Oficial: la tarifa del agua aumenta un 100% en tres tramos
En enero, marzo y mayo se aplicarán los aumentos al servicio de agua y cloacas. Así lo autorizó el Ente Provincial de Aguas y Saneamiento. Se establece, además, una tarifa mínima bimestral de $776.
Este miércoles se concretó, a través de su publicación en el Boletín Oficial, el aumento de la tarifa del agua en Mendoza. La suba, tal como se había anticipado, será del 100% y se realizará en tres tramos.
El decreto establece que el primer tramo del aumento, correspondiente al 60%, tendrá vigencia desde hoy, mientras que otro 20% se hará efectivo en 60 días y el restante 20% en 120 días. Eso quiere decir que aumenta 60% en enero, 20% en marzo y 20% en mayo.
Del mismo modo, se establece que ninguno de los clientes de Aysam pagará una boleta bimestral menor a $776,80 por el servicio de agua y cloacas.
Aysam había solicitado un aumento del 160% en las audiencias públicas, señalando que esa era la necesidad para poder cubrir sus costos operativos durante este año. De lo contrario, señalaron, se necesitaría de algún tipo de asistencia financiera.
Por esa misma razón, porque la tarifa tiene un impacto directo en el funcionamiento de la empresa, se dejó a este servicio fuera del congelamiento que anunció el gobernador Rodolfo Suarez y que alcanza a la tarifa de energía eléctrica y al transporte público.
Además de señalar los montos de los aumentos, el decreto 46 de 2020 señala que se establecen valores como Tarifas Mínimas Bimestrales. Las mismas están previstas en el Artículo 37 del Régimen tarifario y son las siguientes:
1.- Agua edificado $ 388,40
2.- Cloaca edificado $ 388,40
3.- Agua y Cloaca edificado $ 776,80
4.- Agua baldío $ 147,60
5.- Cloaca baldío $ 147,60
6.- Agua y Cloaca baldío $ 295,20
Además se señala que los valores no incluyen el impuesto al valor agregado y que los importes indicados como Tarifas Mínimas Bimestrales quedan excluidos de los incrementos enunciados en el párrafo anterior.
En el artículo 2° del decreto también se señala que, el Poder Concedente (o sea el Estado mendocino), continuará con las inversiones oportunamente previstas por la Ley N° 8270, a los efectos de evitar el paulatino deterioro del sistema sanitario de la Provincia de Mendoza.