Adjudicaron a un empresario mendocino el casino que querían Angelici y Cristóbal López

El Grupo Kristich quedó a cargo de la concesión de la mega sala que se abrirá en San Martín, que implicará el cierre del resto de los casinos oficiales que hay en la zona este.

Este miércoles se publicó en el Boletín Oficial de Mendoza la resolución por la cual el Gobierno adjudicó la concesión del nuevo casino de San MartínFuente Mayor S.A., empresa liderada por Flavio Kristich. Se trata de la licitación en la que también participaron las firmas de Daniel Angelici y Cristóbal López.

"Adjudíquese a la propuesta principal Fuente Mayor S.A. y New Star Internacional S.R.L. por resultar la oferta más conveniente, conforme a haber obtenido el máximo puntaje de acuerdo al orden de mérito que resulta de los criterios de selección previstos", dice la resolución que autoriza la concesión de la nueva sala del Casino de Mendoza en San Martín.

Con la apertura de esta sede, el Instituto Provincia de Juegos y Casinos cerrará el resto de las salas que hay en la zona este: en San Martin y Rivadavia.

"La oferta que se adjudica comprende la prestación del servicio integral al Instituto Provincial de Juegos y Casinos de NOVECIENTAS (900) máquinas electrónicas, electromecánicas y/o electromagnéticas -denominadas también en el mercado lúdico como Tragamonedas o Slots Machines- en un único local destinado a su funcionamiento e integrado al Proyecto de Inversión ofrecido ubicado en la Zona Este de la Provincia de Mendoza, con un canon retributivo mensual del SESENTA Y OCHO POR CIENTO (68%), de conformidad a su oferta", se establece en la resolución.

Más allá del Casino de Mendoza, el proyecto de Kristich incluye el desarrollo de un mega complejo que, entre otros rubros, incluirá la sala de juegos y un nuevo hotel.

Las otras empresas que presentaron ofertas fueron Desarrollos Maipú S.A., a cargo del Arena Maipú Casino & Resort (los socios son Daniel Angelici, Eduardo Amirante y el maipucino Dante Zaina), y Traylon S.A., cuyo principal accionista es Cristóbal López, uno de los socios del Grupo Indalo.

Si bien había ofertas en las que se pedía un canon menor al Instituto de Juegos y Casinos, entre otros puntos se eligió la de Fuente Mayor S.A. por la conveniencia de incluir un proyecto macro que generará amplios beneficios para la zona.

La resolución del IPJyC:

El EX-2021-01643311- -GDEMZA-INPJYC#MHYF, carat.: "SERVICIO DE PROVISIÓN MÁQUINAS TRAGAMONEDAS.-"y

CONSIDERANDO:

Por ello, y lo resuelto en Acta de Directorio Nº 67/2021, Tema: 01

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO PROVINCIAL

DE JUEGOS Y CASINOS

R E S U E L V E:

ART. 1º.- DECLÁRESE INADMISIBLE la propuesta alternativa presentada por el proveedor "Fuente Mayor S.A. y New Star Internacional S.R.L. en U.T.E", por no ajustarse a lo establecido en el pliego licitatorio, según lo expresado en los considerandos de la presente resolución.

ART. 2º.- ADJUDÍQUESE la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 50603-0020-LPU21 a la propuesta principal "Fuente Mayor S.A. y New Star Internacional S.R.L. en U.T.E", por resultar la oferta más conveniente, conforme a haberobtenido el máximo puntaje de acuerdo al orden de mérito que resulta de los criterios de selección previstos en la Grilla de Evaluación informada por la Comisión de Preadjudicación en Orden N° 657, que forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 26 y 27 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

La oferta que se adjudica comprende la prestación del servicio integral al Instituto Provincial de Juegos y Casinos de NOVECIENTAS (900) máquinas electrónicas, electromecánicas y/o electromagnéticas -denominadas también en el mercado lúdico como Tragamonedas o Slots Machines- en un único local destinado a su funcionamiento e integrado al Proyecto de Inversión ofrecido ubicado en la Zona Este de la Provincia de Mendoza, con un canon retributivo mensual del SESENTA Y OCHO POR CIENTO (68%), de conformidad a su oferta y a lo establecido por el Art. 15 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y por un plazo de vigencia de VEINTE (20) AÑOS, contados a partir de los NOVENTA (90) días corridos desde la celebración del contrato respectivo.

