Coparticipación: CABA no quiere bonos, pero Nación ya ordenó el pago

Se publicó en el Boletín Oficial la decisión administrativa que ordena al Banco Nación el depósito de bonos.

El jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, rechazó el pago con bonos que pretende hacer Nación para cumplir con el fallo de la Corte, que ordenó restituir el porcentaje de coparticipación que se le había quitado a la Ciudad de Buenos Aires.

Sin embargo, este martes se publicó en el Boletín Oficial la decisión administrativa 1282/22, en la que el Ministerio de Economía deberá transferir al Banco Nación 98.500 millones de pesos "en bonos del Tesoro TX31", tal como se estableció en el artículo 1.

Dice textualmente: "El Ministerio de Economía, a través del Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, deberá transferir al Banco Nación el monto equivalente a $98.500.000.000 en bonos del Tesoro TX31".

Fernández acatará el fallo, pero recusará a los jueces de la Corte

Agrega que el ministerio que encabeza Sergio Massa "dará instrucciones a esa entidad bancaria para que transfiera diariamente a una Cuenta Bancaria que habilitará bajo la titularidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los bonos necesarios para cubrir la diferencia".

Esa diferencia a la que alude surge del fallo de la Corte, que ordenó restituir el porcentaje de coparticipación que cobraba CABA hasta que Alberto Fernández lo redujo. Agrega que el Banco Nación "deberá proceder a la apertura inmediata de la cuenta consignada".

La decisión administrativa:

VISTO el Expediente EX-2021-31646483- -APN-DGDYD#JGM (Expte CSJ 1865/2020), y

CONSIDERANDO:

Que en atención a la medida cautelar dictada en el Expediente Judicial citado en el Visto, el Estado Nacional ha decidido buscar el remedio posible en las circunstancias actuales, mientras se resuelve la cuestión de fondo o el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN dicta una ley para prever en el presupuesto la atención de la medida judicial dispuesta.

Que a través de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se presentará un recurso de revocatoria de la medida aludida.

Que la Ley Nº 23.982, en su artículo 22, indica que los pagos ordenados al Estado Nacional por orden judicial deben ser previstos en la ley de Presupuesto y se advierte que, ni el presupuesto del año 2022 vigente, ni la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el año 2023 prevén partidas presupuestarias para sufragar el gasto derivado de la medida cautelar dictada en los autos caratulados: "GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES C/ ESTADO NACIONAL S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD - COBRO DE PESOS" (CSJ 1865/2020).

Que resulta necesario reasignar los únicos recursos disponibles y transferirlos a una cuenta del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA denominada en Bonos del Estado Nacional y dar instrucciones a esa entidad bancaria para que transfiera diariamente a una cuenta a nombre del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los bonos necesarios para cubrir la diferencia entre al UNO COMA CUATRO POR CIENTO (1,4%) que se le transfería en forma histórica en el marco del artículo 8° de la Ley N° 23.548, y el DOS COMA NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (2,95%) que indica la resolución cautelar de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Que, en este sentido, se prevé la transferencia al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del monto equivalente a PESOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS MILLONES ($98.500.000.000) en BONOS DEL TESORO TX31, el cual equivale a la diferencia expresada en el párrafo precedente calculado para cubrir, en forma aproximada, un período de NOVENTA (90) días.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTICULO 1º.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través del Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, deberá transferir al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA el monto equivalente a PESOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS MILLONES ($98.500.000.000) en BONOS DEL TESORO TX31 y dará instrucciones a esa entidad bancaria para que transfiera diariamente a una Cuenta Bancaria que habilitará bajo la titularidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los bonos necesarios para cubrir la diferencia entre el UNO COMA CUATRO POR CIENTO (1,4%) que históricamente se le transfería a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en el marco del artículo 8°de la Ley N° 23.548, y el DOS COMA NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (2,95%) que dispuso la medida cautelar dictada en los autos caratulados: "GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES C/ ESTADO NACIONAL S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD - COBRO DE PESOS" (CSJ 1865/2020).

ARTICULO 2º.- El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA deberá proceder a la apertura inmediata de la Cuenta Bancaria consignada en el artículo anterior.

ARTICULO 3º.- La SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA promoverá las modificaciones presupuestarias pertinentes.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su dictado.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Eduardo Enrique de Pedro - Sergio Tomás Massa

e. 27/12/2022 N° 105536/22 v. 27/12/2022

Fecha de publicación 27/12/2022

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