Los registros del automotor dejan de retener impuestos a los sellos y tasas provinciales

Lo anunció el ministro de justicia, Mariano Cúneo Libarona, quien tiene a cargo la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor. Límite a los cobros provinciales y municipales de sobretasas.

Hernán Bitar

El gobierno avanzó con la reglamentación del nuevo Formulario 08, que permite la inscripción de vehículos y motos sin pagar de manera obligatoria impuestos, sellos y tasas a nivel provincial y municipal. 

Lo anunció el ministro de justicia de la nación, Mariano Cúneo Libarona y significa que a partir de este jueves, habrá libertad de opción sobre el pago de impuestos provinciales y municipales (sellos, patentes e infracciones de tránsito) o de hacerlo directamente en el registro.

De esta manera, se podrá optar por pagar o no las infracciones que el vehículo adeuda al momento de ser transferido (y que en muchos casos significaba un impedimento para realizar el trámite), porque el Registro Automotor era agente recaudador.

Además, la nueva normativa transforma en optativo abonar el impuesto a los sellos y a la radicación o patentes.

En su cuenta en la red social X, Cúneo Libarona mostró el nuevo formulario 08 y explicó los alcances de la medida publicada en el Boletín Oficial

Los registros del automotor dejan de retener impuestos a los sellos y tasas provinciales

Lee la nueva desregulación para los Registros del Automotor

Disposición 142/2024

DI-2024-142-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-100460671-APN-DNRNPACP#MJ, y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 355 de la norma citada en el Visto se sustituyó el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), cuyo texto ahora establece que: "No podrá restringirse o limitarse la inmediata inscripción del dominio de los automotores o de sus transmisiones por normas de carácter administrativo ajenas a los aranceles del Registro. La existencia de deudas en situación regular por multas o patentes tampoco podrá impedir la inscripción o transmisión de automotores en el Registro."

Que el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo II, Sección 1ª, artículos 21, 24, 25, 26 y 28 regula todo lo atinente a la forma de reponer los impuestos de sellos y a la radicación de automotores en el trámite de transferencia, al tiempo que en el Capítulo V, artículo 6°, se prevé el procedimiento para el caso del impuesto de sellos en caso de no existir Convenio de Complementación de Servicios con la jurisdicción local para abonar dicho impuesto en el trámite de transferencia por denuncia de compra y posesión.

Que, por otra parte, el Título II, Capítulo XIV, Sección 1°, Parte Quinta del citado cuerpo normativo dispone todo lo atinente a los informes de deuda por infracciones de tránsito.

Que, en tanto, el Título, Capítulo XVIII, Sección 4°, intitulada "Inscripción inmediata - Artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor", contenía la reglamentación del citado artículo en su redacción anterior.

Que, en todos los casos, la normativa indicada requiere de la manifestación de la voluntad del peticionario a fin de solicitar la inscripción inmediata del trámite principal mediante Solicitud Tipo "TP", "TPM" (o ST "02") para los impuestos de sellos y a la radicación de automotores, y de Solicitud Tipo "13-D" para la negativa de pago de deuda por multas por infracciones de tránsito.

Que por conducto del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE se ha determinado que "es necesario realizar modificaciones al Régimen Jurídico del Automotor que permitan que los trámites puedan hacerse íntegramente de manera digital y agilizar todos los procesos, eliminando etapas innecesarias y costos absolutamente desproporcionados que dificultan la circulación de este tipo de bienes".

Que, consecuentemente, cabe en esta instancia adecuar las normas citadas en línea con el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE, de modo tal que los Registros Seccionales sólo puedan percibir los montos correspondientes al pago de impuesto de sellos, impuesto a la radicación de automotores y multas por infracciones de tránsito en caso de así peticionarlo expresamente las partes intervinientes.

Que, a tal efecto, corresponde practicar las adecuaciones normativas en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que ha tomado debida intervención el Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese los modelos de las Solicitudes Tipo "08" y "08-D" para automotores y motovehículos obrantes en el Anexo I, Sección 3°, Capítulo I, Título I del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por los que obran en el Anexo I de la presente (IF-2024-101320766-APN-DNRNPACP#MJ).

ARTÍCULO 2°.- Modifícase la Sección 1ª, Capítulo II, Título II del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor en la forma en que a continuación se indica:

1.- Sustitúyese el texto del artículo 21 por el que seguidamente se indica:

"Artículo 21.- Del sellado de la Solicitud Tipo. De manifestar el peticionario su voluntad de pago, deberá reponerse conforme a las normas prescriptas en el Capítulo XVIII de este Título."

