Por el faltante de stock, la AFIP autorizó la importación de cigarrillos
Por la paralización de la industria tabacalera en Argentina durante la cuarentena, el stock en las ciudades es mínimo y los precios subieron hasta un 50%. En este contexto, el Gobierno autorizó a las empresas a importar como una "medida extraordinaria".
Este miércoles, el Gobierno habilitó excepcionalmente la importación de cigarrillos. La medida se tomó ante el faltante de stock generado por la paralización de la cadena de la actividad tabacalera, la cual no fue exceptuada durante la cuarentena en Argentina.
De acuerdo con la resolución 4715, la AFIP habilitó la importación de cigarrillos hasta el 30 de septiembre. Asimismo, cada paquete deberá tener una leyenda de "importado", según determina la misma medida tomada por el organismo que depende del Poder Ejecutivo.
Por otra parte, recién esta semana las tabacaleras Sarandí y Massalin pudieron retomar sus actividades, mientras que British American Tobacco aún no fue autorizada.
Las marcas Marlboro, Phillips Morris y Chesterfield serán las primeras en desembarcar, junto con Red Point y Master una vez que se autorice en las provincias en donde se encuentran radicadas.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4715/2020
RESOG-2020-4715-E-AFIP-AFIP - Impuestos Internos. Cigarrillos y adicional de emergencia a los cigarrillos. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General Nº 2.445, su modificatoria y complementaria. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00270241- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General Nº 2.445, su modificatoria y complementaria, se establecieron los procedimientos para la determinación e ingreso de los impuestos internos -cigarrillos- y del adicional de emergencia a los cigarrillos.
Que dicha norma, en su artículo 7°, determinó las características que deberán reunir los instrumentos fiscales de control utilizados para el expendio de cigarrillos, a los fines de su fiscalización y control, discriminándolos por productos nacionales e importados.
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive.
Que el citado aislamiento fue prorrogado -a su vez- por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020 y N° 459 del 10 de mayo de 2020, hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.
Que en ese contexto excepcional, las empresas representativas del sector tabacalero han manifestado a esta Administración Federal inconvenientes en el desarrollo de la manufactura de sus productos.
Que como alternativa para no desabastecer al mercado local, las citadas empresas están recurriendo a la importación de cigarrillos, por lo que requieren cantidades inusuales de instrumentos fiscales de control rojo.
Que en orden a ello y atendiendo a razones operativas vinculadas con la disponibilidad de dichos instrumentos, este Organismo estima conveniente establecer -como medida de excepción- la posibilidad de utilizar, para el caso de cigarrillos importados, instrumentos de color azul, incluyendo la leyenda "IMPORTADO", a fin de posibilitar el cumplimiento a la obligación de identificación establecida por la mencionada resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Administración Financiera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer, con carácter de excepción, que hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive, podrán utilizarse instrumentos fiscales de control de color azul para el expendio de cigarrillos importados en los casos previstos por el punto 1 del inciso b) del artículo 7° de la Resolución General N° 2.445, su modificatoria y complementaria.
Asimismo, deberán contener sobreimpresa la leyenda "IMPORTADO", junto con los datos obligatorios indicados en el punto 2 del citado inciso.
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 13/05/2020 N° 19603/20 v. 13/05/2020
Fecha de publicación 13/05/2020