Tarifas: Ya tiene fecha la audiencia pública para determinar próximos aumentos del gas
El poder ejecutivo determinó la fecha para avanzar en la negociación tarifaria con las prestadoras y distribuidoras de gas de todo el país, para el próximo mes de febrero.
La resolución fue publicada este martes en el Boletín Oficial y el Enargas será el encargado de revisar el sistema de ajuste de tarifas previsto a partir del mes de marzo.
De acuerdo a la resolución oficial, la audiencia pública para discutir el nuevo cuadro tarifario del servicio de gas natural, se celebrará el próximo 6 de febrero de 2025, bajo la modalidad virtual y desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El horario previsto es a las 9:00 horas, y la participación de los interesados será exclusivamente de manera virtual, según aclara la resolución 16/2025 del Enargas.
Allí, tanto las prestadoras del servicio como las empresas encargadas de la distribución del recurso discutirán: la revisión quinquenal de tarifas de transporte y distribución de gas; metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte y distribución de gas; modificación del Reglamento de Servicio de Distribución en relación con los conceptos vinculados a la facultad de corte de servicio por falta de pago.
Recordemos que la administración de Javier Milei había decretado la emergencia para el sector energético en diciembre de 2023 y había comenzado una etapa de transición en la actualización de tarifas, que concluye en marzo del corriente año.
Lee la resolución completa:
Resolución 16/2025
RESOL-2025-16-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-03527301- -APN-GAL#ENARGAS, las Leyes N.° 24.076 y N.° 27.742; el Decreto N.° 1738/92, los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24; la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC; y,
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó licencias para la prestación de los servicios públicos de transporte de gas natural y de distribución de gas por redes, según el caso, mediante los Decretos N.° 2451 del 18 de diciembre de 1992 a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS DEL SUR S.A. (actualmente CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.); N.° 2452 del 16 de diciembre de 1992, a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS NOROESTE S.A. (actualmente NATURGY NOA S.A.); N.° 2453 del 16 de diciembre de 1992, a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.; N.° 2454 del 18 de diciembre de 1992, a la DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.; N.° 2455 del 18 de diciembre de 1992, a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL LITORAL S.A. (actualmente LITORAL GAS S.A.); N.° 2456 del 18 de diciembre de 1992, a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS PAMPEANA S.A. (actualmente CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.); N.° 2457 del 18 de diciembre de 1992 a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.; N.° 2458 del 18 de diciembre de 1992 a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.; N.° 2459 del 21 de diciembre de 1992, a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS METROPOLITANA S.A. (actualmente METROGAS S.A.); N.° 2460 del 21 de diciembre de 1992, a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS BUENOS AIRES NORTE S.A. (actualmente NATURGY BAN S.A.); y N.° 558 del 19 de junio de 1997, a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS NEA MESOPOTÁMICA S.A. (actualmente GAS NEA S.A.), con sustento en la Ley N.° 24.076.
Que la Ley N.° 27.742 (B.O. 08/07/2024), en su Artículo 1°, procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 (B.O. 18/12/2023) ya había declarado previamente la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por el Decreto N.° 1023 del 19 de noviembre de 2024 (B.O. 20/11/2024).
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N.° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.
Que, al respecto, el Artículo 42 de la Ley N.° 24.076 establece que: "Cada cinco (5) años el Ente Nacional Regulador del Gas revisará el sistema de ajuste de tarifas. Dicha revisión deberá ser efectuada de conformidad con lo establecido por los artículos 38 y 39 y fijará nuevas tarifas máximas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 39 de la presente ley".
Que el Artículo 38 de la Ley N.° 24.076 establece que: "Los servicios prestados por los transportistas distribuidores serán ofrecidos a tarifas que se ajustarán a los siguientes principios: a) Proveer a los transportistas y distribuidores que operen en forma económica y prudente, la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos razonables aplicables al servicio, impuestos, amortizaciones y una rentabilidad razonable, según se determina en el siguiente artículo; b) Deberán tomar en cuenta las diferencias que puedan existir entre los distintos tipos de servicios, en cuanto a la forma de prestación, ubicación geográfica, distancia relativa a los yacimientos y cualquier otra modalidad que el ente califique como relevante; c) El precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores, incluirá los costos de su adquisición. Cuando dichos costos de adquisición resulten de contratos celebrados con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, el Ente Nacional Regulador del Gas podrá limitar el traslado de dichos costos a los consumidores si determinase que los precios acordados exceden de los negociados por otros distribuidores en situaciones que el ente considere equivalentes; d) Sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos precedentes, asegurarán el mínimo costo para los consumidores compatible con la seguridad del abastecimiento".