2.- Sustitúyese el texto del artículo 24 por el que seguidamente se indica:

Artículo 24.- Impuesto de sellos. Si correspondiere su pago y éste no se encontrare oblado, el peticionario deberá manifestar en el espacio reservado al efecto en la Solicitud Tipo "08/08-D" si desea o no cumplir con dicha obligación. En caso afirmativo, de existir Convenio de Complementación en la materia el pago se hará efectivo en el Registro Seccional de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio vigente en esa jurisdicción y a tenor de lo previsto en el Capítulo XVIII de este Título.

Cuando de acuerdo con las normas vigentes en la materia el acto estuviese exento del pago de este tributo, el Registro procederá:

a) Si mediare Convenio de Complementación, a cumplir con lo dispuesto en éste a ese respecto.

b) De no mediar Convenio de Complementación, o de no tratarse específicamente este aspecto en el Convenio, se consignará en la Hoja de Registro y en todos los ejemplares de la Solicitud Tipo "08/08-D" la norma que dispone la exención."

3.- Sustitúyese el texto del artículo 25 por el que seguidamente se indica:

"Artículo 25.- Impuesto provincial o municipal a la radicación de automotores o patentes. De mediar Convenio de Complementación en esta materia, el peticionario deberá manifestar en el espacio reservado al efecto en la Solicitud Tipo "08/08-D" si desea o no cumplir con dicha obligación. De resultar afirmativa la manifestación, el Registro Seccional estará a lo dispuesto por el Convenio y a lo previsto en el Capítulo XVIII de este Título."

4.- Sustitúyese el texto del artículo 26 por el que seguidamente se indica:

"Artículo 26.- Inscripción por vía de insistencia. Si el presentante hubiere manifestado su voluntad de no pago de conformidad con lo previsto en el artículo 24, se entenderá que requiere la inmediata inscripción de la transferencia. En este supuesto el Encargado procederá en la forma indicada en el artículo 28. De idéntica forma se procederá si, mediando Convenio de Complementación en materia de impuesto a la radicación de automotores -patentes-, el interesado hubiere manifestado su intención de no abonar dicho impuesto en el espacio correspondiente de la Solicitud Tipo "08/08D"."

5.- Sustitúyese el texto del inciso e) del artículo 28 por el que seguidamente se indica:

"e) Si la transferencia se hubiera inscripto mediante el procedimiento previsto en el artículo 26, de tratarse de la falta de pago del Impuesto de Sellos y de no existir Convenio de Complementación para abonarlo en el Registro, el Registro también entregará al peticionario el original de la Solicitud Tipo "08/08-D" para que éste abone el sellado."

ARTICULO 3°.- Sustitúyese en la Sección 1ª, Capítulo V, Título II del Digesto de Normas Técnico Registrales, el texto del último párrafo del artículo 6° por el que seguidamente se indica:

"En relación con el pago del Impuesto de Sellos, se estará a lo previsto en el artículo 24, Sección 1ª, Capítulo II, Título II. La negativa de pago del sellado se comunicará por escrito al órgano de fiscalización tributaria correspondiente, de idéntica forma a la prevista para la inscripción de transferencia por insistencia."

ARTICULO 4°.- Sustitúyese en la Sección 1°, Parte Quinta, Capítulo XIV, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales, el texto de los artículos 19 y 27 por los que seguidamente se indican:

"Artículo 19.- Cualquier interesado podrá peticionar, mediante la emisión de la Solicitud Tipo "13-D", el informe de deuda de multas por infracciones de tránsito, procediendo el Registro Seccional a consultar a tal fin el Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito (SUGIT) de conformidad con lo previsto en los Convenios de Complementación de Servicios vigentes.

En caso de transferencia de dominio, si el titular registral o adquirente manifestare en el espacio reservado al efecto en la Solicitud Tipo "08/08-D" que desea solicitar el informe de deuda de multas por infracciones de tránsito, se procederá conforme lo previsto en el párrafo precedente."

