Opinión

La jubilación de profesionales de Mendoza

Las cajas previsionales, vacío legal en cuyo para el sector profesional provincial y la falta de interés político de turno. Por Matías Aciar.

Matías Aciar
Responsable de Comisión Fundadora Mendoza

Los golpes no solo son con palos o gases, en el ámbito nacional en la jubilación públicas, sino también en el bolsillo del futuro jubilado profesional, las nuevas modificaciones implementada por el gobierno nacional también impacta negativamente en las cajas previsionales, dejando nuevamente al descubierto esta realidad insostenible en la Provincia, donde unos pocos individuos podrán acceder a una jubilación magra que no superan a la fecha los $250000 pesos, después de aportar 24 años, siendo unos pocos lo más agraciados, sin contar los que se dieron de baja, que aportaron y pierden ese beneficio por no cumplir con lo mínimo de 10 años de aportes.

La provincia toda, es socia solidaria y se tiene que ocupar en resolver una problemática con el sector profesional, bajo el expediente 76560 en la legislatura, explicado desde el 2021 a cada legislador, la situación de los expertos nucleados de forma ilegal en La Caja Previsional y Técnica, como es el caso de los profesionales en Higiene y Seguridad implicados en el actual proyecto de reforma de la Lay 7361-9078, conforme a la gran cantidad de profesionales afiliados a la Caja Técnica que por falta de ingresos, no pueden llegar al cumplimiento del aporte mínimo anual exigido por la presente ley, con la consecuente imposibilidad de poder desarrollar su trabajo, no pudiendo ejercer el derecho básico laboral.

Según la normativa vigente, si el profesional no tiene los aportes de la Cuota Anual Mínima Obligatoria (C.A.M.O) al día, no puede realizar trámite alguno vinculado con el ejercicio de su profesión (Art 74 inc. a Ley 7361-9078), lo que constituye una directa violación al artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Como si fuera poco, aquel profesional que adquiere una deuda con la Caja por falta de aportes, queda con serias dificultades para ponerse al día, más aún si se tiene en cuenta que la demanda de servicios profesionales se ve afectada por la situación económica imperante, quedando paulatinamente fuera del sistema.

Es sabido que, como derecho constitucional, ninguna ley inferior puede afectarlo, pero con un sentido más práctico, nadie que tenga impedido el ejercicio de su trabajo, va a tener la posibilidad de pagar sus obligaciones, ya que se continúan transgrediendo derechos a sus aportantes, que se ven impedidos de ejercer por tener deudas e imposibilitan de ejercer lícitamente, según reza el Art. 74 Inc A de la Ley 7361, modificación 9078, violando derechos individuales.

Desde la última reforma constitucional de 1994, existe un acuerdo para que las provincias sedan sus cajas previsionales, dejando un vacío legal en cuyo para el sector profesional provincial, estas se ocupan, básicamente, de recaudar los aportes jubilatorios de los trabajadores independiente, además de realizar aportes al ANSES, si se encuentra en relación de dependía, lo cual en el futuro se sumarán los aportes jubilatorios, haciendo un reconocimiento de servicios, por convenios reciprocas entre ambas instituciones, siempre cobrando la de mayor importe en los años aportados.

En Mendoza existen varios puntos ilegales, que todos saben y nadie lo resuelve, los cuales vulneran derechos individuales y colectivos del sector profesional, sin ningún soporte a sus aportantes.

Desde la Coordinadora de Cajas de Previsión y Seguridad Social que agrupa a 76 organismos de previsión y seguridad social para profesionales de todo el país, siendo este último un mero moderador, cooperativa, que no tiene relación con los afiliados, sino con sus representantes, en muchas ocasiones llegaron ahí por la falta de voluntad de sus afiliados en ejercer su voto.

En La Caja Previsional Técnica de Mendoza, sus miembros, pocos pueden cubrir la CAMO, hoy con un costo aproximado de $900.000 pesos, valor que debe abonar el comitente, en una provincia con la tasa de desempleo en aumento, con los sueldos más bajo de cuyo, con la mitad de la ciudadanía pobre, estos valores se encuentran sujeto a la inflación, que hace más inaccesible no solo para el profesional, sino también para la ciudanía.

Cabe reiterar que este aporte no es voluntario, y si no se abona, o estas al día, no puedes ejercer, ya que se bloquea el acceso al sistema de caja previsional, generando planes de pagos con tasas de interés impagables, lo cual resulta una trampa más, no solo para los profesionales actuales, a la hora de matricularse, y quienes reniegan a diario, sino también para aquellos que salen al mercado laboral y no piensan a largo plazo, con un dilema entre los monotributistas que no quieren dejar de serlo y los autónomos que quiere salir de ese régimen.

Prevaleciendo que los profesionales del sector de la prevención se encuentran de forma ilegal en el Consejo de Ingenieros, según fiscalía de estado, desde el año 2004.

