El gobierno amplía la emisión de Letras por más de 5 billones de pesos

El Ministerio de Hacienda y Finanzas de la nación anunció la ampliación de Letras del Tesoro con vencimiento a enero del 2025

Hernán Bitar

En una resolución conjunta de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, el Ministerio de Economía amplió la emisión de Letras del Tesoro para conseguir financiamiento por 5.400 millones de pesos.

La resolución 38/2024 fue publicada este jueves en el Boletín Oficial y el Gobierno podrá emitir Letras del Tesoro y Bonos del Tesoro, vinculado al dólar estadounidense, por 6.100 millones de dólares.

Según la resolución, las Letras del Tesoro Nacional capitalizable en pesos, tendrán vencimiento al 17 de enero de 2025, mientras que los bonos del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense cero cupón, tendrán vencimiento al 30 de junio de 2027. 

Lee la resolución conjunta de la Secretaría de Hacienda y Finanzas:

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la "Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 17 de enero de 2025", por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones cuatrocientos mil millones (VNO 5.400.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 12 de julio de 2024.

Fecha de vencimiento: 17 de enero de 2025.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Precio de emisión original: a la par.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

Donde:

DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).

VPV: Valor de Pago al Vencimiento.

VNO: Valor Nominal Original.

Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro de la Letra.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión del "Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 30 de junio de 2027" por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses seis mil cien millones (VNO USD 6.100.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 12 de julio de 2024.

Fecha de vencimiento: 30 de junio de 2027.

Plazo: aproximadamente dos (2) años y once (11) meses.

Moneda de denominación: dólares estadounidenses.

Moneda de suscripción: pesos al tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación "A" 3500 correspondiente al día hábil previo a la fecha de licitación (T-1).

Moneda de Pago: pesos al tipo de cambio aplicable.

Tipo de cambio aplicable: es el tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación "A" 3500 correspondiente al tercer día hábil previo a la fecha de pago de la amortización.

Intereses: cero cupón (0) -a descuento-.

Amortización: íntegra al vencimiento al tipo de cambio aplicable.

Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la "Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 13 de septiembre de 2024", emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 33 del 12 de junio de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-33-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal original pesos cinco billones cuatrocientos mil millones (VNO $ 5.400.000.000.000), el que se colocará conforme lo determine la Secretaría de Finanzas en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la "Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 14 de octubre de 2024", emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 21 del 11 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-21-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal original pesos un billón ochenta y siete mil ochocientos noventa y tres millones trescientos treinta mil ciento setenta y nueve (VNO $ 1.087.893.330.179), el que se colocará conforme lo determine la Secretaría de Finanzas en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 5º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 4º de esta resolución.

ARTÍCULO 6º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

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