Todo ello, de acuerdo a los considerandos precedentes que forman parte integrante de la presente resolución.

ART. 3°.- TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto a los Arts. 176, 177 y cc. la Ley N° 9.003, Art. 36 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Art. 28 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los interesados podrán interponer recurso de aclaratoria, a fin de que sean corregidos errores materiales, subsanadas omisiones o aclarados conceptos oscuros, siempre que ello no importa una modificación esencial; y/o recurso de revocatoria ante el mismo Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos a fin de que modifique, sustituta o revoque por contrario imperio la presente resolución, ambos recursos en un plazo de quince (15) días hábiles administrativos a contar desde la notificación del acto.

El interesado deberá constituir una Garantía de Impugnación a favor del Instituto Provincial de Juegos y Casinos por PESOS DOSCIENTOS MIL CON 00 ($200.000,00), mediante entrega de cheque corriente a la orden del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, el que será recepcionado únicamente en la Tesorería del Casino de Mendoza, cita en Belgrano 1860 de Godoy Cruz, de 8 a 13 hs. entregando recibo oficial, o mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente oficial del Instituto Provincial de Juegos y Casinos N° 6280236996 Banco de la Nación Argentina, CBU 0110628820062802369965, CUIT 30-6823448-4. Una vez realizada la transferencia, deberá remitir comprobante con datos de la empresa (Nombre, teléfono, persona de contacto) a los siguientes correos electrónicos: tesorería-ipjyc@mendoza.gov.ar / uymoyano@mendoza.gov.ar . Una vez constatado la acreditación del monto, se remitirá recibo.

Todo ello considerado de conformidad a lo dispuesto al Art. 28 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y a los párrafos precedentes que forman parte integrante de la presente resolución.

ART. 4º.- PROCÉDASE en el plazo de CINCO (5) días hábiles, establecido en el Art. 30 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, a la suscripción del contrato de adjudicación respectivo.

TÉNGASE PRESENTE que el Adjudicatario deberá proceder a abonar por su cuenta el impuesto de sellos del contrato, de conformidad a las normas legales vigentes en la proporción que corresponda al mismo.

ESTABLÉZCASE que en el plazo de QUINCE (15) días hábiles, a contar desde la notificación de la presente, la Adjudicataria deberá presentar la garantía de cumplimiento de contrato, en los términos y condiciones previstas en el Art. 31 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

ESTABLÉZCASE que en el plazo de TREINTE (30) días hábiles, a contar desde la notificación de la presente, la Adjudicataria deberá acreditar haber procedido a la inscripción del contrato social en la jurisdicción, en un todo de acuerdo con las prescripciones del Art. 10 del Pliego de Base y Condiciones Particulares.

ART. 5º.- CRÉASE y DESÍGNESE a los Integrantes de la Comisión de Recepción de bienes y servicios, en virtud de lo dispuesto por el artículo 153 del Decreto reglamentario 1000/15, conformada por:

Miembros Titulares: Sr. Gabriel O'donell, Sr. Fabricio Fiocchetto, Sr. Mauricio Pouget y Sra. Rebeca Pérez.

Miembros Suplentes: Sra. Analía Reinozo y Sr. Pablo Bogdanowsky.

TÉNGASE PRESENTE que la Comisión de Recepción tendrá la responsabilidad de verificar si la prestación del servicio cumple o no las condiciones establecidas en los pliegos que rigen la contratación, y deberá labrar el Acta correspondiente de Inicio de Prestación, el cual deberá ser suscripto además por el adjudicatario.

ART. 6º.- INSTRÚYASE a CONTADURÍA a los efectos de realizar los ajustes contables que estime corresponder.

ART. 7º.- PASE a GERENCIA DE LEGALES a los efectos de elaborar el contrato respectivo para la suscripción del mismo en el plazo indicado en el Art. 4° de la presente resolución.

ART. 8º.- NOTIFÍQUESE, comuníquese y ARCHÍVESE.

DRA. IDA MAGDALENA LOPEZ
PRESIDENTE IPJC

DR. FRANCISCO DANIEL MARTINEZ
DIRECTOR IPJC


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