La falta de interés legislativo, ha generado un vacío institucional que perjudica seriamente a los profesionales que se ve obligado a trabajar por fuera del marco normativo legal, ya que no aplican ellos sus deberes y obligaciones, por acción u omisión y son obligados los profesionales a ejercer de forma involuntaria a trabajar por fuera de ley, siendo punibles de penas severas frente a contingencias, ya sea con su firma en una pericia judicial, o en Libro del servicio, que pone en su futuro en juego ya que están a la deriva, sin una protección legal.

La ineficacia de estas instituciones ha impedido que se lleven a cabo las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley, la defensa de los derechos de los profesionales y la calidad de los servicios profesionales, o la regulación de honorarios orientativos mínimos en función de la situación del país, siendo Mendoza una de las pocas provincias sin colegio profesional que defienda al sector de estos atropellos.

Este cúmulos de inacciones, ha fundado diversos perjuicios a los profesionales, generando situación de escollo entre pares desalentando el desarrollo profesional, limitando las oportunidades laborales y la pérdida de ingresos al no poder ejercer su profesión, los profesionales que no pueden matricularse se ven privados de generar ingresos provenientes de su trabajo, esto tiene un impacto significativo en su economía personal, y especialmente si tienen familias a cargo, con las dificultades del caso para encontrar empleo, es tanto el desmanejo, que el profesional tiene muchas más dificultades para encontrar trabajo, incluso si tiene la experiencia y las habilidades necesarias, esto puede obligarlos a aceptar trabajos por debajo de su nivel de cualificación o a cambiar de profesión.

Los daños a la reputación por la inactividad de estos actores, generaron por años dudas sobre la reputación del profesional. La falta de un certificado, sumado a la matrícula ilegal, afecta negativamente la reputación de los profesionales ante la sociedad, ya que son vistos como una señal de falta de compromiso o profesionalismo, lo que dificulta aún más encontrar trabajo o aumentar su cartera de clientes.

El no poder poseer un certificado, sumado a la matrícula ilegal, genera una gran incertidumbre sobre

el futuro profesional de los afectados, esta situación no solo les provoca estrés, ansiedad y diversos problemas de salud mental sino también genera malestar entre ellos.

Perjuicios a nivel profesional, imposibilidad de ejercer sin la obtención de la matrícula profesional legal, imposibilidad de ejercer su actividad de manera legal en la provincia o firmar documentos oficiales relacionados con su profesión debido a que durante 24 años se continúan violando derechos y nadie los conoce a fondo más que sector profesional, ya que la desinformación en los grupos de redes sociales, son tales que asustan hasta que los mismos dejan de preguntar por temor a ser mal vistos o acusados, y cuando se publican empleos son descartados.

La falta de oportunidades para los profesionales, dificulta que encuentren trabajo en la provincia, esto conlleva a una fuga de talento, ya que los más cualificados buscan oportunidades en otras regiones o países, para mantenerse actualizados, sin la participación activa en un colegio propio, el profesional se encuentra privado a la falta de acceso a capacitaciones, así como frecuenta dificultades para mantenerse actualizado sobre las últimas novedades y tendencias en su campo.

Privando por inoperancia a convenios con provincias colindantes que poseen colegios profesionales para nivelar a los profesionales de forma deontológica, realizando alianza para visitar diferentes ámbitos laborales, como el caso minero en San Juan o Petrolero en Neuquén, San Luis u otros que enaltezca la camaradería entre pares, con un fuerte debilitamiento de la colaboración entre sectores profesionales colindantes, donde se podrían generar acciones vinculadas en la baja de las tasas de accidentes o muertes anuales, con el compromiso de nivelar a Cuyo en materia de prevención.

Deterioro de la calidad de los servicios, falta de formación y actualización de los profesionales que resulta por demás nocivo en la competitividad, venido en detrimento de las empresas por asesoramientos indebidos, por ejemplo: a la hora de calcular una red fija contra incendio o capacitar en temas que no sirven a la empresa, generando dificultades para las ellas, al no poder controlar el acceso a la profesión.

La pérdida de competitividad, si la provincia no cuenta con un sector fuerte y profesional, pierde competitividad frente a otras provincias en la contratación de mano de obra local, generando daño con esta desorganización y falta de profesionalismo en el sector. Esto podría tener un impacto negativo en la capacidad para atraer a futuras potenciales empresas.

Es validado destacar los precedentes de estas acciones en otras provincias, en donde el máximo Tribunal se refiere a "la facultad atribuida al Congreso Nacional para dictar normas generales relativas a las profesiones cuyo ejercicio es consecuencia de los títulos habilitantes otorgados por las universidades nacionales por el arto 67, inc. 16 (actual 75, inc, 18) de la CN"; facultad que advierte "no es exclusiva ni excluyente de las potestades de reglamentación y locales, en tanto no enerven el valor del título".

La enumeración que antecede es enunciativa, como otras tantas que resultaron en años de desmedro del sector, por lo cual, en valía de los fundamentos expresados, solicitamos a ustedes no una Ley ideal, sino una ley que permita el libre ejercicio profesional para una jubilación digna.