El BCRA flexibilizó más el cepo cambiario para las exportaciones
La resolución autoriza el acceso al mercado de cambios para abonar servicios de fletes internacionales bajo condiciones específicas, asegurando que las regulaciones incorporen este cambio desde diciembre de 2023.
El Banco Central ha emitido una comunicación que flexibiliza aún más las restricciones al dólar. En esta ocasión, permite a los exportadores acceder al mercado de cambios para realizar pagos a no residentes por servicios de flete asociados con la exportación de bienes.
La comunicación "A" 8122 especifica que este beneficio se aplicará siempre y cuando los términos de venta lo incluyan, desde el momento en que la mercancía es cargada en el territorio nacional. Anteriormente, los pagos se podían realizar 30 días después de la llegada de la mercancía al país de destino, lo que representa una relajación de las normas cambiarias.
Específicamente, la normativa altera el punto 13.2 del "texto ordenado sobre Exterior y Cambios", que establece las condiciones y plazos para el acceso al mercado de cambios. La finalidad de esta modificación es establecer el momento en que se pueden efectuar los pagos a no residentes por servicios de flete relacionados con las exportaciones.
La resolución se enmarca en un contexto en el cual el aumento de depósitos en dólares, impulsado por el reciente blanqueo de capitales, ha permitido al Banco Central incrementar sus reservas brutas y, en algunos casos, incluso sus reservas netas. Este crecimiento de los depósitos también abre la posibilidad para que los bancos puedan otorgar más préstamos, lo que a su vez fortalece la disponibilidad de divisas en el mercado financiero local y mejora la posición cambiaria del Banco Central.
Por lo tanto, los depósitos bancarios en dólares han superado ya el máximo nominal previo alcanzado el 12 de agosto de 2019, que fue de 32.492 millones de dólares. Hoy en día, ascienden a 33.300 millones de dólares (con un aumento de 841 millones de dólares el martes, según el último dato oficial), marcando el nivel más alto desde febrero de 2002, antes de la implementación del "corralito".
Detalles de la Comunicación
La resolución especifica que el pago debe clasificarse bajo el concepto "S31", una categoría específica para operaciones de flete relacionadas con exportaciones. Esta clasificación ayuda a definir qué tipos de servicios de flete califican para el pago según las nuevas regulaciones.