Que, por su parte, el artículo 39 de la Ley N.° 24.076 establece: "A los efectos de posibilitar una razonable rentabilidad a aquellas empresas que operen con eficiencia, las tarifas que apliquen los transportistas y distribuidores deberán contemplar: a) Que dicha rentabilidad sea similar a la de otras actividades de riesgo equiparable o comparable; b) Que guarde relación con el grado de eficiencia y prestación satisfactoria de los servicios".
Que el Artículo 3° del Decreto DNU N.° 1023/24 determinó que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto DNU N.° 55/23, no podría exceder del 9 de julio de 2025.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N.° 55/23 (posteriormente prorrogado por el Artículo 5° del Decreto DNU N.° 1023/24) se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
Que, en función de lo dispuesto en los Artículos 6° de los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24, el Interventor del ENARGAS tiene -entre otras- las facultades de gobierno y administración establecidas en la Ley N.° 24.076, y la de realizar los procedimientos de revisión tarifaria allí mencionados.
Que, en ese marco y conforme las expresas instrucciones indicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, esta Autoridad Regulatoria inició el procedimiento de revisión tarifaria correspondiente a las Licenciatarias de Transporte de gas natural y de Distribución de gas por redes.
Que, en virtud de ello, esta Autoridad Regulatoria elaboró una "Metodología para la Revisión Tarifaria dispuesta por el art. 3° del Decreto DNU N.° 55/2023" en donde se determinaron los criterios, pautas, modelos y metodologías que serían de aplicación para el análisis y determinación de los distintos conceptos a considerar durante el procedimiento de revisión tarifaria.
Que dicha Metodología fue remitida y notificada a todas las Licenciatarias de Transporte y de Distribución de gas, y a REDENGAS S.A.
Que, en esta instancia, en atención al estado actual del procedimiento de revisión tarifaria iniciado por esta Autoridad Regulatoria, la información con la que cuenta este Organismo, y sin perjuicio de la continuidad del trámite propio de este procedimiento, se entiende oportuno celebrar una Audiencia Pública.
Que, efectivamente, corresponde convocar a una Audiencia Pública en los términos de la Resolución ENARGAS N.° I-4089/16, con el objeto de poner a consideración los siguientes puntos: 1) Revisión Quinquenal de Tarifas de transporte de gas natural y de distribución de gas por redes; y 2) Metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte y distribución de gas; y 3) Modificación del Reglamento de Servicio de Distribución en relación con los conceptos vinculados a la facultad de corte de servicio por falta de pago.
Que la participación de la ciudadanía y de las prestadoras de los servicios de transporte y distribución de gas es previa a la adopción de la decisión pública, y coadyuva a que sean ponderados conforme la normativa de aplicación, las exposiciones o presentaciones que se formulen.
Que por el Artículo 2° de la Resolución ENARGAS N.° I-4089/16, se aprobó el "Procedimiento de Audiencias Públicas" que como ANEXO I integra dicho acto, siendo en consecuencia la norma aplicable a los supuestos de estos actuados en razón de la materia.
Que, la celebración de una Audiencia Pública de manera virtual ya registró exitosos antecedentes, con motivo de las Audiencias Públicas N.° 101, 102, 103, 104 y 105, convocadas por esta Autoridad Regulatoria.
Que, efectivamente, en dichas oportunidades, las Audiencias se realizaron íntegramente de manera virtual, garantizándose la participación de todos los interesados, y dicha modalidad virtual no fue motivo de impugnaciones, a la vez que promovió una mayor concurrencia.
Que la posibilidad de participar de una Audiencia Pública de manera virtual -factible desde cualquier dispositivo con acceso a internet- facilita el acceso a este tipo de mecanismos de participación ciudadana.
