Así será el procedimiento para fijar de manera anual los aumentos del agua

Junto al aumento de la tarifa, se oficializó el nuevo "Procedimiento de Revisión y Determinación Tarifaria" para Aguas Mendocinas. Habrá seis aumentos bimestrales durante el próximo período.

El decreto que oficializa el aumento de la tarifa del agua en Mendoza en dos tramos, también contiene un artículo en el que se aprueba el "Procedimiento de Revisión y Determinación Tarifaria" para Aguas Mendocinas. El mismo, considera fijar en el último trimestre de cada año el aumento para el próximo período y dividir los aumentos en un calendario ya establecido.

Según indica el anexo del decreto 1.363 publicado este viernes, el objetivo de este procedimiento es mantener una tarifa actualizada y proyectada que permita cubrir el funcionamiento operativo de la compañía.

De esta forma, lo que se establece es que el operador deberá presentar el 30 de septiembre de cada año el presupuesto anual proyectado, el cual ya debe estar aprobado por el directorio de la empresa.

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Dentro del proceso de confección del presupuesto, serán claves los datos de personal, inflación, tipo de cambios, inversiones y una lista de otros puntos a tener en cuenta. Como base, se indica que se tomará el Relevamiento de Expectativas de Mercado del Banco Central.

Con el presupuesto de Aysam, el ente regulador tendrá hasta el 31 de octubre para emitir un informe preliminar sobre la tarifa sugerida para el aumento. Luego, y antes del 1 de diciembre, se deberá realizar la audiencia pública para el aumento.

Con ese procedimiento, el ente regulador tendrá 15 días para emitir un informe final para que se emita desde el Ejecutivo el decreto correspondiente, el cual comenzará a regir el 31 de enero del año siguiente. 

De esta forma, el aumento anual será dividido en subas bimestrales que se aplicarán el 31 de enero, 31 de marzo, 31 de mayor, 31 de julio, 30 de septiembre  y 30 de noviembre.

Para los imprevistos, en el decreto también se establece una fórmula con puntos e insumos a considerar, en caso que sea necesario ajustar por fuera de lo ya proyectado. Por eso, en forma bimestral se calculará el denominado Coeficiente de Revisión Tarifario, CRT, el cual se comparará con el índice fijado para cada bimestre.

En caso que la diferencia resulte ser mayor al 4% acumulado, se corregirá y se aplicará al aumento bimestral.

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