Por decreto, el presidente convocó a gobernadores e intendentes a controlar precios
Tal como se venía anunciando, la Nación quiere que las provincias y los municipios salgan a controlar el cumplimiento del programa de congelamiento de precios de más de 1.400 productos.
Antes de viajar rumbo a Europa, el presidente firmó un decreto, publicado hoy en el Boletín Oficial, convocando a gobernadores e intendentes a realizar operativos para verificar que se cumpla con el congelamiento de precios.
La decisión apunta a intensificar la fiscalización del congelamiento de 1.432 productos fijados por la Secretaría de Comercio Interior. Sin embargo, algunos ya anticiparon la no colaboración.
En Mendoza, quien fuera más contundente es el intendente de Guaymallén, el departamento más poblado. Concretamente, Marcelino Iglesias dijo que pese a cualquier normativa, él municipio no controlará los precios porque no tiene logística para hacerlo y porque no le corresponde.
"Convócase a los Intendentes y las Intendentas de todos los municipios del país a realizar, en forma concurrente con la Nación, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 1050", dice el artículo 1 del decreto de Fernández.
Mientras que en otro artículo, agrega a los gobernadores al control de precios: "Convócase a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincia y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizar el control y juzgamiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 1050/21".
El decreto completo:
DCTO-2021-745-APN-PTE - Fiscalización y control del cumplimiento Resolución Nº 1050/2021 Secretaría de Comercio Interior.
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-103223685-APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones, 27.519 y 27.541 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 167 del 11 de marzo de 2021 y la Resolución N° 1050 del 19 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.519 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto N° 108 del 15 de enero de 2002 y sus modificaciones.
Que mediante la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que, a su vez, por el Decreto Nº 260/20 se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia de Covid-19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus SARS-CoV-2, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.
Que, asimismo, por el Decreto N° 167/21 se prorrogó el citado Decreto N° 260/20 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que, por otro lado, el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a su protección, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos de la población y su goce efectivo, por lo que resulta de interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene.
Que la Ley N° 20.680 faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otros, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios, a la vez que establece severas sanciones ante la constatación de incumplimientos.
Que mediante el Decreto N° 50/19 se designó a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 20.680.
Que la Resolución N° 1050/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO estableció la fijación temporal de precios máximos de venta al consumidor final, para todos los productores, comercializadores y distribuidores de los productos indicados en su Anexo.
Que resulta prioritario garantizar el cumplimiento de dicha medida o las que en el futuro la prorroguen, amplíen o reemplacen, para asegurar el bienestar de los y las habitantes del país de modo uniforme en todo el Territorio Nacional.
Que el Poder de Policía, como actividad de la Administración destinada a garantizar el mantenimiento de la convivencia armónica, la seguridad, el orden público, la salud y el bienestar general tiene su fundamento en el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL en tanto establece que los y las habitantes de la Nación gozan de los derechos que allí se enumeran, conforme las leyes que reglamenten su ejercicio.
Que, en este orden de ideas, resulta indispensable coordinar con las autoridades provinciales para propender a un eficiente control, fiscalización y juzgamiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 1050/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR para atender al interés público común, con el alcance establecido en la Ley N° 20.680.
Que el artículo 15 de la Ley Nº 20.680 prevé que las infracciones a dicha norma afectan los derechos e intereses económicos de las ciudadanas y los ciudadanos y de la Nación y, en tanto se cometieren en territorios de jurisdicción nacional o cuando afectaren o pudieren afectar el comercio interjurisdiccional, serán controladas y juzgadas en sede administrativa por la autoridad de aplicación designada al efecto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, por su parte, el artículo 18 de la misma ley dispone que las infracciones cometidas en las provincias y que afecten exclusivamente al comercio de sus respectivas jurisdicciones serán juzgadas en sede administrativa por los organismos que determine cada una de ellas.
Que, asimismo, el artículo 3° de la mencionada ley dispone que los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán fijar, dentro de sus respectivas jurisdicciones, precios máximos y las pertinentes medidas complementarias, mientras el PODER EJECUTIVO o el organismo nacional de aplicación no los establecieren.
Que en los términos expuestos, dado el contexto de emergencia alimentaria como sanitaria, y con el objeto de asegurar el cumplimiento de la Resolución Nº 1050/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, o las que en el futuro la prorroguen, amplíen o reemplacen, se dispone convocar a los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a colaborar en la fiscalización, control y juzgamiento de las disposiciones establecidas en la citada Resolución, o las que en el futuro la prorroguen, amplíen o reemplacen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 20.680.
Que, en igual sentido, se considera oportuno y conveniente también convocar a los Intendentes y las Intendentas de todos los municipios del país, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y en forma concurrente con la Nación, a colaborar en la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 1050/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, o las que en el futuro la prorroguen, amplíen o reemplacen, en los supuestos comprendidos en el artículo 15 de la Ley N° 20.680.
Que, a tales efectos, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO brindará la asistencia técnica y cooperación que le sean requeridas para la correcta fiscalización de acuerdo con las previsiones de la citada Ley Nº 20.680.
Que, en cumplimiento de los cometidos señalados, las autoridades municipales deberán ajustarse al procedimiento establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 20.680 con el fin de resguardar el derecho de defensa de los presuntos infractores y las presuntas infractoras, y podrán llevar a cabo las acciones previstas en el artículo 12 de la ley citada con el objeto de asegurar el buen curso de las investigaciones y procedimientos administrativos.
Que, asimismo, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO determinará el procedimiento para la remisión de las actuaciones labradas por las autoridades municipales y su posterior juzgamiento como Autoridad de Aplicación nacional.
Que, en los términos del artículo 128 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, es menester convocar al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias para que, en coordinación con las autoridades municipales, ejerzan en sus jurisdicciones el control y juzgamiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 1050/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, o las que en el futuro la prorroguen, amplíen o reemplacen.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a los Intendentes y las Intendentas de todos los municipios del país a realizar, en forma concurrente con la Nación, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 1050 del 19 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o las que en el futuro la prorroguen, amplíen o reemplacen, en los supuestos comprendidos en el artículo 15 de la Ley Nº 20.680.
ARTÍCULO 2°.- Para el cumplimiento de los cometidos establecidos en el artículo 1° del presente, las autoridades municipales se ajustarán al procedimiento y las acciones previstas en los artículos 10 y 12 de la Ley N° 20.680, mientras que el juzgamiento de las infracciones corresponderá a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, quien determinará el mecanismo para la remisión de las actuaciones administrativas labradas al efecto.
ARTÍCULO 3°.- Convócase a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincia y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizar el control y juzgamiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 1050/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o las que en el futuro la prorroguen, amplíen o reemplacen, en el ámbito de sus competencias, en los supuestos previstos en los artículos 3° y 18 de la Ley Nº 20.680.
Invítase a los Gobernadores y las Gobernadoras a coordinar estas acciones con los Intendentes y las Intendentas de cada jurisdicción, conforme las normativas provinciales y municipales.
ARTÍCULO 4º.- La SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO brindará a las autoridades municipales la asistencia técnica y la cooperación que le sean requeridas en el marco de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Matías Sebastián Kulfas - Eduardo Enrique de Pedro
e. 29/10/2021 N° 82597/21 v. 29/10/2021
Fecha de publicación 29/10/2021