Trabajo infantil

Qué dice la normativa internacional sobre el Trabajo Infantil

Milagros Zizzias suma su aporte a la lucha contra el trabajo y la explotación infantil.

Milagros Zizzias

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, es un tratado internacional de derechos humanos que tiene jerarquía constitucional en nuestro país conforme al art 75 inc 22 de la Constitución Nacional, desde la reforma de la Constitución en el año 1994.

El mismo regula expresamente el trabajo infantil prohibiéndolo por las consecuencias nocivas que éste produce en los menores de edad. Ya que el trabajo precoz afecta a los menores tanto en su aspecto psíquico, físico, social y espiritual. Impide un normal desarrollo de su niñez, creatividad, integración social y educación. Ello les dificultad poder salir de la situación económica - social en el que se encuentran, y superarse.

"Artículo 32

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular:

a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;

b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los honorarios y condiciones de trabajo;

c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo".

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