"Artículo 27.- En los supuestos en que se tratare de un trámite de transferencia que hubiese sido peticionado a favor de un comerciante habitualista inscripto en el Registro de Comerciantes Habitualistas de la Dirección Nacional y que se trate de un bien adquirido para su posterior reventa a un tercero, conforme lo establecido este Título II, Capítulo II, Sección 9ª, y dicho comerciante optare por solicitar el Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito, el Certificado de inexistencia de actas pendientes de resolución emitido por el Encargado de Registro tendrá una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

Ello será de aplicación únicamente cuando la transferencia en favor del Comerciante Habitualista haya sido inscrita por el Registro Seccional con anterioridad a la emisión del Certificado."

ARTICULO 5°.- Suprímese en la Sección 1°, Parte Quinta, Capítulo XIV, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales los artículos 28 y 29, y renumérase como artículo 28 el texto del actual artículo 30.

ARTICULO 6°.- Modifícase la Sección 4°, Capítulo XVIII, Título II del Digesto de Normas Técnico Registrales de la forma en que a continuación se indica:

1.- Sustitúyese el texto del artículo 1°, por el siguiente:

"Sin perjuicio de lo establecido en la Sección 1ª de este Capítulo, si se tratase de una inscripción inicial o una transferencia y no se hubiese abonado el impuesto en ella previsto, se hará saber al presentante que podrá cumplir con dicha obligación en la sede del Registro Seccional, a cuyo efecto deberá manifestar su voluntad en el espacio destinado al efecto en la Solicitud Tipo o "08/08-D" o en el rubro "Observaciones" de la Solicitud Tipo "01-D".

Caso contrario, el Encargado procederá de la siguiente forma:

a) Dejará constancia en el Título del Automotor, en la Hoja de Registro y en el rubro Observaciones de todos los elementos de la Solicitud Tipo "01D" o "08/08-D" -original y duplicado-, según corresponda, que se inscribe ante la insistencia del adquirente. Además, de no existir Convenio de Complementación para abonar el impuesto de sellos en el Registro, dejará constancia en la copia del original de la Solicitud Tipo acompañada por el peticionario de que se inscribió ante la insistencia del adquirente, certificará su autenticidad, la agregará al Legajo B y entregará luego al peticionario el original de la Solicitud Tipo para que se abone el sellado.

b) Si dentro de los TREINTA (30) días corridos de la inscripción el Registro no tuviese constancia del efectivo pago del tributo no oblado oportunamente, comunicará ese hecho al organismo recaudador correspondiente, acompañándole además una nueva copia del original de la Solicitud Tipo agregada al Legajo B o informándole el nombre de las partes, el número de dominio, modelo y marca del automotor y fecha del acto de su inscripción. De existir Convenio de Complementación que trate este aspecto, se estará a lo previsto en él."

2.- Sustitúyese el texto del artículo 2°, por el siguiente:

"Artículo 2º.- Si se tratare de una inscripción inicial o una transferencia y mediare Convenio de Complementación en materia de impuesto a la radicación de los automotores -patentes-, se hará saber al presentante que podrá cumplir con dicha obligación en la sede del Registro Seccional, a cuyo efecto deberá manifestar su voluntad en el espacio destinado al efecto en la Solicitud Tipo o "08/08-D" o en el rubro "Observaciones" de la Solicitud Tipo "01-D". En ese caso, el Encargado deberá ajustarse a lo establecido en el respectivo Convenio de Complementación.

En caso de no manifestar la voluntad de pago, el Registro dejará constancia en el Título del Automotor y en la Hoja de Registro que se inscribe ante la insistencia del adquirente."

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese al Departamento Servicios Informáticos para que efectúe las adecuaciones en el Sistema Integral de Trámites Electrónicos (SITE) a fin de que las precargas de los trámites de transferencias reflejen las adecuaciones normativas introducidas por la presente Disposición, para su posterior impresión en las Solicitudes Tipo "08-D" para automotores y motovehículos.

ARTÍCULO 8°.- CLÁUSULA TRANSITORIA:

Las Solicitudes Tipo "08" para automotores y motovehículos del viejo modelo podrán seguir utilizándose hasta agotar su stock, en cuyo caso la opción relacionada con el pago del impuesto de sellos, del impuesto a la radicación y a las infracciones de tránsito deberá consignarse en el rubro "Observaciones".

Idéntico procedimiento deberá adoptarse en las Solicitudes Tipo "08-D" para automotores y motovehículos hasta tanto el Departamento Servicios Informáticos efectúe las adecuaciones indicadas en el artículo precedente.

ARTICULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTICULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando Javier Garcia

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