Los principales puntos de la ley de alquileres que obtuvo media sanción en Diputados

La iniciativa fue sancionada con el respaldo del interbloque Cambiemos, el Frente para la Victoria, el massismo, Alternativa Federal y la izquierda.

La Cámara de Diputados aprobó por amplia mayoría en general por 192 votos y 24 abstenciones un proyecto de reforma de la ley de Alquileres, que contempla la extensión del contrato a tres años, una actualización anual de ese acuerdo basado en un promedio del aumento de salarios e inflación y un nuevo sistema de garantías.

La iniciativa fue sancionada con el respaldo del interbloque Cambiemos, el Frente para la Victoria, el massismo, Alternativa Federal y la izquierda, mientras que algunos diputados del radicalismo y el Pro se abstuvieron.

Los puntos principales de la Ley de Alquileres que ya tiene media sanción:

-Duración del contrato: extiende de dos a tres años el plazo mínimo de los contratos de locación de un inmueble.

-Interrupción del contrato: podrán interrumpir el contrato y abandonar la vivienda en forma anticipada sin pagar indemnización. El aviso mínimo será de tres meses.  

-Los depósitos: el proyecto establece que si el destino del inmueble es habitacional, se fija en un mes el depósito que tendrá que abonar el locatario. Al finalizar el contrato se devolverá una suma equivalente al precio del último mes de la locación.  

-Actualización del precio del alquiler: Se establece una fórmula para la actualización de los precios, combinando el IPC con el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). 

-Más opciones de garantías: El inquilino presentará dos propuestas de garantías y el propietario estará obligado a elegir una.Se podrá optar por aval bancario, seguro de caución; garantía de fianza; o personal del locatario, que se documentará con recibo de sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro medio fehaciente.

-Expensas extraordinarias: se fija que los gastos de expensas extraordinarios quedan a cargo del propietario y no del inquilino.

-AFIP: se deberá declarar el contrato de alquiler ante la AFIP, dentro de los plazos que disponga este organismo, que a la vez deberá dar facilidades para poder cumplir con esta medida.

-Alquiler social: estará destinado a jubilados, pensionados, y aquellas familias que no tengan como acceder a un sistema de garantías.

-Corredores inmobiliarios: solo podrá estar a cargo de un corredor profesional matriculado.

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