El decreto que autoriza al INDEC a cambiar la metodología de medición del Índice de Salarios
El decreto 815/2024 habilita al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos a contemplar los cambios tecnológicos y modificar las empresas sobre las que se realizan las encuestas para medir promedios salariales.
Este miércoles, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos quedó facultado para modificar su forma de medir el "Coeficiente de Variación Salarial", el indicador que establece el salario promedio para el sector público y privado.
Luego de que el titular del Indec, Marco Lavagna, anunciara un cambio en la metodología de medición de la inflación, el organismo avanza con otra serie de modificaciones.
A partir de este miércoles, el decreto 815/2024, facultó al organismo a realizar una serie de cambios en la forma medir el "Coeficiente de Variación Salarial", que se publica todos los meses, y mide el promedio de la remuneración para los trabajadores registrados y no registrados, tanto del sector público como del privado.
Según el decreto, el Indec podrá modificar las empresas testigos del sector privado y rubros sobre los que realizaba la encuesta Además, podrá aplicar nuevas tecnologías de la información en los circuitos administrativos correspondientes del sector público a la hora de medir el CVS.
A continuación el decreto 815/2024
Decreto 815/2024
DECTO-2024-815-APN-PTE - Facultad.
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-23266175-APN-DGAYO#INDEC, las Leyes Nros. 17.622 y su modificatoria, 25.561 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 3110 del 30 de diciembre de 1970 y sus modificatorios, 214 del 3 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 762 del 6 de mayo de 2002 y 1242 del 12 de julio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 17.622 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), actualmente organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en calidad de organismo rector del SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN), asignándole facultades para unificar la orientación y ejercer la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Nación.
Que por el Decreto N° 3110/70, reglamentario de la citada ley, se prevé, entre otras cuestiones, que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) tiene, entre diversas atribuciones, la de preparar y establecer los métodos, normas técnicas, procedimientos, definiciones, clasificaciones, códigos, cuestionarios e instrucciones, fórmulas, cartografía y demás exigencias metodológicas que se observarán en los procesos destinados al relevamiento, procesamiento, presentación, elaboración y análisis de las estadísticas permanentes, de los censos y de las encuestas especiales.
Que a través del artículo 3° del Decreto N° 762/02 se dispuso la creación y aplicación de un Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.) a las obligaciones de pago resultantes de los supuestos contemplados en los artículos 1° y 2° de dicho decreto, que confeccionará y publicará el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 1242/02, reglamentario del citado Decreto N° 762/02, se aprobó la "Metodología para el cálculo del Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.)" que como Anexo II forma parte integrante de dicha medida, de acuerdo a la elaboración efectuada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el indicador previsto en la "Metodología para el cálculo del Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.)", aprobada por el Decreto N° 1242/02, estima, a partir de la comparación de meses sucesivos, las variaciones de los salarios tanto del sector público como del privado en cada mes, con sus respectivas ponderaciones.
Que para la obtención de los salarios y su consecuente Índice de Salarios (I.S.), conforme lo establece la citada Metodología, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) efectúa una encuesta de periodicidad mensual a un panel de empresas del sector privado y a organismos del sector público del Gobierno Nacional, Gobiernos Provinciales y Universidades Públicas, considerando los salarios pagados sobre puestos de trabajo testigos definidos al momento de la aprobación del Decreto N° 1242/02.
Que conforme surge de la reglamentación vigente, la información relevada mensualmente corresponde al salario pagado sobre puestos de trabajo testigos definidos al momento de la aprobación del Decreto N° 1242/02.
Que, por consiguiente, actualmente no se contemplan los cambios tecnológicos ocurridos desde el dictado del mentado Decreto N° 1242/02, así como ciertas cuestiones vinculadas a la desactualización del panel de empresas sobre el que se realiza la encuesta.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 762/02, y de las consideraciones anteriormente expuestas, deviene necesario que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) elabore una nueva metodología para la determinación del Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.).
Que atento la naturaleza sumamente dinámica que han desarrollado las relaciones laborales desde el dictado del Decreto N° 1242/02 a la actualidad, resulta oportuno y conveniente facultar al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) para modificar y aprobar la "Metodología para el cálculo del Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.)", aprobada por el artículo 2° del Decreto N° 1242/02, que como Anexo II forma parte integrante de dicho decreto.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Facúltase al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para modificar y aprobar la "Metodología para el cálculo del Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.)", aprobada por el artículo 2° del Decreto N° 1242 del 12 de julio de 2002, que como Anexo II forma parte integrante de dicho decreto.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - E/E Diana Mondino - Luis Andres Caputo
e. 11/09/2024 N° 62557/24 v. 11/09/2024