Instrucciones para el celador de La Alameda
Una curiosidad documental en torno a la gestión de labores cotidianas en La Alameda mendocina en los albores de la independencia, por Matías Edgardo Pascualotto, autor de "Las políticas hídricas y el proceso constitucional de Mendoza".
El proceso independentista va a inaugurar todo un camino de consolidación institucional que, con el largo paso del tiempo y la adaptación a nuevas claves de entendimiento, dará vida a una serie de improntas reglamentarias. Entre ellas ubicaremos postulados jurídicos establecidos en aras de organizar una ciudad en franco crecimiento y expansión territorial.
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El paseo de La Alameda, espacio urbanístico ubicado en el confín territorial que, para la época, delimitaba el límite oeste del área urbana de la ciudad de Mendoza, constituirá un ámbito de sociabilidad que se tornará icónico. Un centro neurálgico de encuentros ciudadanos que inaugurará toda una costumbre de la gente del terruño que no se abandonará jamás.
Hemos reseñado oportunamente en nuestros Trazos de Arte e Historia publicados por Memo, que, entre los datos anecdóticos dejados por José de San Martín en su estadía mendocina como Gobernador Intendente de Cuyo, se destaca su participación en los contertulios sociales en dicho espacio, en el cual se lo podía observar disfrutando de algún helado, del cual gustaba mucho, conforme los testimonios de la época.
Luego de su partida a la epopeya cordillerana, tras ostentar el mando señalado durante la época de preparación de la campaña del cruce de Los Andes, lo sucederá en el cargo Toribio de Luzuriaga.
Será en la gestión gubernativa de este último, en donde ubiquemos una curiosidad documental referente al icónico paseo mendocino, materializada en las denominadas "Instrucciones que el celador de la alameda debe observar para el desempeño de su cargo, siendo responsable de cualquier falta", fechadas en Mendoza, el 10 de noviembre de 1819.
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Fuente de pintorescos rasgos del período, dicha normativa es toda una estampa de costumbres y rasgos de la iconografía urbana. Su contenido es breve pero elocuente y aborda diversas cuestiones a tener en cuenta por su celador, persona encargada de vigilar el cumplimiento de sus normas y de velar por su orden.
Primeramente, y en cuanto a los potestades de dicha autoridad, se informa que, luego de imponerse del nombre de los vecinos "en cada cuadra" (las cuales debemos entender constreñidas al sector de su competencia), conminará a los mismos al regado del arbolado que constituye el paseo. De ello, podemos interpretar algunas reticencias a la tarea por parte de los habitantes linderos al espacio. En dicho sentido, se expresa que los mismos estarán obligados a "regar diariamente los álamos", encontrándonos ante una expresa obligación, que, dilucidamos, caería sobre los "frentistas".
Como dato anecdótico, en el párrafo subsiguiente pone a cargo de dicho celador la vigilancia "sobre el riego, y barrido (al?) piso que deben hacer los presos semanalmente, jueves y sábado, previniendo los descuidos a quien corresponda, y avisando al Gobierno...". Todo un dato de derecho penal arcaico, si tenemos en cuenta los trabajos de utilidad pública impuestas a los individuos privados de su libertad, en favor de la ciudad.
Posteriormente prevé que "ninguna persona puede entrar a caballo al paseo", actividad vedada que ubicamos recurrentemente en distintos documentos del período, dados los peligros que acarreaba para las personas, y el polvillo que significaba el paso a largos trancos de los equinos, en una ciudad con arterias terrosas al rescoldo del árido desierto.
A continuación, y luego de hablar de "la dirección perpendicular de los álamos, su mejor cultivo y asistencia", suma otras prerrogativas de derecho contravencional, ordenándole encargarse de ciertos desórdenes de conducta en el área del paseo, para lo cual lo surte de potestades de intervención ante "los insultos, y groserías de los muchachos y gente vulgar", como "uno de sus principales deberes", constituyéndolo así en policía de moralidad.
Finalmente, y en sintonía con las labores necesarias para un espacio arbolado nacido del riego artificial por el sistema de acequias, culmina el último párrafo previendo que tomará parte en los problemas determinados por el derrame o extravío de las aguas, "dando parte cuando las obras necesiten auxilios de brazos".
Tales estas instrucciones, pragmáticas genealogías jurídicas del buen gobierno de la ciudad.