Dolar tarjeta: cómo pedir la devolución del 30% y qué casos son rechazados

Gabriel Herminada, contador, tributarista y socio de Auren en Argentina, conversó con el programa de noticias "Ana" de Radio Post por la 92.1 y explicó detalladamente cómo hacer el trámite para no fallar. Además, aclaró en qué casos el pedido puede ser rechazado

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó este jueves la devolución de percepciones del 30% por la compra de dólar oficial y de los gastos en moneda extranjera realizados durante 2024.

Por eso, el contador y tributarista Gabriel Herminadas explicó en el programa "Ana" de Radio Post 92.1 como es el proceso de forma detallada y por qué puede ocurrir que el pedido de la devolución sea finalmente rechazado, advirtiendo que el trámite es una "carrera de obstáculos" en la que pedir la devolución al fisco es "muy engorroso".

Herminadas indicó que, desde este 2 de enero, las personas que compraron dólar ahorro o solidario o tuvieron consumos en dólares en sus tarjetas durante los últimos doce meses pueden reclamar la devolución por los adelantos de impuestos aplicados sobre esas operaciones.

Esos adelantos, a cuenta del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, alcanzan a la compra del dólar oficial; compra de bienes o servicios vía tarjeta de crédito o débito en el exterior -incluidos los servicios de streaming como Netflix o Spotify-, entre otros.

En primer término, el experto detalló cómo hacer el pedido.

Para ello, deben seguirse estos pasos:

Acceder con CUIT y clave fiscal a la web de ARCA

  • Ingresar al servicio "Devolución de percepciones".
  • Seleccionar el período fiscal 2024;
  • Seleccionar, Pago a Cuenta, percepción por compras en el exterior, RG 4815;

  • En el menú desplegable aparecerán las opciones para informar percepciones por compra de dólares; gastos en el exterior por consumos con tarjeta de crédito y débito por pasajes aéreos o servicios turísticos o servicios contratados (plataformas digitales, por ejemplo).

  • Luego, el sistema permitirá finalizar con el trámite de devolución.

Pero, también se detuvo en aclarar en qué casos puede que ARCA decida no devolver el 30% de las percepciones.

Hermida, explicó que es recomendable "hacer un chequeo muy importante para ver mis retenciones dentro de la página de Arca, cuáles son las retenciones que s tiene registradas y chequearlas contra las que yo tengo que me hicieron que normalmente están en el resumen de cuenta del banco. Entonces cuando yo chequeo ambas informaciones y las dos informaciones son iguales, avanzo con el trámite para pedir esa devolución. Si la información no es la misma supongamos por un momento arca tiene 100 pesos las retenciones y yo tengo 120 pesos de retenciones que me efectuaron o mejor dicho las percepciones, ¿qué es lo que hago? Voy dentro de esta página de Arca y en esta solapa y puedo cargar manualmente aquellas percepciones, que yo tengo que me han efectuado y que ARCA no tiene registrada, qué puede ocurrir por cualquier motivo. El comercio o la empresa que me las hizo, no las informó, se olvidó informó mal, lo que fuera, pero si yo tengo la documentación respaldatoria las agrego manualmente".

Y agregó : ahí vuelvo otra vez a decir los consejos que normalmente le doy a los clientes el primero de todos es que no siempre van a recibir una devolución porque, por ejemplo, si yo soy contribuyente del impuesto sobre los Bienes Personales y no soy contribuyente del Impuesto a las Ganancias, no me van a devolver las percepciones porque me van a decir que las use como pago a cuenta del Impuesto a los Bienes personales; no soy contribuyente del Impuesto de los Bienes Personales porque no tengo bienes superiores a tantos millones de pesos.

Y si soy contribuyente del impuesto a las ganancias, me van a decir que esas percepciones las use como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias y en el caso de que me quedaron Saldo a Favor producto de esas percepciones, las usaré hacia adelante para pagar el impuesto a las ganancias del 2025, 2026 o cuando corresponda.

Explicó un tercer caso potencial: "yo soy un monotributista que pago un impuesto unificado donde está incluido el IVA la Seguridad Social y el impuesto a las ganancias, pero no está incluido, bienes personales y si soy contribuyente de Bienes Personales el fisco me va a decir, no te la devuelvo porque la puedes usar contra bienes personales".

Acá podés escuchar la nota completa sobre el resto de los casos en los que no se concreta la devolución.


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