Se oficializó la suba del agua en un 21% en agosto y un 21% acumulativo en octubre
Este viernes se publicó el decreto que oficializa el aumento en el servicio de agua potable que presta Aysam. El segundo aumento es acumulativo.
Este viernes se publicó en el Boletín Oficial el decreto 1.363 a través del cual el gobernador Alfredo Cornejo autoriza el aumento del servicio de agua potable que presta Aguas Mendocinas en dos tramos. Se trata de dos tramos, de 21% cada uno.
De acuerdo al decreto, se autoriza "un aumento en los valores tarifarios y precios vigentes de los servicios públicos de provisión de agua potable y saneamiento" prestados por Aysam.
El artículo 1° de la normativa señala que se aplicará una suba "del veintiuno coma cero cinco por ciento (21,05%) a aplicar a partir del 01 de agosto de 2024, y un aumento del veintiuno coma cero cinco por ciento (21,05%), a aplicar a partir del 01 de octubre de 2024, acumulativo sobre el anterior".
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En los considerandos, el Ejecutivo señala todos los pasos que se siguieron en el proceso de aumento de tarifas, aceptando la propuesta que se le hizo el directorio de la empresa sanitaria conforme a los análisis realizados.
Del mismo modo se señala que justo al porcentaje, los informes que se hicieron indican la necesidad de "una nueva metodología de revisión tarifaria más ágil y adaptada a los tiempos que lo que se venía realizando en el marco de los decretos de la 'Convergencia'".
Ante eso, el decreto indica que "mientras no pueda realizarse una recomposición profunda que logre estabilizar la empresa a los fines de afrontar sus costos sin déficit operativo, deberá continuar el Poder Ejecutivo generando instrumentos idóneos para permitir que se siga prestando el servicio público esencial en condición de continuidad y evitar que disminuya su calidad poniendo en riesgo la salud de la población".
Cuadro tarifario
Con los aumentos que se aplicarán desde el 1 de agosto, el cuadro tarifario vigente será el que se presenta a continuación. Recordemos que la suba de octubre, en tanto, es acumulativa respecto a los valores que se presentan y se autorizaron para el próximo mes.
Revisa el decreto completo:
Tema: EX-2024-01756320-GDEMZA-EPAS
Origen: MINISTERIO DE GOBIERNO, INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Decreto Nro: 1363
Fecha: 18-07-2024
MENDOZA, 18 DE JULIO DE 2024
Visto el Expediente Nº EX-2024-01756320-GDEMZA-EPAS, caratulado "READECUACIÓN TARIFARIA AYSAM SAPEM - AÑO 2024"; y
CONSIDERANDO:
Que en Orden N° 4, obra la Resolución del Directorio del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento (E.P.A.S.) N° 0030/2024.
Que el procedimiento parte de una serie de acciones que son continuidad del Programa de Recomposición y Convergencia Tarifaria creado por el Decreto N° 3284/2011, y cuya continuidad fue dispuesta, en primer término, por el Decreto Nº 1014/2014 y, posteriormente, por Decreto N° 0183/2019 y Decreto N° 1379/2022.
Que mediante el Decreto N° 1379/2022 se dispuso prorrogar la vigencia del Programa de Recomposición y Convergencia de las Tarifas para la empresa Agua y Saneamiento Mendoza S.A. con participación Estatal Mayoritaria (AYSAM- S.A.P.E.M.), creado por Decreto Nº 3284/2011, de conformidad con lo establecido por el Artículo 9 de la Ley N° 8270.
Que en la referida norma legal se previó que, en esta fase, el Programa conste de tres etapas consecutivas con intervalos de doce (12) meses, los cuales podrían ser modificados en caso de producirse hechos que modifiquen significativamente la realidad económico financiera de la Empresa.
Que en Orden N° 3 obra incorporado Informe Técnico (EXDIG-2024-02725168-GDEMZA-EPAS) en el cual se sugiere al Directorio del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento (E.P.A.S.) proponer al Poder Ejecutivo provincial otorgar un aumento en los valores tarifarios y precios de los servicios públicos de provisión de agua y saneamiento prestados por AYSAM- S.A.P.E.M., a partir del diagnóstico de la situación actual y las proyecciones de los diferentes escenarios, planteando alternativas para alcanzar gradualmente el equilibrio presupuestario operativo de la Empresa.
