AFIP extiende el plazo para que los monotributistas puedan recategorizarse

La Administración Federal de Ingresos Públicos, extendió el plazo para que los monotributistas puedan efectuar la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2024.

Hernán Bitar

El organismo recaudador extendió una semana más el plazo para que los monotributistas puedan efectuar la recategorización y además prorrogar el vencimiento de la obligación de pago mensual previsto para agosto.

La resolución fue publicada este lunes en el Boletín Oficial y significa que la AFIP, permitirá a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, realizar la recategorización hasta el 9 de agosto inclusive.

Además, la resolución establece que las obligaciones de pago resultantes de la citada recategorización, tendrán efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025.

Lee la resolución completa de AFIP:

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias, estableció los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Que conforme el artículo 20 de dicha resolución general, la recategorización semestral en el régimen debe efectuarse hasta el día 20 de los meses de julio y enero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre, respectivamente.

Que la Ley N° 27.743 modificó los valores de los parámetros de precio máximo unitario de venta, ingresos brutos anuales y montos de alquileres devengados anualmente correspondientes a cada categoría, fijados en el artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Que en virtud del impacto de la referida modificación, a través de la Resolución General N° 5.523, esta Administración Federal extendió hasta el 2 de agosto de 2024, inclusive, el plazo establecido para efectuar la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2024.

Que a fin de promover y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables, se estima conveniente extender nuevamente el plazo antes mencionado hasta el 9 de agosto de 2024, inclusive, y prorrogar el vencimiento de la obligación de pago mensual -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- correspondiente al período agosto de 2024.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 9 de agosto de 2024, inclusive, el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 20 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias, a efectos de cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2024.

Las obligaciones de pago resultantes de la citada recategorización tendrán efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrán cumplir con las obligaciones de pago mensual -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- correspondientes al período agosto de 2024, hasta el 28 de dicho mes inclusive.

ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

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