Que, atento el marco normativo vigente, no hay impedimentos legales para la realización de una Audiencia Pública bajo la modalidad virtual, debiéndose señalar que la Resolución ENARGAS N.° I-4089/16 no impide en su letra ni en su espíritu dicha posibilidad.
Que la presente es una decisión propia del ámbito de la esfera decisoria del ENARGAS, que recae -por todo lo expuesto y explicitado- en la competencia que le es propia y exclusiva.
Que el Artículo 2° de la Resolución ENARGAS N.° I-4091/16 determinó que, en el ámbito del ENARGAS, no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos correspondientes a las ferias judiciales de enero de cada año, dispuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Que no obstante ello, y de acuerdo con lo expresamente contemplado en el Artículo 5° de la Resolución antes citada, es potestad de este Organismo, mediante decisión fundada, habilitar los días y horas de la feria administrativa en los casos en que estuviera comprometido el interés público o la situación no admitiera dilaciones.
Que, si bien la Audiencia Pública que se convoca por la presente tendrá lugar el 6 de febrero de 2025, los actos preparatorios de aquella deberán realizarse durante el mes de enero del corriente.
Que, por ello, y en concordancia con lo resuelto recientemente por esta Autoridad Regulatoria mediante la Resolución N.° RESOL-2024-930-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 31/12/2024), corresponde habilitar la feria administrativa del mes de enero del año 2025 (conforme lo previsto en el Artículo 5° de la Resolución ENARGAS N.° I-4091/16), con relación a todos los trámites, peticiones y/o cuestiones vinculadas a la Audiencia Pública que se convoca mediante la presente.
Que, por otro lado, cabe señalar que a la vez que corresponde realizar una revisión tarifaria para las Licenciatarias de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural por redes, como en otras oportunidades, también corresponde realizarla respecto de REDENGAS S.A.
Que REDENGAS S.A. es un subdistribuidor autorizado por esta Autoridad Regulatoria para prestar el servicio público de distribución de gas natural en la localidad de Paraná, provincia de Entre Ríos, en los términos de la Resolución ENARGAS N.° 35/93 y, particularmente, conforme lo dispuesto en las Resoluciones ENARGAS N.° 8 del 23 de febrero de 1994 y N.° 3606 del 16 de diciembre de 2015.
Que si bien REDENGAS S.A. carece de una licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para prestar el servicio de distribución de gas, se le ha reconocido el derecho a una revisión tarifaria en los términos del Numeral 9.5.1.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por el Decreto N.° 2255/92, según lo establecido en el Artículo 4° de la mencionada Resolución ENARGAS N.° 8/94, y lo resuelto oportunamente por el ex Ministerio de Energía y Minería de la Nación mediante Resolución MINEM N.° 130/16.
Que, en otro orden de ideas, se estima oportuno y conveniente poner a consideración, como un punto separado del objeto de la Audiencia Pública, la modificación del Punto 11, inciso a), apartado iii) del Reglamento de Servicio de Distribución en lo que respecta a la facultad de las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes para proceder al corte de servicio en caso de falta de pago de la factura por parte de los usuarios.
Que, en ese sentido, la Resolución N.° RESFC-2018-30-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, en su Artículo 1° estableció que "...todo concepto que pretenda incorporarse en la factura del servicio de distribución de gas por redes, debe guardar estricta relación con los servicios regulados y estar previamente contemplado en una norma de alcance general que prevea tal concepto".
Que, asimismo, su Artículo 2° determinó que conforme lo establecido en el Artículo 1°, y sin perjuicio de los procedimientos especiales vigentes "...previamente a la incorporación en la factura de cualquier concepto, con sustento en la normativa vigente, deberá solicitarse al ENARGAS la autorización correspondiente, conforme éste determine, a los fines de la asignación de un nuevo Código de Facturación a ser utilizado para la presentación de los distintos regímenes de información a través del S.A.R.I. En virtud de ello, se establece la expresa prohibición de incorporar conceptos no autorizados por este Organismo".
Que, por esa razón, se estima conveniente, en esta instancia, modificar el Punto 11, inciso a), apartado iii) del Reglamento de Servicio de Distribución, a fin de que quede claro que la facultad de corte del servicio sólo podrá ser ejercida cuando el incumplimiento involucrare la falta de pago de los conceptos vinculados a la prestación del servicio, conforme la determinación que efectuare la Autoridad Regulatoria.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del Organismo.
Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 38, 39, 42 y 52 inc. e) y f) de la Ley N.° 24.076, y su Decreto reglamentario; los Decretos DNU N.° 55/23 y N.° 1023/24; el Artículo 5° de la Resolución ENARGAS N.° I-4016/16; y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Convocar a Audiencia Pública N.° 106 con el objeto de poner a consideración: 1) Revisión Quinquenal de Tarifas de transporte y distribución de gas; 2) Metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte y distribución de gas; 3) Modificación del Reglamento de Servicio de Distribución en relación con los conceptos vinculados a la facultad de corte de servicio por falta de pago.
ARTÍCULO 2°: La Audiencia Pública se celebrará el 6 de febrero de 2025 virtualmente desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; se iniciará a las 9:00 horas, y la participación de los interesados será exclusivamente de manera virtual, conforme los considerandos del presente acto.
ARTÍCULO 3°: Aprobar el Anexo I (IF-2025-03931776-APN-GAL#ENARGAS) que forma parte integrante de la presente y que establece un Mecanismo para la Inscripción y Participación de los interesados para la Audiencia Pública N.° 106, bajo la modalidad virtual, en todo acorde a lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N.° I- 4089/16.
ARTÍCULO 4°: El Expediente Electrónico N.° EX-2025-03527301- -APN-GAL#ENARGAS se encontrará disponible en la página web del ENARGAS para quienes quieran tomar vista de aquel en los términos de la Resolución ENARGAS N.° I-4089/16.
ARTÍCULO 5°: Determinar que la inscripción como oradores comenzará el día hábil administrativo siguiente al primer día de publicación en el Boletín Oficial, y que los interesados en participar deberán cumplir lo establecido en el Anexo I (IF-2025-03931776-APN-GAL#ENARGAS) aprobado en el ARTÍCULO 3° de la presente, y las disposiciones pertinentes de la Resolución ENARGAS N.° I-4089/16.
ARTÍCULO 6°: Establecer que el Registro de Oradores estará habilitado hasta las 23:59 horas del día 3 de febrero de 2025. No se considerarán las inscripciones que ingresaren fuera del plazo establecido por la presente.
ARTÍCULO 7°: Las Licenciatarias de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural y REDENGAS S.A. deberán presentar ante esta Autoridad Regulatoria, a efectos de su pertinente publicidad, y hasta el 23 de enero de 2025, las consideraciones vinculadas con el objeto de la presente Audiencia Pública y en la medida de su pertinencia respecto del servicio público prestado por cada una de ellas.
ARTÍCULO 8°: La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Gerencias de Administración, de Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, de Desempeño y Economía, de Transmisión, de Distribución, de Protección al Usuario, de Control Económico Regulatorio, de Tecnología de la Información y Comunicación, de Asuntos Legales, y del Departamento Secretaría del Directorio de este Organismo, las que podrán requerir la participación de las restantes unidades organizativas del ENARGAS.
ARTÍCULO 9°: Establecer que la emisión del Orden del Día se encontrará a cargo de la Secretaría del Directorio de este Organismo, quien deberá ponerlo en conocimiento de esta Intervención por medios electrónicos y dentro de los términos previstos en la normativa de aplicación.
ARTÍCULO 10: Habilitar la feria administrativa del mes de enero del año 2025 establecida mediante Resolución ENARGAS N.° I-4091/16, de acuerdo con los términos del Artículo 5° de dicha norma, atento el interés público comprometido, para todos los actos de trámite o definitivos vinculados a la Audiencia Pública N.° 106.
ARTÍCULO 11: Aprobar el Aviso que como Anexo II (IF-2025-03931029-APN-GAL#ENARGAS) forma parte integrante de la presente Resolución para su publicación en DOS (2) diarios de circulación nacional por DOS (2) días y en el sitio web del ENARGAS.
ARTÍCULO 12: Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte y de Distribución de gas natural, y a REDENGAS S.A.
ARTÍCULO 13: Publicar la presente Resolución de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por DOS (2) días.
ARTÍCULO 14: Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/01/2025 N° 1602/25 v. 15/01/2025