Prohiben la elaboración de copos de azúcar en el Parque San Martín

Este jueves se publicó en el Boletín Oficial la decisión de la Dirección de Parques y Paseos Públicos de prohibir la elaboración, pero no la venta de los copos de azúcar y otros productos. Los detalles.

Según indica la resolución 76 publicada este jueves en el Boletín Oficial, la Dirección de Parques y Paseos Públicos ejercerá su competencia en el Parque Gral. San Martín, y prohibirá la elaboración de "copos de azúcar, garrapiñadas y/o cualquier otro producto" que implique su producción en espacios abiertos o al aire libre.

De acuerdo a lo que indican los considerandos de la decisión, "el espacio circundante a la Calesita de la Rotonda y la plaza de juegos, está destinada al esparcimiento y diversión de los niños que la visitan y sus familias, por lo que es inconveniente la venta "fija" en el sector". 

De esta manera, la mencionada dirección solo ha autorizado la venta ambulante de ciertos rubros, prohibiendo según la normativa vigente, la permanencia fija de vendedores en el sector mencionado.

Aunque se prohíbe la elaboración, no ocurrirá la mismo con la venta, por lo que se autorizará solamente la venta ambulante de los productos indicados en la resolución, pero elaborados previamente en origen.

Ahora, la resolución señala que "las personas autorizadas por esta Dirección de Parques deberán, en todo momento, mantener y preservar el decoro personal y hacia los transeúntes y usuarios, en los espacios destinados al esparcimiento y disfrute de niños y familias, tales como las plazas de juegos y sectores comunes de la Calesita de la Rotonda y Parque Landia del Parque Gral. San Martín".

Finalmente, el articulo de la norma indica que "la Dirección de Parques y Paseos Públicos, otorgará la autorización pertinente a los vendedores, que deberán circular en los espacios permitidos".

Esta nota habla de:
San Luis prohibió la lucha antigranizo y todo tipo de modificación artificial del clima
Legislatura

San Luis prohibió la lucha antigranizo y todo tipo de modificación artificial del clima

La ley prohíbe el uso de cualquier técnica, actividad, mecanismos, sistemas y tecnología destinada a alterar o modificar artificialmente de forma directa e intencional la fase atmosférica del ciclo hidrológico en las etapas de condensación o precipitación, sumado a provocar cambio artificial del clima, sobre el territorio sanluiseño.

Observatorio económico