Nueva emisión de Letras y Bonos del Tesoro

Con vencimientos al 2025 y 2025, el ministerio de economía y las secretarías de hacienda y finanzas lanzaron nuestros instrumentos por más de $10 billones de pesos.

Hernán Bitar

En una resolución conjunta del ministerio de economía y las secretarías de hacienda y finanzas, se lanzó la licitación de nuevos instrumentos de deuda pública.

Según se publicó este jueves, las nuevas colocaciones de Letras del Tesoro y Bonos del Tesoro se emitirán el próximo lunes 16 de diciembre y por un valor nominal de hasta $5 billones de pesos cada una.

En el caso de las Letras del Tesoro, el vencimiento está previsto para el 31 de octubre del 2025, mientras que el pago de los Bonos del Tesoro, está previsto para el 30 de enero de 2026.

Lee la resolución completa del ministerio de economía:

Resolución Conjunta 65/2024

RESFC-2024-65-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2024

Visto el expediente EX-2024-134520593- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 6º del decreto 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), se dispone que las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública, independientemente de su moneda de pago, se puedan realizar con instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago, y que los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías; aclarando que tales operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, se sustituyeron las normas de "Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública", aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que, en ese marco normativo, se ha considerado conveniente ofrecer a los tenedores de la "Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de enero 2025" (S31E5), emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 19 del 21 de marzo de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-19-APN-SH#MEC) la suscripción de la "Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de mayo de 2025", emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 55 del 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-55-APN-SH#MEC), o de la "Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de octubre de 2025" o del "Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de enero de 2026" que se emiten por los artículos 1° y 2° de la presente medida.

Que las operaciones que se impulsan se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024 y 6º del decreto 594/2024.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7º del decreto 280/2024 y 6º del decreto 594/2024, en el artículo 11 del decreto 331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846/2024, y en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la "Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de octubre de 2025", por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2024.

Fecha de vencimiento: 31 de octubre de 2025.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Precio de emisión original: a la par.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

Donde:

DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).

VPV: Valor de Pago al Vencimiento.

VNO: Valor Nominal Original.

Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente resolución.

Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro de la Letra.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión del "Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de enero de 2026", por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2024.

Fecha de vencimiento: 30 de enero de 2026.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Precio de emisión original: a la par.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

Donde:

DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).

VPV: Valor de Pago al Vencimiento.

VNO: Valor Nominal Original.

Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente resolución.

Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro del Bono.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase, en el marco del artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), la operación de conversión para la suscripción de uno (1) o más de los siguientes instrumentos: "Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de mayo de 2025", en adelante LECAP S30Y5, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 55 del 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-55-APN-SH#MEC), o de la "Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de octubre de 2025", en adelante LECAP S31O5 que se emite por el artículo 1° de la presente medida, o del "Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de enero de 2026", en adelante BONCAP T30E6, que se emite por el artículo 2° de la presente medida (todos juntos "Nuevos Instrumentos"); mediante la entrega de la "Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de enero 2025", en adelante LECAP S31E5, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 19 del 21 de marzo de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-19-APN-SH#MEC).

La recepción de las ofertas comenzará a las 11:30 horas y finalizará a las 15:00 horas del día miércoles 11 de diciembre de 2024 (T) y la liquidación de las ofertas recibidas y adjudicadas se efectuará el día lunes 16 de diciembre de 2024 (T+3).

La licitación será con un único pliego competitivo para cada uno de los Nuevos Instrumentos a entregar:

a. En el caso de la LECAP S30Y5, los participantes deberán indicar la cantidad de valor nominal y el precio en pesos por cada valor nominal original pesos mil (VNO $ 1.000) con dos decimales. El precio de cada oferta que se presente deberá ser ajustado a una liquidación T+3 (16 de diciembre 2024); y

b. Para la LECAP S31O5 y el BONCAP T30E6 deberán indicar la tasa efectiva mensual que capitalizará cada uno de estos instrumentos como número porcentual con dos decimales en incrementos de 0,01 decimales.

Para determinar la cantidad de VNO a entregar de LECAP S31E5, se utilizará la siguiente fórmula:

A cada uno de los VNO que se obtengan de la LECAP S31E5 se los redondeará hacia abajo al entero más cercano de la denominación mínima de dicho instrumento.

Antes de las 17:00 horas del día viernes 13 de diciembre (T+2), los participantes que presenten ofertas deberán transferir el total de la LECAP S31E5 aceptado desde su cuenta en la CRYL del BCRA, a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad en una única transferencia. Si algún participante tuviera la LECAP S31E5 depositada en Caja de Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que antes del tiempo límite de recepción, la LECAP S31E5 sea transferida primero a su cuenta en la CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.

Dado que esta licitación para conversión es una operación de suscripción en especie en el marco del artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), si ocurriera algún incumplimiento en la entrega de la LECAP S31E5 la liquidación se realizará mediante el débito del valor efectivo aplicando la siguiente fórmula:

La participación en la presente oferta implica la aceptación de esta condición.

El lunes 16 de diciembre de 2024 (T+3), la CRYL acreditará los Nuevos Instrumentos en las cuentas de cada participante en esa entidad, y en el caso de incumplimiento primero debitará el monto correspondiente al Monto Efectivo y luego entregará los Nuevos Instrumentos.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 3° de esta resolución.

ARTÍCULO 5º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

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