Las 10 claves de la media sanción a la promoción de la Economía del Conocimiento
La Cámara de Diputados aprobó la nueva legislación que alcanza a un sector de la economía que genera 3 mil millones de dólares por año. Además, si se suman otras unidades de negocios, esa cifra llega a los 7 mil millones.
Sobre el final del mandato del presidente Mauricio Macri se sancionó una ley para la promoción de la Economía del Conocimiento celebrada por el sector. Sin embargo, la nueva gestión de Alberto Fernández consideró que beneficiaba a las grandes empresas que operan en internet y decidió congelarla y armar una nueva propuesta. La falta de una contención hizo emigrar a muchas empresas hacia Uruguay y otras, quedaron en stand by. Pero el golpe final a muchas compañías fue la cuarentena y la pandemia, que dejó en crisis al 88% de las empresas del sector, una situación que fue más grave con las más pequeñas, en las que la afectación alcanza al 91%.
Finalmente, este jueves, tras la parálisis legislativa por la cuarentena, la Cámara de Diputados aprobó la nueva legislación (falta que se trate en el Senado) que alcanza a un sector de la economía que genera 3 mil millones de dólares por año y los 7 mil millones de esa misma moneda, si se les suman otras unidades de negocios.
El proyecto recibió el respaldo de 246 legisladores y 2 en contra.
La nueva iniciativa flexibiliza los requisitos para las pequeñas y medianas empresas puedan acceder al régimen de promoción con ventajas similares a las grandes.
Algunas claves señalas por el portal especializado iProUP son las siguientes:
1) Requisitos
La nueva norma estipula que para acceder a los beneficios, las compañías deberán cumplir con dos de los siguientes tres obligaciones:
a) El 70% de su facturación deber originarse por las actividades promovidas o acreditar el uso de tales disciplinas para agregar valor o innovación en productos, servicios y procesos. Esto es obligatorio para las firmas que ofrezcan "servicios profesionales"
b) Invertir en capacitación de empleados dedicados a las actividades por el 3%, 5% u 8% de su masa salarial según sean micro, medianas o grandes empresas. Y desembolsar en investigación y desarrollo un monto similar al 1%, 2% o 3% de su facturación, de acuerdo a las categorías antes mencionadas
c) Exportar bienes o servicios del conocimiento por el 4%, 10% o 13% del total de sus ingresos de acuerdo también al tamaño de la organización
La norma original preveía un gasto de 3% de la facturación en I+D y de 8% de la masa salarial en capacitación.
2) Revalidación
Las empresas que deseen mantenerse en el régimen de promoción deberán demostrar cada dos años que incrementaron al menos 0,5% su inversión en I+D, 1% en capacitación y 1,5% en exportaciones. Esto no estaba contemplado en la norma original.
3) Rebaja impositiva
La ley original estipulaba una alícuota de Ganancias reducida de 15% para las compañías inscriptas al registro que mantuvieran su dotación de personal durante la vigencia del régimen.
En cambio, el proyecto enviado al Congreso establece una quita de 60% en el monto total de este tributo, tanto para las ganancias obtenidas en territorio nacional como en el extranjero.
No obstante, la norma original establecía un mínimo no imponible de $17.000 por cada empleado, pero la Ley de Solidaridad lo redujo a $7.000.
Otra novedad es que las firmas adheridas que generen operaciones de exportación no serán pasibles de retenciones y precepciones del IVA.
"Es más beneficioso, pero es sólo para las actividades promovidas. Antes, la alícuota del 15% era para todas las tareas de la empresa. El 60% es mejor para las firmas cuya mayoría del negocio se dedique al conocimiento", revela Sebastián M. Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.
Según el contador, esto implica el mismo problema de la Ley de Software y que esta nueva norma venía a resolver: "Las firmas tienen que llevar contabilidad separada porque deben determinar los resultados de las actividades promovidas respecto de las no promovidas".
Sin embargo, remarca como una desventaja del nuevo proyecto que los impuestos abonados en el exterior no serán tomados como crédito fiscal.
"Cuando prestás al exterior, el cliente del exterior te retiene los impuestos de ese país. La ley anterior permitía tomarla a cuenta de Ganancias, ahora se computa como un gasto que es deducible porque pertenece a la actividad gravada", remarca.
