Ley de Teletrabajo: las claves y la abstención de un diputado mendocino
La aprobación en Diputados del proyecto que pretende ser la base de la regulación del teletrabajo, en tiempos en que la modalidad se impuso, recibió 29 abstenciones, aunque fue aprobado por una importante mayoría.
La Cámara de Diputados de la Nación le dio media sanción al proyecto que busca regular el teletrabajo. El amplio consenso que reunió quedó plasmado en el resultado de la votación: recibió 214 votos a favor. Pero hubo una oleada de 29 abstenciones, provenientes de diputados del Pro, la Coalición Cívica, el Frente de Izquierda y, curiosamente, un oficialista. Entre ellos se cuenta al mendocino Omar de Marchi, pero además se abstuvieron los macristas: Juan Aicega (Buenos Aires), Domingo Amaya (Tucumán), Federico Angelini (Santa Fe), Alberto Asseff (Buenos Aires), Eduardo Cáceres (San Juan), Virginia Cornejo (Salta), Omar De Marchi (Mendoza), Alicia Fregonese (Entre Ríos), Federico Frigerio (Tierra del Fuego), Gabriel Frizza (Córdoba), Sebastián García De Luca (Buenos Aires), Martín Grande (Salta), Gustavo Hein (Entre Ríos), Ingrid Jetter (Corrientes), José Luis Patiño (CABA), Carla Piccolomini (Buenos Aires), Julio Sahad (La Rioja), Alfredo Schiavoni (Misiones), David Schlereth (Neuquén), Pablo Tonelli (CABA) y Pablo Torello (Buenos Aires).
Las abstenciones restantes de Juntos por el Cambio las aportaron Mónica Frade, Paula Oliveto y Mariana Zuvic, de la Coalición Cívica; y Marcelo Orrego, del monobloque Producción y Trabajo.
También se abstuvieron los representantes del Frente de Izquierda, Nicolás Del Caño y Romina Del Plá; Alejandro "Topo" Rodríguez (Consenso Federal), quien consideró que "las pymes necesitan más tiempo para adaptarse a esta ley"; y un oficialista, el salteño Andrés Zottos.
El único voto en contra fue del neuquino Francisco Sánchez, del Pro. "Esta ley, entiendo, irá en contra de la generación de empleo registrado", sostuvo el legislador, quien no habló en la sesión sino en su cuenta de Twitter.
Las claves
El proyecto de regulación del teletrabajo que aprobó este jueves la Cámara de Diputados establece una serie de principios generales para esta modalidad, que funcionarán como marco legal para los convenios colectivos de trabajo.
La iniciativa incorpora el artículo 102 bis a la Ley de Contrato de Trabajo señalando que "habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios" sea "efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador mediante la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones".
Además, ese nuevo artículo señala que "las regulaciones específicas del teletrabajo se establecerán para cada actividad mediante la negociación colectiva, respetando los principios de orden público establecidos en esta ley".
La iniciativa indica que "las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración será la correspondiente al convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior, en su caso, a la que percibía o percibiría bajo la modalidad presencial".
En lo que respecta a la jornada laboral, ésta deberá "ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos".
En tanto, "las plataformas y/o software utilizados por el empleador" tendrán que "desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma".
En ese sentido se introduce el derecho a la desconexión digital, por el cual la persona que trabaja bajo esta modalidad "tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias" y "no podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho".
"El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral", agrega el texto.
Sobre la tarea de cuidados, quienes "acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada".
"Cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio resultando aplicables las previsiones de la Ley 23.592 de Actos Discriminatorios", añade el articulado.
El proyecto que ahora deberá tratar el Senado indica que "el traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito".
En lo que respecta a la reversibilidad del consentimiento, el mismo podrá ser revocado por el trabajador "en cualquier momento de la relación". "En tal caso, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas. Salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber", dispone.
Si el empleado se niega, "dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas".
La reversibilidad sólo se dará con la voluntad del empleado, aunque se aclara que "en los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva".
La iniciativa establece que "el empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja".
En tanto, el trabajador remoto "tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar" y "dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del impuesto a las Ganancias", un pedido que hizo la CGT.
La autoridad de aplicación de la ley -que entrará en vigencia 90 días después de que finalice el aislamiento obligatorio-, será el Ministerio de Trabajo, que dictará normas referidas a la seguridad e higiene; incorporará las nuevas enfermedades laborales por esta modalidad; tendrá a cargo la fiscalización; y llevará un registro en el cual deberán estar anotadas las empresas que desarrollen esta modalidad.
Sobre las "prestaciones transnacionales", se aplicará al contrato de trabajo respectivo "la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja".
"En caso de contratación de personas extranjeras no residentes en el país, se requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación. Los convenios colectivos, acorde a la realidad de cada actividad, deberán establecer un tope máximo para estas contrataciones", completa.
El texto también abarca cuestiones referidas a la capacitación; la protección de la información laboral; el derecho a la intimidad; la representación digital; y el goce de todos los derechos colectivos.