Autodespacho de combustibles: ¿Cuáles son los requisitos para las estaciones de servicio?
La Secretaría de Energía estableció un reglamento operativo para las estaciones de servicio, que habiliten la carga manual de combustibles para los consumidores.
El autodespacho de combustibles será optativo para las estaciones de servicio. Las que habiliten el sistema para el consumidor, deberán cumplir estrictas condiciones de seguridad y supervisión.
La resolución 147/2025 fijó un reglamento para que las estaciones de servicio habiliten la carga de combustible para los usuarios.
Entre otras medidas obligatorias, las estaciones deberán actualizar su documentación, planos técnicos y deberán ser auditadas para certificar que cumplen con los requisitos operativos para que los usuarios puedan cargar combustible bajo estrictas medidas de seguridad.
Además, entre los requisitos técnicos obligatorios, las estaciones deberán contar según consta en el Boletín Oficial con: Surtidores con corte automático, picos sin traba, y sistema "Lever On"; Mangueras de no más de 3,5 metros y dispositivos "break away" para evitar fugas; cabinas de control o vigilancia remota con visibilidad completa; prohibición de cargar en bidones, y prioridad de atención a personas vulnerables y sistemas de asistencia inmediata (auditivos, visuales o intercomunicadores) para los usuarios.
Por otra parte, según se estableció en la nueva reglamentación, el control a las estaciones de servicio lo llevará a cabo la Subsecretaría de Combustibles Líquidos y además deberán inscribirse en el registro oficial de estaciones habilitadas para que los usuarios puedan cargar combustible por sí mismos.
La normativa aclara que "los expendedores de combustibles podrán adoptar el sistema de autodespacho de forma optativa" y en la misma estación de servicio, el sistema podrá ser totalmente de autodespacho o parcial con el método tradicional, es decir asistido por el expendedor.
Entre los fundamentos de la Secretaría de Energía para habilitar la nueva modalidad de carga, se resalta que el autodespacho de combustibles es una práctica común en Estados Unidos, países de la Unión Europea y países de la región como Perú, Venezuela, Colombia y Uruguay.
Lee la resolución completa:
Resolución 147/2025
RESOL-2025-147-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-20156993-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 17.319 y la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, los Decretos Nros. 2.407 de fecha 15 de septiembre de 1983 y sus modificaciones, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y 46 de fecha 28 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2° de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias establece que la actividad relativa a la explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, deberá ajustarse a las disposiciones de dicha ley y a las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por el Decreto N° 2.407 de fecha 15 de septiembre de 1983 y sus modificaciones se fijaron las normas de seguridad a observar para el expendio de combustible en estaciones de servicio y demás bocas de expendio en todo el territorio del país, sin perjuicio de las facultades de otros organismos o autoridades nacionales y de las atribuciones inherentes a las jurisdicciones locales.
Que en lo que concierne al suministro de combustible al usuario, el Apartado 11.3. del Capítulo VI del mencionado decreto prohibía el manejo de los surtidores por parte de personal ajeno a la dotación perteneciente a la estación de servicio y demás bocas de expendio, y contemplaba la implementación del sistema de autoservicio solo por vía de excepción, a través de autorizaciones expedidas por esta Secretaría.
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se establece que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.
Que, con similar alcance, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 tiende a promover la iniciativa privada y el desarrollo de la industria y del comercio, mediante un régimen jurídico que asegure los beneficios de la libertad para todos los habitantes de la Nación y limite toda intervención estatal que no sea la necesaria para velar por los derechos constitucionales.
Que, en concordancia con dichos principios rectores, por el Artículo 1° del Decreto N° 46 de fecha 28 de enero de 2025 se autorizó en todo el territorio nacional el autodespacho de combustible líquido como modalidad optativa, a elección de los expendedores, quienes podrán implementarla en forma total o parcial en sus instalaciones.
Que el autodespacho de combustible es una actividad permitida en otros países desde hace tiempo, y se ha desarrollado en forma segura en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, la UNIÓN EUROPEA, y también en países de nuestra región, tales como la REPÚBLICA DE CHILE, la REPÚBLICA DEL PERÚ, la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, la REPÚBLICA DE COLOMBIA y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que la flexibilización normativa dispuesta a través del Decreto N° 46/25, permitirá la aplicación de nuevos modelos y tecnologías, la optimización de la seguridad y funcionalidad de las instalaciones y su adaptabilidad en función de la demanda.
Que por el Artículo 3° del Decreto N° 46/25 se dispuso que esta Secretaría establecerá los requerimientos a cumplimentar por quienes deseen implementar la modalidad de autodespacho de combustible líquido.
Que, a su vez, por el Artículo 8° del citado decreto se facultó a esta Secretaría a dictar las normas complementarias o aclaratorias que fueran necesarias para la implementación de sus disposiciones.
Que, en tal sentido, corresponde regular el procedimiento y los lineamientos técnicos que deberán cumplir los operadores a los fines de solicitar la autorización del expendio de combustibles líquidos a través de la modalidad de autodespacho, poniendo especial énfasis en las condiciones de seguridad que deben cumplir las instalaciones para tal fin.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades contempladas en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en los Artículos 3° y 8° del Decreto N° 46 de fecha 28 de enero de 2025.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el "PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE LA MODALIDAD AUTODESPACHO EN BOCAS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS" que como Anexo I (IF-2025-31558976-APN-SSCL#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las "CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA LA OPERACIÓN DE UNA INSTALACIÓN AUTORIZADA A OPERAR CON MODALIDAD AUTODESPACHO" que como Anexo II (IF-2025-31558568-APN-SSCL#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el "ANEXO DE CERTIFICADO DE AUDITORIA DE SEGURIDAD (Protocolo de Cumplimiento de Lineamientos Técnicos Para Modalidad Autodespacho de Combustibles Líquidos)" que como Anexo III (IF-2025-31558443-APN-SSCL#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS de esta Secretaría la facultad de otorgar las autorizaciones para la implementación de la modalidad de autodespacho en bocas de expendio de combustibles líquidos y de efectuar las modificaciones o incorporaciones que considere pertinentes respecto de la presente reglamentación.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/04/2025 N° 20680/25 v. 08/04/2025