Boletín oficial: el decreto de la Emergencia Agropecuaria en Mendoza

Se decretó ante la necesidad imperiosa que tiene la Provincia de Mendoza de otorgar urgente asistencia, ante la apremiante situación de los damnificados afectados por dicho fenómeno.

Este miércoles se publicó en el Boletín Oficial el decreto 2404, el cual establece el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en Mendoza.

Según los considerandos del texto oficial, en base a los informes de la Dirección de Contingencias Climáticas y de la Dirección Provincial de Ganadería del Ministerio de Economía y Energía, se fija este régimen especial para hacer frente a la situación de sequía que existe en el territorio provincial.

El decreto considera que "se deberán tener en consideración las posibilidades de recomposición natural de la flora nativa y la consiguiente restitución de la capacidad productiva de los campos para el desarrollo de la actividad ganadera".

La canasta alimentaria sigue subiendo: 3,1% en noviembre

Recalca "la necesidad imperiosa que tiene la Provincia de Mendoza de otorgar urgente asistencia, ante la apremiante situación de los damnificados afectados por dicho fenómeno de carácter extraordinario, en lo que se refiere a la actividad ganadera, por el período abril 2022 a marzo 2024".

De este modo, se decreta el "Estado de Emergencia Agropecuaria y/o Desastre Agropecuario por sequia a las propiedades ubicadas en la Provincia de Mendoza, que tengan producciones ganaderas de bovinos y/o caprinos y producción apícola, que hayan sido afectadas por las recientes sequías".

Mirá el texto completo del decreto:

Tema: EXPEDIENTE EX-2022-08115193-GDEMZA-DPG#MEIYE

Origen: MINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA

Decreto Nro: 2404

Fecha: 19-12-2022


MENDOZA, 19 DE DICIEMBRE DE 2022

Visto el expediente EX-2022-08115193-GDEMZA-DPG#MEIYE, en el cual la Dirección Provincial de Ganadería, dependiente del Ministerio de Economía y Energía, solicita la Declaración del Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por los daños provocados por la sequía; y

Considerando:

Que en los Ordenes 2 y 3, del expediente de referencia, se encuentran los informes de la Dirección de Contingencias Climáticas y de la Dirección Provincial de Ganadería del Ministerio de Economía y Energía;

Que en los mencionados informes se detallan los distintos tipos de daños sufridos;

Que en el Orden 5 el Director Provincial de Ganadería solicita se declare el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en los términos de la Ley N° 9083 y modificatorias, Ley N° 26509 de Emergencia Agropecuaria Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1712/09, a la que la Provincia adhirió mediante Ley N° 8146;

Que, a los fines de establecer el lapso de la Declaración del Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario de las zonas afectadas, se deberán tener en consideración las posibilidades de recomposición natural de la flora nativa y la consiguiente restitución de la capacidad productiva de los campos para el desarrollo de la actividad ganadera.

Que la referida Declaración se efectúa en virtud de la necesidad imperiosa que tiene la Provincia de Mendoza de otorgar urgente asistencia, ante la apremiante situación de los damnificados afectados por dicho fenómeno de carácter extraordinario, en lo que se refiere a la actividad ganadera, por el período abril 2022 a marzo 2024;

Que en consecuencia corresponde declarar en Estado de Emergencia Agropecuaria y/o Desastre Agropecuario por sequia a las propiedades ubicadas en la Provincia de Mendoza, que tengan producciones ganaderas de bovinos y/o caprinos y producción apícola, que hayan sido afectadas por las recientes sequías;

Que dichas circunstancias serán verificadas, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4° Inciso b) de la Ley Nº 9083;

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por Asesoría Jurídica de la Dirección Provincial de Ganadería y por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Energía,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

Artículo 1° - Declárese el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, en los términos de la Ley N° 9083 y modificatorias y Ley N° 26509, para las propiedades ubicadas en la Provincia de Mendoza que tengan producciones ganaderas caprinas, bovinas, equinas, ovinas y apícolas, por los efectos de la sequía.

Artículo 2º - La Declaración del Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario abarcará el período comprendido entre abril de 2022 y marzo de 2024.

Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ

LIC. ENRIQUE ANDRÉS VAQUIÉ

Esta nota habla de:
Patrimonio nacional: Jóvenes vitivinícolas, el futuro del vino argentino
Vinos & comidas

Patrimonio nacional: Jóvenes vitivinícolas, el futuro del vino argentino

El 3er. Congreso Nacional de Jucovi en Lavalle reunió a cerca de 100 jóvenes de cooperativas agrícolas y vitivinícolas de todo el país bajo el lema "Vino Patrimonio Nacional". Un fin de semana lleno de charlas, talleres y actividades que destacaron la importancia del vino en la cultura argentina y el papel crucial de las nuevas generaciones en su preservación y promoción. La columna de Marcelo Calabria.

Observatorio económico