¿Cuál es la mutual de Mendoza que quedó habilitada a operar como prepaga?
Según se publicó este martes en el Boletín Oficial, la asociación mutual Franco Andina, quedó inscripta en el registro nacional de entidades de medicina prepaga.
La Asociación Mutual Franco Andina, quedó inscripta a partir de este martes en el registro nacional de empresas de medicina prepaga.
La mutual conocida por su nombre comercial "Medimás", con sede en calle Colón de la Ciudad de Mendoza al 457, quedó formalmente inscripta en el RNEMP y así cambia su estructura de funcionamiento.
De esta manera, la firma con sede en Mendoza, se suma a otras 43 empresas de medicina prepaga, que a partir de las desregulaciones del gobierno nacional para las empresas de medicina privada, pueden ser elegirdas directamente por los usuarios, sin la intermediación de una obra social.
Además, según consta en el Boletín Oficial, se instruye a la firma a que proceda con la continuidad del trámite de inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Seguro.
Lee la resolución completa:
Resolución 299/2025
RESOL-2025-299-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-32344974-APN-GG#SSS; las Leyes N° 23.660 y Nº 26.682; los Decretos N° 576 de fecha 1º de abril de 1993, N° 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011 y Nº 171 de fecha 20 de febrero de 2024; y las Resoluciones N° 55 de fecha 23 de enero de 2012, N° 132 de fecha 19 de octubre de 2018, Nº 1950 de fecha 18 de noviembre de 2021 y N° 232 de fecha 29 de febrero de 2024, todas del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente del VISTO, la entidad ASOCIACIÓN MUTUAL FRANCO ANDINA REGIONAL MENDOZA solicita la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA -RNEMP-, en los términos del inciso b) 1. del artículo 5º del Decreto Nº 1993/2011.
Que al efecto, en la oportunidad señalada, acompañó la documentación exigida por el Anexo II de la Resolución N° 55/12-SSSALUD (modificada por Resolución N° 132/18-SSSALUD) y proporcionó la información requerida conforme el detalle consignado en el Anexo III del mismo acto resolutivo.
Que, de conformidad con el estatuto social vigente de la entidad que se encuentra inscripto en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -INAES-, su sede social se ha determinado en la Ciudad de Mendoza.
Que, conforme certificaciones que han sido acompañadas respecto de cada uno de los miembros que componen los órganos de conducción y fiscalización de la entidad con mandato vigente, se ha verificado que ninguno de ellos posee limitaciones legales y/o reglamentarias para desempeñarse en la gestión de entidades de medicina prepaga.
Que, en particular, respecto de la entidad solicitante de la inscripción, y a los fines de evaluar las condiciones que le permitan obtener la autorización para funcionar en los términos del inciso e) del artículo 5º de la Ley 26.682, han tomado la intervención de su competencia las Gerencias de Control Económico Financiero y de Control Prestacional, sin formular observaciones en lo atinente a sus respectivas incumbencias.
Que habiendo reunido la entidad, las condiciones exigidas para su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA -RNEMP- y manifestando expresamente su voluntad de inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO -RNAS- con encuadre en el inciso i) del artículo 1º de la Ley Nº 23.660, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 6º del Anexo I del Decreto Nº 576/1993 (sustituído por el art. 4º del Decreto Nº 171/2024), corresponde proceder a lo solicitado.
Que a los efectos señalados "in fine" del considerando precedente, corresponde instruir a la COORDINACIÓN DE REGISTRO DE AGENTES DEL SEGURO a proceder, de forma inmediata, con la continuidad del trámite de inscripción de la entidad en el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO -RNAS-, a cuyo fin se darán por cumplidos -en lo pertinente- los recaudos exigidos por la Resolución Nº 232/2024-SSSALUD cuyas constancias obren en el expediente del VISTO, y se requerirán los faltantes.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General tomaron la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y N° 83 del 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Inscríbase a la entidad denominada ASOCIACIÓN MUTUAL FRANCO ANDINA REGIONAL MENDOZA en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA - RNEMP- en los términos del inciso b) 1. del artículo 5º del Decreto Nº 1993/2011, con ámbito de actuación en la Provincia de Mendoza.
ARTÍCULO 2°.- Otórgase a la ASOCIACIÓN MUTUAL FRANCO ANDINA REGIONAL MENDOZA autorización para funcionar en los términos y con los alcances previstos en el inciso e) del artículo 5º de la Ley Nº 26.682 y su reglamentación, inciso e) del artículo 5º del Decreto Nº 1993/2012.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese el ejemplar de estatuto social que luce a orden 3 del Expediente del VISTO y la nómina de autoridades vigentes que componen el órgano de conducción y fiscalización y sus respectivos períodos de mandato.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a la COORDINACIÓN DE REGISTRO DE AGENTES DEL SEGURO para que, en forma inmediata, proceda con la continuidad del trámite de inscripción de la entidad ASOCIACIÓN MUTUAL FRANCO ANDINA REGIONAL MENDOZA en el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO -RNAS- con encuadre en el inciso i) del artículo 1º de la Ley Nº 23.660; ello con sustento en los considerandos que anteceden.
ARTÍCULO 5º.- Intímase a la ASOCIACIÓN MUTUAL FRANCO ANDINA REGIONAL MENDOZA a dar cumplimiento con el artículo 4º de la Resolución Nº 1950/2021-SSSALUD.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y fecho, pase al Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga para que proceda a gestionar el número de inscripción registral y formar el legajo respectivo.
Gabriel Gonzalo Oriolo
e. 25/03/2025 N° 17261/25 v. 25/03/2025