Cambios en el Monotributo: lo que tenés que saber
El proyecto que obtuvo dictamen en el Senado trae modificaciones en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Conocé las nuevas escalas.
La versión del capítulo fiscal que obtuvo dictamen de mayoría en comisiones y que será debatida próximamente en el Senado, plantea cambios significativos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Estos cambios incluyen una incorporación que responde a los intereses del Ministerio de Capital Humano, bajo la órbita de Sandra Pettovello.
Al igual que en la versión que fue aprobada en la Cámara de Diputados, a través de este proyecto, el Gobierno busca aumentar los montos de facturación anuales permitidos para permanecer en el régimen. Además, se propone que las últimas tres categorías puedan brindar servicios, lo que ampliaría las opciones laborales para los contribuyentes.
Otro aspecto importante es la reincorporación inmediata de aquellos contribuyentes que fueron expulsados del régimen por superar los parámetros durante el período fiscal 2024. Esta medida busca ofrecer una segunda oportunidad a aquellos que pudieron haber tenido un crecimiento temporal en sus ingresos.
Por último, se contemplan beneficios para aquellos contribuyentes que mantienen un comportamiento ejemplar en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Cambios en el monotributo: nuevas escalas
- Categoría A $6.450.000 (actual $2.108.288,01)
- Categoría B $9.450.000 (actual $ 3.133.941,63)
- Categoría C $ 13.250.000 (actual $ 4.387.518,23)
- Categoría D $ 16.450.000 (actual $ 5.449.094,55)
- Categoría E $ 19.350.000 (actual $ 6.416.528,72).
- Categoría F $ 24.250.000 (actual $ 8.020.660,9)
- Categoría G $ 29.000.000 (actual $ 9.624.793,05)
- Categoría H $ 44.000.000 (actual $ 11.916.410,45)
- Categoría I $ 49.250.000 (actual $ 13.337.213,22)
- Categoría J $ 56.400.000 (actual $ 15.285.088,04)
- Categoría K $ 68.000.000 (actual $ 68.000.000)
En cuanto al Impuesto Integrado (II), se proponen nuevos valores para cada categoría, tanto para "Locación y/o prestación de servicios y/u obras" como para "Venta de cosas muebles". A continuación, se detallan los montos propuestos en comparación con los vigentes:
Categoría A:
- "Locación y/o prestación de servicios y/u obras": $3.000 (vs. $1.047,86)
- "Venta de cosas muebles": $3.000 (vs. $1.047,86)
Categoría B:
- "Locación y/o prestación de servicios y/u obras": $5.700 (vs. $2.018,89)
- "Venta de cosas muebles": $5.700 (vs. $2.018,89)
Categoría C:
- "Locación y/o prestación de servicios y/u obras": $9.800 (vs. $3.452,09)
- "Venta de cosas muebles": $9.000 (vs. $3.190,00)
Categoría D:
- "Locación y/o prestación de servicios y/u obras": $16.000 (vs. $5.671,23)
- "Venta de cosas muebles": $14.900 (vs. $5.239,75)
Categoría E:
- "Locación y/o prestación de servicios y/u obras": $30.000 (vs. $10.787,67)
- "Venta de cosas muebles": $23.800 (vs. $8.368,13)
Categoría F:
- "Locación y/o prestación de servicios y/u obras": $42.200 (vs. $14.840,88)
- "Venta de cosas muebles": $31.000 (vs. $10.926,38)
Categoría G:
- "Locación y/o prestación de servicios y/u obras": $76.800 (vs. $18.878,58)
- "Venta de cosas muebles": $38.400 (vs. $13.623,24)
Categoría H:
- "Locación y/o prestación de servicios y/u obras": $220.000 (vs. $43.150,91)
- "Venta de cosas muebles": $110.000 (vs. $33.442,08)
Categoría I (nueva opción de brindar servicios):
- "Locación y/o prestación de servicios y/u obras": $437.500 (vs. $53.938,71)
- "Venta de cosas muebles": $175.000 (vs. $53.938,71)
Categoría J (nueva opción de brindar servicios):
- "Locación y/o prestación de servicios y/u obras": $525.000 (vs. $63.385,73)
- "Venta de cosas muebles": $210.000 (vs. $63.385,73)
Categoría K (nueva opción de brindar servicios):
- "Locación y/o prestación de servicios y/u obras": $735.000 (vs. $72.817,31)
- "Venta de cosas muebles": $245.000 (vs. $72.817,31)
Actualización y nuevo beneficio
Los valores propuestos, junto con los montos de alquileres devengados y cotizaciones previsionales, serán actualizados semestralmente a partir del año fiscal 2025. Esta actualización se llevará a cabo en enero y julio de cada año, utilizando el coeficiente que surja del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Pero en esta última versión se agregó un importante beneficio para los cumplidores: "Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a bonificar -en una o más mensualidades- hasta un veinte por ciento (20%) del impuesto integrado total a ingresar en un ejercicio anual, a aquellos pequeños contribuyentes que cumplan con una determinada modalidad de pago o que guarden estricto cumplimiento con sus obligaciones formales y materiales", estipularon en el artículo 96.