Las ART ya cubrieron 81 mil denuncias por casos de coronavirus

La franja etaria con más casos es la que está entre los 30 y 34 años. Se toma como dato un promedio de más de 21 días de inactividad del trabajador como consecuencia de la enfermedad.

El sistema de las ART cubrió 81.000 denuncias por coronavirus hasta el 2 de septiembre, de las cuales el 27% se concentró en el personal de la salud, informó hoy la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

De acuerdo al informe, el personal de las fuerzas de seguridad, bomberos y Fuerzas Armadas concentran el 13% de los casos denunciados, seguidos por quienes desarrollan venta minorista de bienes y servicios con el 8%.

Quienes realizan tareas de mantenimiento y limpieza demandaron el 6% de las coberturas y los empleados del transporte de pasajeros, con el 5% del total de casos denunciados.

El 38% restante de los casos se presentó entre empleados de las más de 200 actividades que forman parte del registro de la SRT.

La franja etaria con más casos es la que está entre los 30 y 34 años, en la cual se registran 9.140 contagios entre los hombres y 6.125 entre las mujeres.

Le sigue el rango entre 35 a 39 años (8.283 hombres y 5.576 mujeres) y en tercer lugar está la franja que va de los 25 a los 29 años (7.800 hombres y 5.126 mujeres).

Sin considerar las prestaciones médicas y en especie asociadas, sólo en términos de incapacidad laboral temporaria e indemnización por fallecimiento, el informe revela que el sistema, a través del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, debe afrontar un costo estimado de $ 5.300 millones.

Así, se toma como dato un promedio de más de 21 días de inactividad del trabajador como consecuencia de la enfermedad y estableciendo un sueldo bruto medio de poco más de $ 61.000.

Mediante la puesta en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 367/2020, el Gobierno nacional dispuso que la Covid-19 "se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional no listada, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el decreto N° 297/20 y sus normas complementarias".

La norma determinó que las ART deben dar cobertura a los trabajadores que contraigan el virus, en aquellos casos en que las personas se encuentren desempeñando actividades y servicios declarados como esenciales, en el marco excepcional de la emergencia sanitaria.

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