Que en el informe mencionado se realizó un diagnóstico de la situación actual de la Empresa, tomando como base la evolución económico financiera verificada a partir del último ajuste de tarifas otorgado mediante el Decreto N° 2854/2023.
Que en el informe aludido, a partir del diagnóstico referido y de las proyecciones del Presupuesto Económico y Flujo de Fondos anual, se realizaron las proyecciones económicas y financieras, considerando distintos escenarios, a fin de proponer alternativas que permitan alcanzar el equilibrio presupuestario operativo de la Empresa.
Que el día 17 de abril de 2024 se llevó a cabo la correspondiente Audiencia Pública en forma mixta, virtual y presencial, en concordancia con las previsiones legislativas, en especial las disposiciones del Artículo 4 Inciso 8 de la Ley N° 6044 y los Artículos 35, 44 y concordantes del Decreto N° 911/1995; y en el marco de razonabilidad que se expresa con claridad y precisión en el fallo del caso "CEPIS" de la CSJN y determinada por Resolución del Directorio del E.P.A.S. N° 0013/2024, previo haberse dado a la misma la necesaria publicidad de acuerdo a lo previsto el Artículo 11 de la Ley N° 6044 y por la Resolución del Directorio del E.P.A.S. N° 007/07 (conforme surge de la documentación obrante en Orden N° 03, páginas 111/128).
Que en Orden N° 4 (EXDIG-2024-03477837-GDEMZA-EPAS) se encuentra agregado el listado de los oradores inscriptos para la audiencia (página 23), la transcripción de la audiencia realizada (páginas 24/42), el Informe Final del Instructor (páginas 43/63) e Informe Legal, donde se indica que de la audiencia desarrollada como tampoco en su etapa preparatoria ni en presentaciones, ponencias y opiniones vertidas en el desarrollo de la misma se advierten oposiciones fundadas en el gradualismo propuesto ni en la cuantía del incremento de los valores tarifarios y precios del operador AySAM S.A.P.E.M. (páginas 64/66) y el Informe Económico realizado por la Asesoría Regulatoria del EPAS mediante el cual se sugiere al Directorio del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento proponer al Poder Ejecutivo Provincial otorgar un aumento en los valores tarifarios y precios de los servicios públicos de provisión de agua y saneamiento prestados por AYSAM S.A.P.E.M. del veintiuno coma cero cinco por ciento (21,05%) a aplicar a partir del 01 de agosto de 2024 y un aumento del veintiuno coma cero cinco por ciento (21,05%) a aplicar a partir del 01 de octubre de 2024, acumulativo sobre el anterior, así como una nueva metodología de revisión tarifaria más ágil y adaptada a los tiempos que lo que se venía realizando en el marco de los decretos de la "Convergencia" (páginas 67/86).
Que mediante la Resolución N° 0030/2024, emitida por el Directorio del Ente Provincial de Agua y Saneamiento, se propone al Poder Ejecutivo un cuadro tarifario para alcanzar el equilibrio del Presupuesto Operativo de AYSAM- S.A.P.E.M. (Artículo 1), una nueva metodología de revisión tarifaria para el operador AySAM S.A.P.E.M. más ágil y adaptada a los tiempos actuales (Artículo 2) y se sugiere continuar con las inversiones previstas en la Ley N° 8270, a fin de evitar el paulatino deterioro del sistema sanitario de la Provincia (Artículo 3).
Que mientras no pueda realizarse una recomposición profunda que logre estabilizar la empresa a los fines de afrontar sus costos sin déficit operativo, deberá continuar el Poder Ejecutivo generando instrumentos idóneos para permitir que se siga prestando el servicio público esencial en condición de continuidad y evitar que disminuya su calidad poniendo en riesgo la salud de la población.
