En su ausencia, las naftas aumentaron 10%

Luego del vencimiento del programa Precios Justos, desde las 0 horas, los valores de las naftas y el gasoil registraron un nuevo incremento. Se postergó la aplicación de los impuestos.

Tras el vencimiento del convenio suscripto con las principales compañías petroleras que operan en el país, desde anoche se incrementó el valor de los combustibles un 10 por ciento promedio

A mediados de agosto, las Secretarías de Energía y de Comercio Interior validaron con las petroleras, en la semana posterior a las PASO, una suba de 12,5 promedio de los combustibles y el compromiso de no mover los precios hasta este martes como parte de las medidas de compensación por la devaluación del 22 por ciento.

Por entonces, la negociación incluyó una reducción del precio interno del barril de petróleo a 56 dólares, el congelamiento del tipo de cambio, la reducción de impuesto para las exportaciones, mayor disponibilidad de acceso a divisas y temporariamente un tipo de cambio diferencial para la liquidación.

No obstante, la semana pasada, las pizarras de las Estaciones de Servicio volvieron a experimentar una nueva subida del 3,5 por ciento, consecuencia del proceso inflacionario.

En este contexto, incluso, se originó un fuerte desabastecimiento de combustibles, a raíz de que según palabras del propio Sergio Massa, "algunas empresas especulaban que luego del congelamiento, iba a haber una devaluación y que, tras esto, surgiría un aumento de al menos 20 por ciento".


Postergaron la aplicación de impuestos

A través del decreto 567/2023, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo estableció que la suba en los montos de las cargas fiscales que "resulten de las actualizaciones correspondientes al tercer y cuarto trimestres calendario del año 2021, al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2022 y al primer, segundo y tercer trimestres calendario del año 2023? comenzarán a regir a partir del 1 de febrero de 2024. Esta medida alcanza a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

En su considerando, el gobierno alegó que esta decisión tiene como objetivo "asegurar una necesaria estabilización y una adecuada evolución de los precios", ya que considera que, al tratarse de "impuestos al consumo, y dado que la demanda de los combustibles líquidos es altamente inelástica, las variaciones en los impuestos se trasladan en forma prácticamente directa a los precios finales de los combustibles".

El texto del decreto

COMBUSTIBLES

Decreto 567/2023

DCTO-2023-567-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-129082782-APN-DGDA#MEC, los Capítulos I y II del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 501 del 31 de mayo de 2018 y 332 del 30 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el primer párrafo del artículo 4° del Capítulo I y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, ambos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se establecieron montos fijos en pesos por unidades de medida para determinar el impuesto sobre los combustibles líquidos y el impuesto al dióxido de carbono, respectivamente.

Que, asimismo, en el inciso d) del artículo 7° del mencionado Capítulo I del Título III de la citada ley también se estableció, en lo que aquí interesa, un monto fijo diferencial del impuesto sobre los combustibles líquidos para el gasoil, cuando se destine al consumo en el área de influencia de la REPÚBLICA ARGENTINA conformada por las Provincias del NEUQUÉN, de LA PAMPA, de RÍO NEGRO, del CHUBUT, de SANTA CRUZ, de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, el Partido de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y el Departamento de Malargüe de la Provincia de MENDOZA.

Que en los artículos mencionados en los considerandos precedentes se previó que los referidos montos fijos se actualizasen por trimestre calendario sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, considerando las variaciones acumuladas de ese índice desde el mes de enero de 2018, inclusive.

Que en el artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018 se dispuso que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualizará los montos de los impuestos establecidos en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7°, ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, y considerará, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se efectúe.

Que en el mencionado artículo 7° se estableció, asimismo, que los montos actualizados del modo antes descripto surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.

Que a través de diferentes normas se han ido difiriendo sucesivamente, hasta diversas fechas, los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7°, ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, resultantes de las actualizaciones pertinentes, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 332 del 30 de junio de 2023 se postergaron los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos precitados, derivados de las actualizaciones correspondientes al tercer y cuarto trimestres calendario del año 2021 y al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2022, y al primer y segundo trimestres calendario del año 2023 para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil hasta el 1° de noviembre de 2023, inclusive.

Que debe tenerse en cuenta que, tratándose de impuestos al consumo, y dado que la demanda de los combustibles líquidos es altamente inelástica, las variaciones en los impuestos se trasladan en forma prácticamente directa a los precios finales de los combustibles.

Que en línea con las medidas instrumentadas hasta la fecha, y con el fin de asegurar una necesaria estabilización y una adecuada evolución de los precios, resulta razonable, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, postergar hasta el 1° de febrero del año 2024, los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos establecidos en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7°, ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, derivados de las actualizaciones correspondientes al tercer y cuarto trimestres calendario del año 2021, al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2022 y al primer, segundo y tercer trimestres calendario del año 2023.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los incrementos en los montos de los impuestos fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7°, ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que resulten de las actualizaciones correspondientes al tercer y cuarto trimestres calendario del año 2021, al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2022 y al primer, segundo y tercer trimestres calendario del año 2023, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018, surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de febrero de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

e. 01/11/2023 N° 88502/23 v. 01/11/2023

Fecha de publicación 01/11/2023

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