Deudas: AFIP redujo la tasa de interés que le cobrará a las pymes

La iniciativa respaldada por la CAME, contemplará un guarismo de 7,63% para las micro y pequeñas empresas y 9,16% para las medianas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este martes la rebaja de las tasas de financiación preferenciales para pymes aplicables a los planes permanentes de regularización de deudas tributarias.

A través de la Resolución 5481/2024 y mediante la modificación del inciso "c" del artículo 9° de la normativa predecesora N° 5321, los guarismos se ubicarán en 7,63% para las micro y pequeñas empresas y 9,16% para las medianas.

"Es objetivo de este Organismo coadyuvar al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, en cuyo mérito, se estima pertinente efectuar determinadas adecuaciones respecto del porcentaje aplicable para el cálculo de la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago -considerando la tasa de interés resarcitorio vigente-, a fin de fortalecer el estímulo al trabajo de las pequeñas y medianas empresas", detalló el texto firmado por la titular de AFIP, Florencia Misrahi, en un tramo del Considerando.

La rebaja forma parte de una de las pautas de modificación impulsadas por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), quienes este martes celebraron su oficialización.

"La semana pasada le manifestamos al ministro Luis Caputo la necesidad de contemplar alguna diferenciación para las micro, pequeñas y medianas empresas. Los incumplimientos en que incurren las #MiPymes son por la imposibilidad de enfrentar los pagos. En ningún caso se trata de una especulación respecto de la tasa de mercado", puntualizó el titular de la entidad privada nacional Alfredo González en redes sociales.

Según la Resolución 3/2024, el Ministerio de Economía no contemplaba que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de los impuestos, restableciendo así, a tales efectos, un esquema de actualización automático. Sin embargo, desde la CAME, esta premisa resultaba "errónea cuando se trata de la MiPyme".

"Para financiarse, las grandes empresas hacen un comparativo entre la tasa que cobra AFIP y las tasas bancarias. Esa modalidad no es ejercida por las pymes, debido a que no tienen la posibilidad de contar con un acceso rápido y simple al crédito bancario", amplió González.

El texto completo de la norma

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5481/2024

RESOG-2024-5481-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 5.321. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00232698- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 5.321 se estableció un régimen de facilidades de pago de carácter permanente que permite regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de esta Administración Federal.

Que es objetivo de este Organismo coadyuvar al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, en cuyo mérito, se estima pertinente efectuar determinadas adecuaciones respecto del porcentaje aplicable para el cálculo de la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago -considerando la tasa de interés resarcitorio vigente-, a fin de fortalecer el estímulo al trabajo de las pequeñas y medianas empresas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.321, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el inciso c) del artículo 9°, por el siguiente:

"c) La tasa de interés de financiación -asignada de conformidad con lo indicado en el Anexo- será la que resulte de aplicar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), SESENTA POR CIENTO (60%) o CIEN POR CIENTO (100%) sobre la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago- prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 3 del 19 de enero de 2024 del Ministerio de Economía o la norma que en el futuro la reemplace.

La tasa obtenida como resultado del procedimiento de cálculo mencionado en el párrafo anterior, se expresará en valor porcentual truncándose en el segundo decimal.".

b) Sustituir el Anexo "CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO", por el Anexo (IF-2024-00239435-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los planes de facilidades de pago que se presenten a partir del 1 de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2024 N° 3747/24 v. 30/01/2024

Fecha de publicación 30/01/2024

 Anexo - 1

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