Que cada cual atienda su juego
La diputada Josefina Canale se enfoca en la disputa originada por el ministro de la Corte Omar Palermo en contra de la incorporación al máximo tribunal de Teresa Day.
La designación de la Dra. Teresa Day para ocupar el cargo de Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia es una gran noticia para Mendoza. La judicialización de su nombramiento por parte de la Suprema Corte es, en cambio, un paso atrás.
La Constitución atribuye competencias a los distintos órganos, fijando reglas para su ejercicio. Así, a la Legislatura confiere ciertas atribuciones, al Poder Ejecutivo otras y al Poder Judicial otras tantas. El nombramiento de jueces de la Suprema Corte es un acto que el constituyente puso en cabeza del Gobernador, para que proponga a alguien, y del Senado, para que confirme. A diferencia de otros cargos en el Poder Judicial, no hay ternas ni concursos: es un acto esencialmente político. La Constitución otorga a quién es electo Gobernador por el voto popular la facultad de nominar para el cargo a una persona a su entera discreción política. Los gobernadores, por lo tanto, suelen elegir perfiles que se ajusten a su modo de ver el derecho, la justicia, las distintas realidades sociales, ponderando su honestidad personal o su contracción al trabajo. A su vez, el Senado, a su entera discreción política, puede avalar la nominación o no, sin siquiera exigir que el voto sea nominal.
Es por eso que en las Supremas Cortes suelen haber distintos perfiles: académicos, políticos, abogados destacados o funcionarios de alto rango. Y es precisamente por eso, para permitir la discrecionalidad política de las autoridades electas por las mayorías, que la Constitución exige únicamente requisitos mínimos. Del juego de los artículos 152 y 143, se desprende que para ser juez de la Suprema Corte la persona nominada debe ser abogada y tener 10 años de ejercicio de la profesión o ejercicio de la abogacía u 8 de magistratura o de servicios prestados en la magistratura local.
La práctica del Senado provincial ha sido consistente a lo largo de los años. Son varios los casos en los cuales se ha considerado que el servicio público en funciones internas dentro del Poder Judicial o del Ministerio Público sirve para cumplir el requisito constitucional. Ya sea considerándolo como un tipo de ejercicio de la abogacía pública, ya considerándolo un modo de servicio a la magistratura, la interpretación del Senado, tal vez siguiendo a Bidart Campos, es que los años de ejercicio deben interpretarse como el "ejercicio, en cualquier cargo, función o actividad -públicos o privados- que exigen la calidad de abogado".
Cumplidos estos requisitos por la Dra. Day, la Suprema Corte no tiene competencia para juzgar el nombramiento, pues estaría invadiendo el encargo que la Constitución da al Gobernador, de proponer, y al Senado, de confirmar o rechazar. La interpretación de esas cláusulas constitucionales solo puede ser ejercida por quién es electo por las mayorías democráticas para ocupar estos órganos. De hecho, es el Senado el que controla el cumplimiento de los requisitos para la nominación. La Suprema Corte no puede intervenir a la hora de analizar cómo debe entenderse los años de ejercicio profesional o el servicio a la magistratura local.
Para finalizar esta columna, quisiera resaltar dos aspectos puntuales que surgen de la audiencia pública y del perfil de la Dra. Day. En primer lugar, la importancia que le da a la gestión judicial. Lamentablemente, existen jueces en todo el país que toman su trabajo como algo de segundo orden frente a lo que parece ser su verdadera pasión: la academia. El perfil de la Dra. Day tiene, por el contrario, una impronta distinta, justo para la época. En un momento de cambio abrupto como el actual, se necesitan jueces con una marcada contracción a su misión judicial.
En segundo lugar, la Dra. Day mencionó en la audiencia que iba a pagar el impuesto a las ganancias. En buena hora. Nassim Taleb, en su libro "Jugarse la Piel" explica que es problemático que los decisores no sufran las consecuencias de sus decisiones. Puede ser díficil para un juez, por ejemplo, entender la complejidad del sistema tributario cuando no lo siente en su bolsillo. El principio de igualdad exige que las cargas sean soportadas por todos los ciudadanos en pie de igualdad. No pueden existir privilegios en este ámbito, pues conspirarán contra el propósito contenido en el preámbulo de la Constitución provincial: afianzar la justicia para todos los que habitamos este suelo.