Blanqueo: 15 claves del proyecto que Massa tiene listo para que llegue al Congreso
Según el proyecto elaborado por el Ministerio de Economía los sujetos alcanzados serán las personas humanas, sucesiones indivisas y empresas. Mirá las condiciones y las restricciones.
La próxima semana ingresará al Congreso el proyecto de blanqueo impulsado por Sergio Massa después de lograr el acuerdo de colaboración con Estados Unidos, a través del cual se entregará información de los bienes que tienen los argentinos en ese país.
El proyecto de ley de Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado prevé el pago de alícuotas y seestablece que funcionarios nacionales y sus familiares no podrán acceder a este blanqueo.
Según el proyecto elaborado por el Ministerio de Economía los sujetos alcanzados serán las personas humanas, sucesiones indivisas y empresas.
De esta manera, el Estado espera repatriar miles de millones de dólares que se calcula están en el exterior.
Las claves del blanqueo que enviará Massa son las siguientes:
1.- Podrán participar personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, inscriptas o no ante la AFIP.
2.- Podrán declarar de manera voluntaria la tenencia de bienes en el país y en el exterior dentro de un plazo que se extenderá desde su entrada en vigencia de la ley y hasta 270 días corridos.
3.- Se podrá declarar tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país; tenencia de moneda extranjera en el exterior; activos financieros del país o del exterior.
4.- Además se pueden declarar criptoactivos, monedas digitales o instrumentos similares.
5.- La penalidad para quienes blanqueen para los bienes declarados en los primeros 90 días corridos será de 2,5%.
6.- La penalidad para los bienes declarados después de los primeros 90 días corridos, y hasta un plazo de 90 días más, será del 5%.
7.- Los bienes declarados después del plazo anterior mencionado y hasta los 90 días (completan los 270) tendrán una penalidad del 7.5%.
8.- El impuesto especial a ingresar por los bienes del exterior, en caso de no verificarse su repatriación será de 5, 10 y 15 por ciento en tramos de 90 días cada uno desde la entrada en vigencia del régimen.
9.- Se pueden repatriar tenencias de moneda extranjera en el exterior; los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros en el exterior que representen, en conjunto y por lo menos, el equivalente a un 10% del total del valor de los bienes del exterior que se declaren.
10.-Los sujetos que blanqueen no serán perseguidos por los alcances de la ley penal tributaria ni la ley penal cambiaria, ni el Código Aduanero.
11.- Se considera un régimen simplificado hasta los US$50.000.
12.- Quedan excluidos del blanqueo funcionarios públicos de los tres poderes del Estado de mayor rango, empleados de alta jerarquía, personal de organismos de control y los familiares de todas estas personas.
13.- También quedarán fuera quienes estén declarados en estado de quiebra, los condenados con sentencia firme por normas tributarias, cambiarias o de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo.
14.- Se incorpora en el Régimen Penal Tributario "el Acuerdo de Colaboración", el cual constituye un mecanismo para que la AFIP obtenga información a través de terceros.
15.- Cualquier sujeto residente o no, en la Argentina estará legitimado para presentar una solicitud de inicio de un Acuerdo de Colaboración bajo la competencia de la AFIP y el Ministerio de Justicia.