21 del Reglamento General del Servicio Universal, incorporando la prioridad para la elección de programas a desarrollarse en municipios adheridos a la normativa propuesta en el Código de Buenas Prácticas para el Despliegue de Redes de Comunicaciones Móviles elaborado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE MUNICIPIOS Y LOS OPERADORES DE COMUNICACIONES MÓVILES y auspiciado por la ex SECTRETARIA DE COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de fecha 20 de agosto de 2009 o contemplen normativa de similares características.

Que por Resolución ENACOM N° 10.489/2016, se aprobó la Adenda al Contrato de Fideicomiso ARGENTINA DIGITAL y su Manual Operativo.

Que la Resolución ENACOM N° 477/2020, modificó el Artículo 19 del Reglamento General del Servicio Universal, incorporando a su texto el inciso g), que prevé como nueva categoría para el diseño de los programas el Acceso y prestación de servicios TIC para barrios inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES (RENABAP), creado por el Decreto N° 358/2017, que excepcionalmente requieran de una solución urgente, en el marco de una emergencia nacional sanitaria.

Que por otra parte, la citada Resolución también modificó el Artículo 21 del Reglamento General de Servicio Universal, incorporando como inciso c) la ejecución directa por parte del ENACOM, en caso de circunstancias excepcionales y extraordinarias debidamente acreditadas y siempre que la venta de los bienes o servicios sólo pueda ser provista por determinada persona física o jurídica, o un grupo reducido de ellas, en razón del tipo de servicio o bienes que se contraten y en función del grupo humano y/o espacio geográfico que se pretenda atender.

Que en el marco de una política pública que entiende la comunicación como un derecho humano básico y el acceso equitativo a las nuevas tecnologías de la información como un elemento imprescindible en la construcción de ciudadanía, mediante el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020, el Directorio del ENACOM estableció los nuevos lineamientos de gestión, entre los cuales se destaca priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y proyectos de conectividad en la REPUBLICA ARGENTINA que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas.

Que, por todo ello, resulta necesario dictar un nuevo Reglamento General del Servicio Universal que se adecue y recepte los nuevos lineamientos de la gestión.

Que la Decisión Administrativa N° 682/2016 aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, estableciendo entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO que debía entender en la actualización de los reglamentos del Servicio Universal, FOMECA y cualquier otro plan de políticas públicas que permita universalizar los Servicios Audiovisuales y las Tecnologías de la Información y la Comunicación para facilitar el acceso a la información y el conocimiento, especialmente donde exista desigualdad en el acceso y uso de los recursos.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado intervención en el ámbito de las acciones de su incumbencia.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/15; las Actas de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016 y Nº 56, de fecha 30 de enero de 2020; y lo acordado en su Acta N° 61, de fecha 26 de junio de 2020.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Reglamento General de Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM N° 2.642 de fecha 17 de mayo de 2016, modificado por la Resolución ENACOM N° 8.770 de fecha 7 de diciembre de 2016 y Resolución ENACOM N° 477 de fecha 31 de mayo de 2020, por el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES la facultad de fijar la tasa de intereses moratorios, conforme lo establecido en el Artículo 8° del Reglamento aprobado por el Artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2020 N° 26272/20 v. 03/07/2020

Fecha de publicación 03/07/2020

 Anexo - 1

Esta nota habla de:
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Legislatura

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La ley prohíbe el uso de cualquier técnica, actividad, mecanismos, sistemas y tecnología destinada a alterar o modificar artificialmente de forma directa e intencional la fase atmosférica del ciclo hidrológico en las etapas de condensación o precipitación, sumado a provocar cambio artificial del clima, sobre el territorio sanluiseño.

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