Nuevos pisos para que bancos y billeteras informen movimientos de sus clientes

Los nuevos montos mínimos a partir de los cuales deben informar los movimientos de sus clientes al organismo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó que, a partir de hoy, comienzan a regir los nuevos montos mínimos a partir de los cuales los bancos y los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) -más conocidas como billeteras virtuales- deben informar los movimientos de sus clientes al organismo.

Desde hoy, los bancos deberán informar cuando el monto total acumulado de las acreditaciones y extracciones mensuales en las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo y de la seguridad social, y cuentas especiales iguales o superen los $200.000, en lugar de los $ 90.000 estipulados hasta el momento.

También deberán comunicar los movimientos cuando los saldos de las cuentas igualen o superen al último día hábil del mes ese monto, al igual que cuando lo hagan los depósitos a plazo.

La Resolución General 5348/2023, publicada el 19 de abril en el Boletín Oficial, también eleva los montos de los regímenes informativos para las empresas procesadoras de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, incluyendo los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) - conocidas como billeteras virtuales-, que fueron incorporadas a dicho régimen de información en julio de 2021.

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Las firmas deberán informar los montos, al igual que la nómina de cuentas de los clientes, en el caso de que los ingresos o egresos totales en el período igualen o superen los $ 120.000 - en lugar de los $ 30.000 que rigen hasta el momento- y cuando los saldos al último día hábil del mes igualen o superen los $ 200.000, elevándose el piso anterior de $ 90.000.

Por último, el régimen aplica también cuando el tipo de operación, ya sea de ingreso o egreso (de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital) sea una transferencia bancaria o virtual, y esta iguale o supere los $ 400.000.

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