Las claves del proyecto de blanqueo que impulsará Massa
Los puntos más importantes del proyecto que prepara el Ministro de Economía para traer los dólares que tienen los argentinos en el exterior.
El proyecto de ley de Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado prevé el pago de alícuotas que arrancarán en el 2,5% desde la entrada en vigencia hasta el 31 de marzo.
En el proyecto elaborado por el Ministerio de Economía los sujetos alcanzados serán las personas humanas, sucesiones indivisas y empresas.
Las claves del texto son:
-Arrancará con una alícuota del 2,5% desde la entrada en vigencia hasta el 31 de marzoy luego subirán al 5% y al 7,5% en los siguientes trimestres.
-Funcionarios nacionales y sus familiares no podrán acceder a este blanqueo.
-No pueden acceder quienes hayan sido alcanzados por el Aporte Solidario dispuesto para morigerar los efectos de la pandemia.
-Los sujetos alcanzados serán las personas humanas, sucesiones indivisas y empresas.
-Los bienes comprendidos serán la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos.
-Se duplican las alícuotas para los bienes del exterior cuando no exista repatriación, entendiendo por regreso de bienes cuando el monto en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren.
-Se establece un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta US$ 50.000.
-Para acceder al régimen simplificado, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado.
-Quedarán excluidos únicamente del Régimen Simplificado aquellos contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario, es decir los de alta capacidad contributiva.
-Los sujetos que adhieran a este proyecto de ley quedarán liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados.
-Incluye a quienes hubieran omitido declarar los siguientes impuestos: Ganancias, Internos y al Valor Agregado, Bienes Personales y de la contribución especial de Cooperativas.
-No podrán ingresar los sujetos que entre el 1° de enero de 2010 y la vigencia de la presente ley hubieran desempeñado funciones públicas así como sus cónyuges, convivientes, padres e hijos.
-Se incorporan de colaboradores como procedimiento para que la AFIP obtenga información de cualquier sujeto, residente o no en la Argentina. Su función permitirá la eventual detección y/o localización tanto de bienes no declarados, en el país y en el exterior, como de maniobras que tengan como objetivo algunos de los delitos tipificados en el presente Régimen Penal Tributario.
-La AFIP podrá acordar con el colaborador, en los términos que a esos efectos fije la reglamentación, el monto de la recompensa, aunque esta no podrá superar el 20% del total de lo efectivamente recaudado.
-Quienes hagan uso de esta figura gozará de protección y reserva de identidad de él y de su entorno familiar o societario.
-La AFIP estará dispensada de aplicarles sanciones administrativas y de formularles denuncia penal tributaria, en caso de corresponder, cuando las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus accesorios fueren objeto de un acuerdo de colaboración.