Sin paritarias, estos son los aumentos que firmó Suarez para los "contratados"
Al no estar alcanzados por los aumentos negociados en paritarias, el gobernador decretó un aumento del 60% a los que tengan contratos de locación.
El gobernador Rodolfo Suarez otorgó, por decreto, un aumento del 60% a los contratados del Estado provincial.
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Según el texto del decreto 705, el incremento en los honorarios de quienes tengan "contratos de Locación de Obras o Servicios, Honorarios determinados en Horas Módulo Deportivo o cualquier otra forma de contratación" y "que se encuentren financiados con Rentas Generales (Financiamiento 000) o con Recursos Afectados de origen provincial", tendrán un aumento dividido en cinco tramos.
Con la salvedad de que este incremento "podrá otorgarse en la medida que lo permita la efectiva recaudación de sus recursos", los contratados recibirán un aumento de 15% en abril; 10% en mayo; 10% en julio; 15% en agosto y 10% en octubre de 2023.
El decreto responde a la necesidad de adecuar los honorarios de quienes prestan servicio en el Estado Provincial y que, al tener esa modalidad de trabajo, no están incluidos en las negociaciones paritarias de los diferentes sectores.
Asimismo, el decreto le da facultades a los ministros, secretarios o titulares de entes descentralizados, a otorgar aumentos similares a los contratados cuyos honorarios surjan de otras recaudaciones especiales, e invita a los poderes Legislativo, Judicial y a los municipios a actuar en el mismo sentido.
Además, la norma aclara que quedan exceptuados los contratados financiados con Aranceles de Servicios de Salud, y aquellos que presten servicios para el ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes.
El decreto:
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Acuerdo N° 2361/2022 se dispuso la continuidad automática desde el 01 de enero y hasta el 31 de marzo de 2023 de las prestaciones de servicios de toda persona que al 31 de diciembre de 2022 se encontrase adscripta, contratada en Planta Temporaria o incorporada en cualquier tipo de Adicionales y Suplementos cuando las erogaciones fuesen atendidas con cargo a partidas presupuestarias financiadas con Rentas Generales (Financiamiento 000) o con Recursos Afectados de origen provincial o nacional cuando su efectiva recaudación así lo permitiese;
Que por Decreto Acuerdo N° 2361/2022 se dispuso la continuidad automática desde el 01 de enero y hasta el 31 de marzo de 2023 de las prestaciones de servicios de toda persona que al 31 de diciembre de 2022 se encontrase contratada bajo los sistemas de Locación de Obras o Servicios y Honorarios determinados en Horas Módulo Deportivo cuando las erogaciones fuesen atendidas con cargo a partidas presupuestarias financiadas con Rentas Generales (Financiamiento 000) o con Recursos Afectados de origen provincial o nacional cuando su efectiva recaudación así lo permitiese;
Que por Decreto Acuerdo N° 2361/2022 se dispuso la continuidad automática, desde el 01 de enero y hasta el 31 de marzo de 2023 a quienes se encontrasen contratados bajo los sistemas de Locación de Obras o Servicios correspondientes a la Unidad de Financiamiento Internacional (U.F.I.), cuyos vencimientos operaron el 31 de diciembre de 2022 y se encontraban financiados con fondos afectados BID, a fin de facilitar la continuidad de las obras financiadas con dichos fondos;
Que es necesario tomar medidas de carácter similar a las contenidas en el Decreto Acuerdo Nº 2361/2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, requiriendo para ello disponer una nueva continuidad automática en las prestaciones antes citadas, no siendo necesario para ello la suscripción de ningún tipo de documentación, ni cláusula adicional, ni la emisión de acto administrativo alguno;
Que la finalización de la vigencia de la continuidad automática, en los términos detallados precedentemente, se producirá indefectiblemente el 31 de diciembre de 2023 para quienes se encuentren en las situaciones detalladas en los considerandos precedentes;
Que no están comprendidos en las disposiciones del presente decreto acuerdo los contratos de locación de obras o servicios temporales;
Por ello y en virtud de lo dispuesto por los Artículos 59, 63 y 64 de la Ley Nº 5126 y sus modificatorias y Artículo 25 de la Ley Nº 5811, Anexo II Punto 12) del Decreto Acuerdo Nº 2737/79, sus modificatorias y ampliatorios,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA
Artículo 1°- Dispóngase la continuidad automática, desde el 01 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2023 cuando las erogaciones sean atendidas con cargo a partidas presupuestarias financiadas con Rentas Generales (Financiamiento 000) o con Recursos Afectados de origen provincial o nacional, estos dos últimos en la medida que la efectiva recaudación así lo permita, de las prestaciones de servicios de toda persona que al 31 de marzo de 2023 se encuentre incluida en alguna de las siguientes situaciones o combinación de ellas:
a. Adscripta y Planta Transitoria.
b. Contratada en Planta Temporaria.
c. Incorporada en cualquier tipo de Adicionales y Suplementos.
d. Contratada bajo los sistemas de Locación de Obras o Servicios y Honorarios determinados en Horas Módulo Deportivo.
Artículo 2°- Dispóngase la continuidad automática, desde el 01 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2023 a quienes se encuentren contratados bajo los sistemas de Locación de Obras o Servicios correspondientes a la Unidad de Financiamiento Internacional (U.F.I.), cuyos vencimientos operen el 31 de marzo de 2023 y se encuentren financiados con fondos afectados BID, a fin de facilitar la continuidad de las obras financiadas con dichos fondos.
Artículo 3º- La continuidad automática dispuesta en los artículos precedentes será efectivizada en idénticas condiciones, horarios, honorarios habituales, funciones u otros requisitos, según corresponda, que las vigentes al 31 de marzo de 2023 y la misma requerirá de la efectiva prestación de servicios personales bajo las distintas modalidades comprendidas en la presente norma legal, salvo que la persona renuncie expresamente o que los Ministros o Secretarios del Poder Ejecutivo, como asimismo las autoridades superiores de los Entes Descentralizados en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo, dispongan modificaciones o el cese de las adscripciones y prestaciones de los citados artículos, para alguna/s persona/s en particular; siendo suficiente la notificación fehaciente por nota suscripta por alguno de los funcionarios citados precedentemente, con anterioridad al comienzo o durante el transcurso de la prórroga.
A efectos de dar cumplimiento a la continuidad automática dispuesta, no será necesaria la suscripción de ningún tipo de documentación, ni cláusula adicional, ni emisión de acto administrativo alguno.
Los servicios administrativos de cada organismo deberán adecuar la afectación de las partidas presupuestarias respectivas y realizar la registración relativa a cada etapa del gasto correspondiente, en caso de ser pertinente.
La finalización de la vigencia de la continuidad automática, en los términos detallados precedentemente, se producirá indefectiblemente el 31 de diciembre de 2023, según corresponda, sin necesidad de notificación o comunicación alguna.
No están comprendidos en las disposiciones del presente decreto acuerdo los contratos de locación de obras o servicios temporales.
Artículo 4º Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ
DR. ABG. VICTOR E. IBAÑEZ ROSAZ
ARQ. MARIO SEBASTIÁN ISGRÓ
LIC. RAÚL LEVRINO
LIC. ENRIQUE ANDRÉS VAQUIÉ
VICTOR FAYAD
FARM. ANA MARÍA NADAL
DRA.NORA VICARIO