Oficial: el Gobierno publicó los requisitos para acceder a los créditos a tasa cero para monotributistas
Este viernes, en el Boletín Oficial, el Gobierno publicó las características y requisitos de los créditos a tasa cero que lanzó para monotributistas. Podrán solicitar hasta 150.000 pesos, de acuerdo con la categoría.
Este viernes se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el decreto 512/2021, con las características y requisitos que tendrán los créditos a tasa cero para monotributistas, que podrán solicitar hasta 150.000 pesos, dependiendo de la categoría en la que estén inscriptos.
"Créase el Programa Crédito a Tasa Cero 2021 con el objeto de asistir a trabajadores y trabajadoras adheridos y adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), con el fin de acompañar el proceso de recuperación productiva", dice el artículo 1 del decreto.
A diferencia de los créditos a monotributistas otorgados en 2020 al inicio de la pandemia, para acceder a estos préstamos no será necesario demostrar una caída en la facturación. De todos modos, algunos monotributistas no podrán solicitarlos: por ejemplo, quienes perciban ingresos en relación de dependencia.
A priori, la posibilidad de solicitar estos créditos, que podrá realizarse vía web, quedaría habilitada en el transcurso de agosto. Mientras tanto, el Gobierno oficializó este viernes las condiciones y requisitos para acceder a estos préstamos para monotributistas a tasa cero.
El decreto completo:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa Crédito a Tasa Cero 2021 con el objeto de asistir a trabajadores y trabajadoras adheridos y adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), con el fin de acompañar el proceso de recuperación productiva.
ARTÍCULO 2°.- El Programa Crédito a Tasa Cero 2021 consistirá en la obtención, por parte de las beneficiarias y los beneficiarios, de un crédito a tasa cero con subsidio del CIEN POR CIENTO (100%) del costo financiero total ("Crédito a Tasa Cero 2021").
ARTÍCULO 3°.- Podrán revestir la condición de beneficiarias y beneficiarios del Programa creado por el artículo 1° de la presente medida los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y cumplan con las condiciones que establezca el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
No se encuentran comprendidos en el Programa los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que perciban ingresos en relación de dependencia o estén inscriptos en el Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores autónomos.
La Autoridad de Aplicación podrá definir otros sujetos no comprendidos en el presente Programa.
ARTÍCULO 4°.- El Crédito a Tasa Cero 2021 consistirá en una financiación cuyo importe, según cada categoría, no podrá exceder de:
· Categoría "A", un límite máximo de PESOS NOVENTA MIL ($90.000);
· Categoría "B", un límite máximo de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000) y
· Restantes categorías, un límite máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000).
ARTÍCULO 5°.- El Crédito a Tasa Cero 2021 será instrumentado y acreditado de acuerdo al procedimiento y en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- La obtención del Crédito a Tasa Cero 2021 será compatible con haber recibido un Crédito a Tasa Cero previsto por el inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de acuerdo al siguiente esquema:
a. En el caso de trabajadoras y trabajadores adheridas y adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que, al momento de solicitar un Crédito a Tasa Cero 2021, no se encuentren en mora en el cumplimiento de sus obligaciones ni en las condiciones de vigencia de los beneficios que les fueran acordados, así como tampoco se encuentren con ejecución en trámite, o se les hubiera ejecutado la garantía del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), podrán acceder al nuevo crédito en las mismas condiciones que quienes no hayan accedido en 2020.
b. En el caso de trabajadoras y trabajadores adheridas y adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que hubieran obtenido un Crédito a Tasa Cero en el marco del Programa ATP y que al momento de solicitar un Crédito a Tasa Cero 2021 se encontrasen en mora en el cumplimiento del crédito 2020, deberán destinar el monto del nuevo crédito a cancelar la totalidad del monto adeudado y podrán gozar libremente del saldo, si quedare remanente.
ARTÍCULO 7°.- Las trabajadoras y los trabajadores adheridas y adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que hubieran obtenido un Crédito a Tasa Cero previsto por el inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios y complementarios, respecto de las o los cuales, la entidad financiera otorgante del crédito hubiera iniciado la ejecución o ejecutado la garantía del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), estarán excluidas y excluidos del beneficio previsto en el Programa creado por el presente decreto.
