Aprobaron la indicación geográfica "Orégano de San Carlos"

Mendoza es el principal centro de producción de orégano en el país con el 50% del total, seguido por Córdoba (25%) y San Juan (15%).

El pedido de la Sociedad Rural del Valle de Uco de que se le otorgara la indicación geográfica "Orégano de San Carlos" fue aprobada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, que este jueves 27 de febrero dio a conocer la norma que así lo establece y una serie de acciones y obligaciones a seguir a partir de ahora.

San Carlos tiene 833 hectáreas, de las 850 que se ocupan en Mendoza para el cultivo de esta hierba aromática y vuelve al municipio como protagonista.

Las tareas para obtener la certificación de Identificación Geográfica (IG) se iniciaron en 2021 diferentes estudios que incluyeron analizar sensorialmente, con paneles de catadores, el orégano de distintos lugares del mundo. Así, se comparó al producido en San Carlos con los de países como Perú y Etiopía, y también con los de Córdoba (segunda provincia productora a nivel nacional) y de otros departamentos de Mendoza.

La imagen aprobada como logo.

La imagen aprobada como logo.

Mendoza es el principal centro de producción de orégano en el país con el 50% del total, seguido por Córdoba (25%) y San Juan (15%). A su vez, dentro del territorio mendocino, los distritos sancarlinos de Pareditas y Chilecito, concentran la mayor superficie de orégano y productores. 

También se destacan, aunque en menor medida, las localidades de Eugenio Bustos, Tres Esquinas, Casas Viejas, El Cepillo, La Consulta, Villa de San Carlos y Paso de las Carretas. Esto implica que de un total de 850 hectáreas que ocupan 189 productores de esta hierba aromática en la provincia cuyana, 833 se encuentran ubicadas en el departamento de San Carlos, mientras que las restantes están en el departamento de Luján de Cuyo (22,67 h) y San Rafael que cuenta con 2,89 hectáreas cultivadas. 

La Resolución 28/2025 que publica el Boletín Oficial establece en su articulado lo siguiente en torno al tema:

- Apruébase el Protocolo de Producción del "ORÉGANO DE SAN CARLOS" que ampara la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG) "ORÉGANO DE SAN CARLOS".

- Reconócese, regístrese y protéjase la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG) "ORÉGANO DE SAN CARLOS", cuya área de producción está delimitada conforme al mapa y localización de los puntos consignados en los citados Adjuntos, en los términos y con los alcances establecidos en el Artículo 26, Capítulo V de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.

- Otórgase y expídase el Certificado de Derecho de Uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG) "ORÉGANO DE SAN CARLOS" a la Asociación Civil "SOCIEDAD RURAL del VALLE DE UCO", del Departamento San Carlos, Provincia de MENDOZA.

- Apruébanse los logos con los que se comercializarán los productos amparados por la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG) "ORÉGANO DE SAN CARLOS" que figuran en los Adjuntos mencionados en el Artículo 1º, debiéndose consignar en los mismos, obligatoriamente, el número y el año de la presente resolución por la que se aprueba el protocolo correspondiente a la referida INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG).

- Dispónese la obligatoriedad del uso del signo distintivo correspondiente a INDICACIÓN GEOGRÁFICA REGISTRADA, aprobado por la Resolución Nº 546 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en todos los productos amparados por la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG) "ORÉGANO DE SAN CARLOS".

-  Hácese saber a la Asociación Civil "SOCIEDAD RURAL del VALLE DE UCO", la obligatoriedad del uso del signo distintivo citado en el Artículo 5º y de los logos a los que se refiere el Artículo 4º; ambos de la presente medida, para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2º de la Resolución Nº 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 5º del Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016.

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