Hinojosa derogó una resolución del INV y flexibiliza requisitos para algunos vinos

Se trata de una resolución sancionada en 2003 que establecía ciertas obligaciones para la producción de vinos caseros.

El presidente del INV, Martín Hinojosa, derogó la resolución C11 de marzo de 2003, eliminando de esta manera un requisito para la producción de vinos caseros. Concretamente, de ahora en más no será obligatorio que las botellas tengan fajas de seguridad.

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En primer lugar, la nueva resolución de Hinojosa, publicada este martes en el Boletín Oficial, estableció en su artículo 1: "Derógase la Resolución Nº C.11 de fecha 20 de marzo de 2003". Ahora bien, ¿qué decía aquella resolución sancionada en 2003?

Básicamente, con la resolución de hace 19 años se aprobó la "Faja de Seguridad para Vino Casero", fabricada en papel de seguridad, numerada en forma correlativa y entregada sin costo alguno a los inscriptos, previa obtención del Análisis de Libre Circulación.

En aquel momento, la medida fue adoptada para otorgar seguridad a los vinos caseros que circulaban en todo el país y brindar una garantía a sus consumidores. También apuntaba a jerarquizar el vestido de los envases otorgándole un valor agregado.

Sin embargo, ahora con los controles que realiza el INV a través del cruzamiento de datos que surgen del muestreo de las distintas partidas en circulación, "se ha demostrado una manifiesta aptitud para el consumo, independientemente del uso obligatorio de la faja de seguridad".

"En función de lo señalado y teniendo en cuenta que el INV no posee en la actualidad Fajas de Seguridad para Vino Casero, se cree oportuno dejar sin efecto su utilización, por cuando dar continuidad a la norma implicaría abundar en la aplicación de medidas de resguardo y control para estos vinos, extremo que atenta contra elementales nomas de eficiencia y economía administrativa", estableció Hinojosa.

Hinojosa derogó una resolución del INV y flexibiliza requisitos para algunos vinos

La resolución completa:

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la revisión de la normativa que establece la obligatoriedad del uso de Fajas de Seguridad en envases de Vinos Caseros, suministradas por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) a los elaboradores de este tipo de producto.

Que por la Resolución Nº C.11 de fecha 20 de marzo de 2003, se aprobó la "Faja de Seguridad para Vino Casero", fabricada en papel de seguridad, numerada en forma correlativa y entregada sin costo alguno a los inscriptos, previa obtención del Análisis de Libre Circulación.

Que la precitada medida fue adoptada para otorgar seguridad a estos vinos que circulan en todo el país y brindar una garantía hacia sus consumidores.

Que asimismo estaba destinada a jerarquizar el vestido de los envases otorgándole un valor agregado a estos productos con la participación directa del INV.

Que a través de las Resoluciones Nros. RESOL-2017-34-APN-INV#MA de fecha 10 de febrero de 2017 y su complementaria Nº RESOL-2017-104-APN-INV#MA de fecha 8 de junio de 2017, este Organismo actualizó el Régimen de "Elaborador de Vino Casero", implementado por la derogada Resolución Nº C.27 de fecha 3 de octubre de 2002.

Que la actualización del régimen aprobado por las citadas resoluciones, no tiene previsto el uso obligatorio de las fajas de seguridad para estos productos.

Que de los controles que realiza este Instituto sobre los Vinos Caseros a través del cruzamiento de datos en los sistemas, del otorgamiento de los Análisis de Libre Circulación y su comparación con los resultados analíticos que surgen del muestreo de las distintas partidas en circulación, se ha demostrado una manifiesta aptitud para el consumo de estos productos, independientemente del uso obligatorio de la faja de seguridad.

Que en la actualidad los Vinos Artesanales no utilizan fajas de seguridad en el vestido de este producto, quedando demostrado en la práctica que dicha faja carece de utilidad y ya no cumple adecuadamente con el fin que oportunamente le fue dado, habiéndose suplido su utilidad por otros procedimientos.

Que en función de lo señalado y teniendo en cuenta que el INV no posee en la actualidad Fajas de Seguridad para Vino Casero, se cree oportuno dejar sin efecto su utilización, por cuando dar continuidad a la norma implicaría abundar en la aplicación de medidas de resguardo y control para estos vinos, extremo que atenta contra elementales nomas de eficiencia y economía administrativa.

Que asimismo se cree conveniente que aquellos elaboradores que posean los mencionados elementos de seguridad, puedan utilizarlos en el vestido de sus productos hasta agotar stock.

Que el Artículo 8º, inciso e) de la Ley General de Vinos Nº 14.878, le otorga al INV funciones para adoptar las medidas necesarias para el mejor y mayor desarrollo y perfeccionamiento de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, y el inciso f) de dicho artículo lo faculta para adoptar las medidas tendientes a la mejor fiscalización de los productos comprendidos en la mencionada ley.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución Nº C.11 de fecha 20 de marzo de 2003.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Martin Silvestre Hinojosa

e. 05/07/2022 N° 49819/22 v. 05/07/2022

Fecha de publicación 05/07/2022

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