Estas son las nuevas medidas del Banco Central sobre billeteras virtuales

Las billeteras digitales deberán obtener una certificación del Registro de Billeteras Digitales Interoperables para poder dar el servicio de pago con transferencia (PCT).

Con el objetivo de reforzar las medidas para mitigar el fraude en las operaciones con billeteras digitales, el Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció nuevos requisitos técnicos.

Estos requisitos apunta a los Prestadores de Servicios de Pago (PSP) y las entidades financieras que ofrecen el servicio de billetera digital.

Las billeteras digitales además deberán obtener una certificación del Registro de Billeteras Digitales Interoperables para poder dar el servicio de pago con transferencia (PCT).

Los requisitos técnicos complementan y refuerzan las medidas de seguridad previamente adoptadas por la Institución y se basan en la necesidad de interacción entre las billeteras y los proveedores de cuentas (bancarias o de pagos).

El objetivo

La medida pretende gestionar el consentimiento del cliente para vincular su cuenta a la billetera donde desee operar.

De esta manera, se agrega un proceso técnico de seguridad a la ya implementada autenticacióndel cliente y autorización ante instrucción de pago.

Billeteras digitales, más requisitos

Nuevo registro para billeteras

El Directorio del BCRA dispuso en una de las medidas que las entidades financieras y los PSP que presten el servicio de billetera digital deberán inscribirse en el Registro de Billeteras Digitales Interoperables y obtener la certificación para brindar el servicio.

El BCRA definió al servicio de "billetera digital", también conocido como "billetera electrónica" o"billetera virtual", como el servicio ofrecido por una entidad financiera o PSP a través de una aplicaciónen un dispositivo móvil o en un navegador web.

De esta manera, las billeteras deben permitir, entre otras transacciones, efectuar pagos con transferencia (PCT) y/o con otros instrumentos de pago, tales como tarjetas de débito, decrédito, de compra o prepagas.

Las cuentas a la vista o de pago que sean debitadas para los PCT y los restantes instrumentosde pago pueden ser provistos o emitidos por la misma entidad financiera o proveedor de servicios de pago que ofrece cuentas de pago (PSPCP) que brinda el servicio de billetera digital; y por otras sentidades financieras y/o PSP, cuando el proveedor del servicio de billetera digital solo cumple la función de iniciación.

Las entidades financieras y los PSP que presten el servicio de billetera digital deberán arbitrar mecanismos para detectar actividades sospechosas o inusuales de las personas usuarias tendientes amitigar el riesgo de fraude.

A partir de mayo próximo, los administradores de esquemas de transferencias inmediatas en ningún caso podrán habilitar a un aceptador a recibir pagos con transferencia iniciados con códigosQR, si no han constatado que dichos códigos pueden ser leídos por todas las billeteras digitales inscriptas en el citado registro del Banco Central.Normas de prevención y gestión.

Por otra resolución, se establecieron pautas para la prevención y gestión del fraude para cadauno de los participantes de los esquemas de transferencias.

Son pautas organizacionales que tienen por objetivo responder a los reclamos de los clientes por fraude, avanzando sobre la trazabilidad de las operaciones presumiblemente fraudulentas y respetando la confidencialidad.

Variedad de billeteras virtuales en el país

También, se consideraron los antecedentes de organizaciones públicas y privadas que ofrecen productos y servicios para implementar esos sistemas, entre ellos:

  • - Banco Central de México
  • - Banco deEspaña
  • - NPCI India
  • - Banco Central de Brasil
  • - otros actores de la comunidad internacional

Las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago(PSPCP) tendrán 180 días desde la emisión de la norma para ajustar sus sistemas a esta normativa.

Asimismo, sin perjuicio de las facultades propias del BCRA, se propone que el seguimiento de la implementación, el monitoreo de los aspectos técnicos y organizativos de las medidas se realicemediante reuniones regulares en el ámbito de la Comisión Interbancaria para los Medios de Pago de laRepública Argentina (CIMPRA).


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