Importante avance para que los mendocinos recuperen el IVA por sus compras en Chile
La Cámara de Diputados ya aprobó el proyecto y ahora se despachó al Senado para su tratamiento y sanción definitiva. Sin embargo, en el mismo proyecto se aplica un tasa de turismo para los alojamientos. Una buena y otra mala para poner en la balanza.
Fueron 100 días los que demoró el proyecto de devolución del IVA para los turistas que visiten Chile pudiera obtener la media sanción en la Cámara de Diputados trasandina.
El miércoles pasado en el recinto, con 122 votos a favor y dos en contra, se aprobó el proyecto denominado "Reactivación del Turismo y de Fomento a la Industria Audiovisual", el cual incluye en su articulado el beneficio para las compras de turistas.
De esta forma, el proyecto pasó al Senado, específicamente a las comisiones de Economía y de Hacienda para lo que en Chile se denomina "segundo trámite constitucional", que es el tratamiento en la cámara alta.
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Si el proyecto demorara los mismos 100 días que demoró en Diputados en la sanción final, existiría la posibilidad (dependiendo del tiempo de promulgación) que la devolución del IVA para los mendocinos esté aprobada antes de diciembre.
El texto aprobado fue incluido por el Ejecutivo trasandino en el denominado fast track para que las cámaras le den un tratamiento rápido a las medidas. En los últimos días hubo críticas por la demora en los proyectos que están incluidos en ese paquete, por lo que podrían agilizarse algunos tratamientos.
El texto aprobado
El proyecto que salió de Diputados al Senado chileno tuvo algunos cambios respecto al documento original que ingresó en mayo al Congreso, específicamente en lo que referiere a poner límites de peso para las compras que pueden pedir la devolución del IVA.
Así, el texto aprobado indica que "las personas sin domicilio ni residencia en Chile tendrán derecho a solicitar la devolución del impuesto al valor agregado...ley sobre impuesto a las ventas y servicios, recargado sobre la adquisición de bienes corporales muebles, que hayan realizado con ocasión de su ingreso al país y siempre que tales bienes estén destinados a ser utilizados o consumidos fuera del territorio chileno".
Para efectos de esta ley "se considerará como turista extranjero a las personas sin domicilio ni residencia en Chile que ingresen al país exclusivamente con fines de turismo".
La devolución "se aplicará sobre los bienes corporales muebles adquiridos en el país para consumo o utilización personal. No aplicará la devolución respecto a bienes utilizados, principalmente, como insumos en procesos productivos".
Específica que "los bienes respecto de los cuales se podrá solicitar la devolución del impuesto al valor agregado serán aquellos que el turista extranjero lleve consigo en su equipaje al momento de abandonar el territorio chileno. El equipaje deberá ser transportado en el mismo medio en que viaja el turista extranjero".
Un dato importante es que se pone un límite de ocasiones para la devolución. En ese sentido dice que "cada turista extranjero podrá hacer uso de este beneficio un máximo de dos veces dentro de un lapso cualquiera de doce meses".
El documento indica, además, que será el Ministerio de Hacienda regulará las características de los bienes "para acceder a la devolución establecida en este artículo".
Un dato muy relevante, es que el proyecto especifica que "los establecimientos que comercialicen tales bienes podrán publicar avisos o informar a sus clientes que los productos adquiridos en ellos dan derecho a solicitar la devolución".
Requisitos para la devolución
Respecto a los requisitos que ya quedan establecios en el proyecto para pedir la devolución, dice que "para tener derecho a la devolución establecida en este título, el valor de la compra realizada por el turista extranjero, respecto de los bienes indicados en el artículo anterior, deberá superar el equivalente a 0,5 unidades de fomento".
La UF es la "madre" de la UVA que se aplica en el país y su valor es actualmente de $37.645 CLP y para poder acceder al derecho se debe comprar por encima de los $18.882 CLP.
La misma unidad se aplica para el "monto máximo de devolución", se aplica una fórmula que es "la diferencia entre el impuesto al valor agregado soportado por el turista extranjero y el costo de administración del sistema de devolución contenido en este título".
Igualmente, el proyecto pone como límite para una devolución las 15 unidades de fomento, unos $546.662 CLP.
Solicitud de devolución
La solicitud del turista tendrá que ser presentada ante el Servicio de Impuestos Internos, presentando los siguientes documentos:
1. Documentos tributarios, válidamente emitidos, que dan cuenta del valor del impuesto al valor agregado soportado en las compras de los bienes. Asimismo, cuando la compra sea pagada con tarjeta de crédito, esta última debe estar emitida en el extranjero y estar asociada a una persona natural.
2. Su pasaporte o documento de identificación, el que deberá haber sido expedido por el país donde reside o se encuentra domiciliado.
3. El ticket aéreo o terrestre con fecha del mismo día en que se efectúa la solicitud, u otro formulario requerido por la autoridad, que dé cuenta que se abandonará el país dentro del mismo día.
En el artículo 3° del proyecto que ya está en el Senado, se indica que el turista extranjero podrá pedir la devolución en los pasos fronterizos que se dispongan a la hora de reglamentar la ley. Por el volumen del tránsito que tiene, se da por descontado que uno de los lugares habilitados debería ser Cristo Redentor, aunque habrá que esperar el reglamento para ver de qué forma podría hacerse.
La devolución estará a cargo del Servicio de Impuestos Internos. organismo que podrá licitar el método para recibir formularios y acreditar la devolución, lo que resultará siendo un punto clave de la normativa.
Tasa de Turismo
Igualmente, la misma ley, en otra parte del articulado contiene un tema que no es menor para los mendocinos, porque se establece "las personas sin domicilio ni residencia en Chile estarán sujetas a un impuesto denominado tasa de turismo, del 1,25%, que se aplicará sobre la tarifa sin impuesto al valor agregado, por el hospedaje en hoteles, apart-hoteles, hosterías, residenciales, cabañas, casas particulares destinadas al hospedaje y cualquier otro establecimiento que preste servicios de alojamiento, ubicados dentro del territorio nacional".
En el artículo siguiente indica que "el establecimiento que preste el servicio de hospedaje será el obligado a recargar y retener el impuesto".
Igualmente se aclara que, "no se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior cuando el pago por el servicio de hospedaje se realice por medio de una plataforma digital intermediaria, en cuyo caso será el operador de esa plataforma el encargado de recargar, retener, declarar y pagar el impuesto establecido".
En estos casos el operador de la plataforma digital deberá identificar clara y separadamente este impuesto respecto de otros impuestos aplicables al servicio.
Con todo, el establecimiento que preste el servicio de hospedaje será solidariamente responsable por el pago del impuesto respecto de las operaciones que se realicen por intermedio de una plataforma digital.