ARCA actualiza regulaciones sobre ingreso y egreso de efectivo

Los viajeros deberán completar una declaración jurada si superan los u$s10.000. También impuso cambios para los metales preciosos

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha implementado una actualización en las regulaciones sobre el ingreso y egreso de efectivo, así como de metales preciosos, con el objetivo de unificar criterios y alinearse con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Argentina, miembro del GAFI desde el año 2000, debe cumplir con sus directrices, entre ellas la Recomendación N° 32, que exige la implementación de mecanismos para detectar y sancionar el transporte transfronterizo de estos activos cuando estén vinculados a delitos financieros.

Actualmente, la exportación de moneda extranjera y metales preciosos está restringida por el Decreto N° 1.570/2001, permitiéndose solo bajo determinadas condiciones. La nueva normativa busca actualizar y unificar estos requisitos para facilitar su cumplimiento y control.

Principales cambios para los viajeros

De acuerdo con la resolución, todos los viajeros y tripulantes que ingresen a Argentina deberán declarar ante el servicio aduanero el dinero en efectivo, los instrumentos negociables al portador (tanto en moneda nacional como extranjera) y/o los metales preciosos amonedados cuando su valor total sea igual o superior a 10.000 dólares estadounidenses o su equivalente en otra divisa.

Para formalizar esta declaración, se deberá completar el formulario OM 2249-A, el cual será emitido por el servicio aduanero y firmado por el declarante, según lo establecido en la reglamentación disponible en el sitio web de ARCA. Asimismo, el tipo de cambio aplicable será el comprador informado por el Banco de la Nación Argentina al cierre del día hábil anterior al ingreso al país.

Reglas para la salida del país

En cuanto al egreso de dinero y metales preciosos, los viajeros y tripulantes solo podrán retirar montos inferiores a 10.000 dólares o su equivalente en otras monedas. Para ello, se tomará en cuenta el tipo de cambio vendedor al cierre del día hábil anterior, conforme a lo informado por el Banco de la Nación Argentina.

Si el monto supera los 10.000 dólares, el egreso de moneda extranjera e instrumentos negociables al portador solo podrá realizarse a través de entidades autorizadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. Para la moneda nacional de curso legal y los instrumentos negociables en pesos argentinos, se deberá presentar la declaración correspondiente ante el servicio aduanero mediante el formulario OM 2250-B.

Aclaraciones clave de la nueva regulación

  • Los montos establecidos en la normativa aplican a personas mayores de 16 años y adultos emancipados. Para los menores de 16 años no emancipados, el límite será del 50% de los valores permitidos para los adultos.

  • Toda la información declarada será registrada en el Sistema de Ingreso y Egreso de Valores y compartida con la Unidad de Información Financiera (UIF).

  • En caso de incumplimiento, se aplicarán sanciones y medidas cautelares de acuerdo con el Código Aduanero.

  • Los viajeros en tránsito estarán exentos de estas restricciones si han declarado correctamente sus valores al ingresar al país, debiendo indicar la palabra "Tránsito" en su declaración.

  • ARCA informará a la UIF sobre cualquier conducta sospechosa relacionada con el lavado de activos o financiamiento del terrorismo.

La nueva resolución entrará en vigencia 10 días hábiles después de su publicación, con el fin de garantizar su adecuada implementación y difusión entre los viajeros y operadores del sistema aduanero.

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