El Fondo de Garantías Argentina (FoGAr) podrá establecer pautas especiales para la obtención de una refinanciación sobre el saldo de capital del crédito adeudado.
ARTÍCULO 8°.- Los beneficiarios y las beneficiarias del Programa, hasta la cancelación total de la financiación, no podrán:
a. Acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para realizar operaciones correspondientes a la formación de activos externos.
b. Concertar ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.
El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES fijarán el procedimiento para el control de su cumplimiento. En particular, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA se encargará de la fiscalización de su cumplimiento en el marco de la Ley N° 19.359 y de dictar las normas a las que deberán ajustarse las entidades financieras que otorguen los créditos.
ARTÍCULO 9°.- El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO será la Autoridad de Aplicación del Programa Crédito a Tasa Cero 2021 y dictará las normas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para su implementación y establecerá, entre otras cuestiones, las condiciones de acceso y permanencia, la forma de pago, el período de gracia y la cantidad de cuotas fijas para el repago del crédito.
Para acceder al Programa, las beneficiarias y los beneficiarios podrán postularse utilizando el servicio que pondrá a disposición la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su sitio web.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS proporcionará a las entidades financieras, a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la lista de los sujetos elegibles para los Créditos a Tasa Cero 2021 y deberá informar si revisten la condición de beneficiarios del crédito a tasa cero establecido en el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO proporcionará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el listado de los sujetos excluidos, en los términos del artículo 7° del presente decreto, y de las beneficiarias y los beneficiarios del crédito a tasa cero establecido en el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios e indicará la situación en la cual se encuentre cada crédito otorgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del presente decreto.
A los efectos indicados, facúltase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a dictar las normas operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto y a realizar las verificaciones pertinentes respecto de la información presentada por las beneficiarias y los beneficiarios para acceder al beneficio del Programa y aquella remitida por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y se le podrá solicitar la información adicional necesaria que guarde relación con los controles a su cargo.
El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA realizará los controles adicionales que estime pertinentes sobre el listado de sujetos elegibles remitidos por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS tales como, pero no limitado a, la situación crediticia de cada uno de ellos.
Las entidades financieras deberán otorgar Créditos a Tasa Cero 2021 en las condiciones de instrumentación que fije el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y las que se establezcan conforme lo previsto en el artículo 12 del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) podrá bonificar hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de la tasa de interés y del costo financiero total que devenguen los Créditos a Tasa Cero 2021 que se otorguen a los beneficiarios y las beneficiarias.
ARTÍCULO 11.- El Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) creado por el artículo 8° de la Ley Nº 25.300 y sus modificatorias, podrá avalar hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los Créditos a Tasa Cero 2021 para los beneficiarios y las beneficiarias, sin exigir contragarantías.
ARTÍCULO 12.- La Autoridad de Aplicación, el Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) y el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), cada uno en el marco de su incumbencia, definirán las condiciones de los acuerdos a suscribir con las entidades financieras, así como las líneas de financiamiento elegibles.
ARTÍCULO 13.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a realizar, en caso de corresponder, y por pedido fundado de la Autoridad de Aplicación del Programa Crédito a Tasa Cero 2021, las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes con el fin de dotar al Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) y al Fondo Nacional para el Desarrollo Productivo (FONDEP), de los recursos necesarios para la ejecución de la presente medida.
Amplíase el objeto del Fondo de Afectación Específica creado en virtud de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 9° ter del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, con el fin de cumplir con el Programa Crédito a Tasa Cero 2021.
ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 15.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Jorge Enrique Taiana - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Alexis Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Sabina Andrea Frederic - Elizabeth Gómez Alcorta - Carla Vizzotti - Juan Zabaleta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi
e. 13/08/2021 N° 57109/21 v. 13/08/2021
El programa Crédito a Tasa Cero 2021
PROGRAMA CRÉDITO A TASA CERO 2021