Tarifas

Gradualismo: Continúa la transición energética hasta mayo de 2025

La secretaría de energía prorrogó hasta mayo de 2025, la readecuación de las tarifas. La quita de subsidios, será gradual hasta que se conozcan los nuevos cuadros tarifarios de luz y gas.

Hernán Bitar

La secretaría de energía, decidió prorrogar por segunda vez en el año el plazo para readecuar las tarifas de luz y gas, luego de que venciera el pasado 30 de noviembre. Al gobierno analiza la quita de subsidios para 2025.

Según se publicó este martes en el Boletín Oficial, el proceso de transición energética para determinar cuadros tarifario, concluirá en mayo del próximo año.

Según fundamentó la secretaría de energía, "la transición será gradual" y se avanzará en un "esquema de subsidios focalizados, para que sean beneficiarios aquellos usuarios que realmente los necesiten".

La resolución 384/2024 indica que hasta mayo del 2025, se readecuarán tarifas para los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, y también de transporte y distribución de gas natural.

Además, según se explica en los fundamentos de la nueva prórroga, en la discusión de los cuadros tarifarios "se busca segurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita trasladar a los usuarios los costos reales de la energía;  promover la eficiencia energética; y asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado".

La resolución 384 completa:

RESOL-2024-384-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-131226742-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 24.065, 24.076, 27.098 y 27.218; los Decretos Nros. 332 de fecha 16 de junio de 2022, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, 465 de fecha 27 de mayo de 2024, 764 de fecha 27 de agosto de 2024 y 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024; las Resoluciones Nros. 90 y 91, ambas de fecha 4 de junio de 2024 y 188 de fecha 25 de julio de 2024, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, y de transporte y distribución de gas natural hasta el 31 de diciembre de 2024, prorrogada por el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024.

Que el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que el Artículo 177 del Decreto N° 70/23 facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de: (i) energía eléctrica bajo las Leyes Nros 15.336 y 24.065, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias; y (ii) de gas natural según las Leyes Nros 17.319 y 24.076, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, respectivamente.

Que el citado Artículo 177 otorgó a esta Secretaría facultades para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios, determinando los roles y tareas que desempeñarán de manera obligatoria los distintos actores públicos, empresas concesionarias, y otros actores o agentes que integren los sistemas del servicio público de que se trate, en su carácter de responsables primarios.

Que, de acuerdo con los resultados de la evaluación de los regímenes de subsidios energéticos vigentes efectuada por esta Secretaría, según se expuso oportunamente en la Audiencia Pública de fecha 29 de febrero de 2024, los criterios establecidos al amparo del Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 no han permitido una adecuada focalización de los subsidios, con el agravante de que en la implementación de tales criterios no se habían realizado los cruces de información necesarios para asegurar que la ayuda llegara a quienes realmente la necesitan, causando que los precios mayoristas de la energía no cubrieran los costos de abastecimiento, con lo cual los usuarios han desconocido por mucho tiempo el verdadero costo de los servicios, apartándose de los hábitos de consumo responsable y eficiente.

Que en ese contexto, para dar respuesta a la situación de desfinanciamiento del sector energético argentino, sin descuidar a quienes realmente necesitan ayuda para acceder a las prestaciones energéticas indispensables, el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía que dependen del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita (i) trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; (ii) promover la eficiencia energética; y (iii) asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado.

Que por el Artículo 2° del Decreto N° 465/24 se estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados ("Período de Transición"), desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, con posibilidad de prórroga por un plazo de SEIS (6) meses mediante resolución fundada de esta Secretaría.

Que, asimismo, el Artículo 5º del Decreto N° 465/24 facultó a esta Secretaría a establecer topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales, tanto para electricidad como para gas (Inciso 1º) y a fijar el nivel de los descuentos sobre el componente Energía aplicable a tales volúmenes máximos subsidiables (Incisos 2º y 3º), confiriendo además a esta Secretaría la facultad de revisar periódicamente tanto los volúmenes de consumo máximo a subsidiar como los montos o porcentajes de los descuentos, teniendo en cuenta la adquisición progresiva de hábitos de consumo eficiente por parte de los usuarios (Inciso 4º).

Que, además, el Artículo 6º del Decreto N° 465/24 facultó a esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de subsidios a la energía, a dictar todos los actos que se requieran para la implementación del Período de Transición, su prórroga y, en general, para la reestructuración del régimen de subsidios a la energía, y para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios.

Que las medidas adoptadas por esta Secretaría durante el Período de Transición, tanto en materia de subsidios como en cuanto a la actualización de las tarifas, han tenido efectos positivos sobre el equilibrio de las cuentas fiscales, a la par que los usuarios van adquiriendo hábitos de consumo más eficientes, en tanto se van transparentando los verdaderos costos de la energía y poniendo límites a los volúmenes de consumo subsidiables.

Que de acuerdo con los Informes Técnicos Nros. IF-2024-131195408-APN-DNRYDSE#MEC e IF-2024130745682-APN-DTYR#MEC, la evolución de la cobertura de los precios mayoristas por parte de los usuarios muestra un sendero virtuoso de suma importancia para mantener el equilibrio de las cuentas nacionales, estableciendo reglas claras y aportando previsibilidad al sector privado que le permita planificar inversiones.

Que, por otra parte, las medidas adoptadas han contribuido a erradicar la opacidad de precios y tarifas del sector energético, a cuyo fin cabe destacar también la Resolución N° 267 de fecha 10 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con un claro objetivo de proteger los intereses económicos de los usuarios de servicios públicos.

Que, atento al período de finalización del plazo inicial de SEIS (6) meses del Período de Transición establecido por el Decreto N° 465/24, y en virtud de las evaluaciones efectuadas por esta Secretaría en cuanto a la respuesta de los usuarios a la reestructuración progresiva del régimen de subsidios energéticos, todo ello en el marco de la política de déficit cero y desinflación implementada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme los criterios dispuestos por el Decreto N° 70/23, se considera prudente disponer la prórroga del Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, por un plazo igual al inicial; es decir, desde el 1º de diciembre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025.

Que durante este período de prórroga corresponderá avanzar gradualmente con las señales que estimulan el ahorro energético y el cuidado de los recursos naturales por parte de todos los hogares del país, al mismo tiempo que se avanza en una aplicación focalizada de los subsidios que implementa el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, en efecto, existen aún ineficiencias en la asignación de los recursos, que distorsionan el objetivo de acompañar a quienes realmente lo necesitan y, en tal sentido, resulta necesario profundizar la ponderación del impacto de las medidas a adoptar a fin de avanzar en forma ordenada, previsible y gradual hacia la reestructuración de los subsidios encomendada a esta Secretaría.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios, el Artículo 3º del Decreto N° 332/22 y los Artículos 4º, 5º y 10º del Decreto N° 465/24.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por prorrogado por un plazo de SEIS (6) meses, desde el 1º de diciembre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025, el Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados establecido en el Artículo 2º del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, conforme al régimen de consumos y bonificaciones establecidos en las Resoluciones Nros. 90 y 91 de fecha 4 de junio de 2024, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS y a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría a que continúen con las evaluaciones necesarias para proponer y ayudar a implementar, dentro del presente Período de Prórroga, una mejor focalización de los subsidios, con señales que estimulen el ahorro energético y el cuidado de los recursos naturales por parte de todos los hogares del país, al mismo tiempo que se avanza en forma ordenada, previsible y gradual hacia la reestructuración de los subsidios energéticos encomendada a esta Secretaría.

ARTÍCULO 3º- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

María Carmen Tettamanti

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