Que el procedimiento de la Audiencia Pública realizado, tanto en lo formal como en lo sustancial, es trascendente en la conformación de la voluntad de la Administración previa a la realización del acto administrativo.
Que el Ente Provincial del Agua y de Saneamiento (E.P.A.S.) efectuó la convocatoria a Audiencia Pública, dándole a la misma su adecuada publicidad para permitir la participación de usuarios e interesados, poniendo a disposición de los mismos los expedientes que contienen los datos relevantes y veraces que se han tomado en consideración por parte del concesionario para solicitar el aumento, como por parte del Ente Regulador para expedirse sobre su procedencia.
Que la Ley N° 6044, prescribe en su Artículo 4 que es función del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento (E.P.A.S.) "proponer al poder ejecutivo, de conformidad con los principios y normas de la presente ley, las tarifas de los servicios, como también las bases para su revisión" (inciso 5); en su Artículo 23, que el Ente Provincial del Agua y de Saneamiento (E.P.A.S.) "elaborara las pautas tarifarias a la que se ajustaran los operadores" y en su Artículo 24, que "la fijación de las tarifas se realizará mediante decreto provincial a propuesta del EPAS".
Que la norma prevé una activa intervención del Ente Regulador, quien deberá realizar las revisiones relativas a la evolución económico-financiera de la empresa a fin de lograr que los valores tarifarios cobrados por el servicio público prestado por la empresa Agua y Saneamiento Mendoza S.A. con Participación Estatal Mayoritaria AYSAM- S.A.P.E.M. contemplen todos los costos de operación y mantenimiento en el contexto de una administración eficiente.
Que por competencia legal expresa, es el Poder Ejecutivo el que evalúa y decide conforme criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, sobre la propuesta tarifaria que puso a su consideración el Directorio del Ente Regulador.
Por lo expuesto, y en conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9 de la Ley N° 8270; los Decretos N° 3284/2011, N° 1014/2014, N° 0183/2019 y N° 1379/2022; Artículo 4 incisos 5 y 8, Artículos 23 y 24 de la Ley N° 6044; Artículos 34, 35 y concordantes del Decreto N° 0911/1995 y en conformidad con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales y Fiscalización de la Subsecretaría de Transporte, por Asesoría de Gobierno y por Fiscalía de Estado;
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º- Apruébese un aumento en los valores tarifarios y precios vigentes de los servicios públicos de provisión de agua potable y saneamiento prestados por la Empresa Agua y Saneamiento Mendoza Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria AYSAM- S.A.P.E.M., del veintiuno coma cero cinco por ciento (21,05%) a aplicar a partir del 01 de agosto de 2024, y un aumento del veintiuno coma cero cinco por ciento (21,05%), a aplicar a partir del 01 de octubre de 2024, acumulativo sobre el anterior, sujeto a la revisión de desvíos del nuevo marco reglamentario propuesto.
Todo ello de conformidad con lo previsto por el soporte normativo vigente, que fuera oportunamente analizado por el Ente Provincial del Agua y de Saneamiento, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 34 Inciso 3) de la Ley N° 6044, respecto a la información a los usuarios mediante instrucciones al Ente Regulador y a la Empresa regulada.
Artículo 2°- Apruébese el Procedimiento de Revisión y Determinación Tarifaria para la empresa Agua y Saneamiento Mendoza Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria AYSAM- S.A.P.E.M. propuesto en el Artículo 2 de la Resolución N° 0030/2024 del Directorio del Ente Provincial del Agua y de Saneamiento (E.P.A.S.) que como Anexo forma parte de la presente norma legal.
Artículo 3°- El Poder Concedente continuará con las inversiones oportunamente previstas por la Ley N° 8270, a los efectos de evitar el paulatino deterioro del sistema sanitario de la Provincia de Mendoza, en forma concomitante con el desarrollo del Programa de Convergencia Tarifaria correspondiente al Concesionario Agua y Saneamiento Mendoza, Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria AYSAM- S.A.P.E.M.
Artículo 4º- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
ABG. NATALIO LUIS MEMA RODRIGUEZ