Por otro lado, el proyecto mantiene la duración de los incentivos fiscales durante toda la vigencia de la ley, es decir, hasta 2030.
El nuevo proyecto promete mayores beneficios para las empresas más chicas
4) Aportes patronales
Las firmas que apliquen a la ley podrán convertir en un bono de crédito fiscal (transferible por única vez) del 70% de las contribuciones a los sistemas de salud y jubilación por los empleados dedicados a las actividades promovidas. Antes era por 1,6 veces el total de aportes de toda la dotación y dos veces para el caso de los profesionales con título de doctor.
No obstante, tiene un tope: hasta siete veces la nómina del tramo II de empresas medianas, que estipula 535 trabajadores. Es decir, se podrán deducir los aportes de hasta 3.745 personas. Si el personal se amplía, en el bono se contemplarán a los nuevos profesionales.
"Si una compañía tiene 4.000 empleados, sobre 255 empleados no se aplicará el beneficio, solo por los 3.745. Pero si en el segundo año se contratan 100 nuevos empleados, entonces el bono será sobre 3.845 trabajadores", explican desde la cartera que dirige Kulfas.
5) Beneficios adicionales
Tal como anticipó este medio, las empresas que den empleo en el Interior del país y centros alejados de las grandes urbes. En efecto, el bono fiscal será de 80% en lugar de 70% por cada empleado que resida en zonas desfavorables o provincias de menor "desarrollo relativo".
Además, este incentivo se extiende a las firmas que contraten profesionales mujeres, personas con discapacidad, expertos con estudios de posgrado en carreras STEM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas), y beneficiarios de planes sociales.
6) Autodesarrollo
Esta novedad se refiere a empresas en las que no exportan un servicio del Conocimiento, sino que lo utilizan como insumo propio o de firmas subsidiarias en el país o el exterior.
El caso testigo es Mercado Libre, que no desarrolla software para terceros -como sí lo hace Globant-, sino para sumar valor a su propio negocio.
No obstante, el gigante del comercio electrónico podrá recibir los beneficios de la ley, ya que entra en contradicción sólo con uno de los tres.
7) Progresividad
Tal como anticipó el portal iProUP, las pequeñas firmas quedaban afuera del régimen por no contar con los requisitos, especialmente por el 70% de facturación relacionada con la economía del conocimiento.
Esto era apuntado especialmente por las Pymes del rubro electrónica, que habían comenzado a incluir más software en sus soluciones, pero no llegaban a ese piso.
Así, el proyecto del oficialismo fija que las microempresas con menos de tres años de antigüedad pueden aplicar si acreditan que desarrollan en algunas de las actividades promovidas. Sin embargo, a los cuatro años de inscripción deberán cumplir con todos los requisitos.
8) Cupo fiscal
La propuesta del Ejecutivo habla de un "cupo fiscal" a partir del segundo año de la vigencia de la ley, que será distribuido entre las firmas participantes según los criterios que realizará la Autoridad de Aplicación.
"Es un problema. Porque las empresas hoy invierten pensando que van a tener ese beneficio, pero quizás al año siguiente consiguen menos según los criterios que se fijen. Si bien es razonable la estimación del costo para el Estado, debería establecer el cupo actualizado por inflación en los 10 años de vigencia", advierte Domínguez.
9) Nuevo fondo
La norma aprobada durante el macrismo inauguraba el Fondo de la Economía del Conocimiento (FONDCE), conformado con el 1,5% de las ventajas que aportarían las compañías por su participación en el registro. Además, iban a ceder el 4% de estos incentivos para la auditoría y control del régimen.
Esto se reemplazará por el Fondo Fiduciario para la Promoción del a Economía del Conocimiento (FONPEC), que consistirá en un fideicomiso con el aporte del 4% de los beneficios que cedan las firmas adheridas. Se usará para promoción de Pymes y startups, programas de capacitación y actividades para incentivar la industria del conocimiento.
10) Nuevo organismo
Como soporte a la Autoridad de Aplicación, la nueva ley fija la creación de un Consejo Consultivo, compuesto por instituciones del sistema científico y tecnológico que aportarán su opinión en los casos en que surjan discrepancias sobre la pertinencia de incorporar alguna empresa al régimen.