Congreso

El proyecto que busca limitar el cambio de género para menores de 18 años con antecedentes penales

El diputado nacional por Mendoza, Álvaro Martínez, presentó un proyecto para modificar la Ley de Identidad de Género y prohibir el cambio a menores de 18 años que tengan sentencia firme o no hayan cumplido con la totalidad de la pena.

La iniciativa presentada por el diputado Álvaro Martínez, propone modificar la Ley 26.763 y poner ciertas condiciones para las personas que quieran cambiar su identidad de género. 

El polémico proyecto llegó al Congreso de la Nación y volvió a poner en agenda las políticas de género. Esta vez, el diputado mendocino propuso prohibir a los menores de 18 años el cambio de género y además, propone que las personas con causas judiciales pendientes o que tengan sentencia firme y no hayan cumplido con la condena, tampoco puedan solicitar la rectificación de sexo.

Entre los argumentos de Martínez, se enumeran que "no se deben permitir cambios en los documentos oficiales que pueden dificultar el seguimiento y la identificación precisa de los sujetos procesales".

Además, la nueva ley tampoco habilitaría el cambio de género para personas extranjeras, que en caso de solicitar la rectificación, tampoco podrán estar condenados por un tribunal nacional o extrajero con sentencia firme hasta tanto cumpla la totalidad de la pena impuesta.

De acuerdo a la mirada de Álvaro Martínez, la Ley de Identidad de Género es usada "para evadir la Justicia o crear confusión en las investigaciones y en la aplicación y modo de ejecución de la pena".

Lee el proyecto de Ley completo:

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley

Artículo 1: Modifíquese el artículo 4 de la Ley N° 26.743 -Identidad de Género-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 4º - Requisitos. Toda persona que solicite la rectificación registral del sexo, el cambio de nombre de pila e imagen, en virtud de la presente ley, deberá observar los siguientes requisitos:

1. Acreditar la edad mínima de dieciocho (18) años de edad.

2. Presentar ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley, requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original.

3. Expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse.

4. No estar condenado con sentencia firme hasta tanto cumpla la totalidad de la pena impuesta.

En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico".

Artículo 2: Modifíquese el artículo 7 de la Ley N° 26.743 -Identidad de Género-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 7°.- Efectos. Los efectos de la rectificación del sexo y el/los nombre/s de pila, realizados en virtud de la presente ley serán oponibles a terceros desde el momento de su inscripción en el/los registro/s.

La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables, incluida la adopción.

En el caso de las personas imputadas en un proceso penal, la rectificación registral quedará supeditada al momento del dictado de la sentencia. En caso de condena firme, no se podrá proceder a su inscripción registral hasta tanto cumpla la totalidad de la pena impuesta.

En todos los casos será relevante el número de documento nacional de identidad de la persona, por sobre el nombre de pila o apariencia morfológica de la persona".

Artículo 3: Modifíquese el articulo 3 del Decreto Reglamentario N° 1007/2012

-Rectificación registral de sexo y cambio de nombre/s de pila e imagen-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 3° - Es requisito ineludible para solicitar la rectificación registral de sexo y cambio de nombre/s de pila e imagen, además del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4° de la Ley 26.743, la existencia previa de la inscripción que se pretende rectificar.

En caso de que la persona solicitante carezca de la misma, deberá solicitarla en los términos de la Ley Nº 26.413. Será requisito además para el inicio del trámite la presentación del Documento Nacional de Identidad y la constancia de la inscripción en los términos del artículo 23 de la Ley Nº 26.413 y un Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia".

Artículo 4º: Modifíquese el articulo 9 del Decreto Reglamentario N° 1007/2012

-Rectificación registral de sexo y cambio de nombre/s de pila e imagen-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 9° - Las personas extranjeras que soliciten o cuenten con residencia legal en la República Argentina podrán solicitar la anotación o la rectificación de la misma de acuerdo a su identidad de género presentando su documento de identidad, la partida de nacimiento, pasaporte, sentencia judicial o cualquier otra documentación debidamente legalizada donde se disponga o conste la rectificación del sexo y/o cambio de nombre/s según la legislación de su país de origen.

Aquellas personas extranjeras con residencia legal en la República que no pudieran o no hubieran rectificado el sexo en su país de origen, que no encuadren en la condición de apátridas o refugiados y que soliciten su reconocimiento en virtud de la Ley Nº 26.743, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener residencia legal permanente en la República Argentina.

b) Contar con el Documento Nacional de Identidad para extranjeros.

c) Explicitar en la solicitud los motivos por los cuales no resulta posible la rectificación de sexo en su país de origen.

d) No estar condenado por un tribunal nacional o extrajero con sentencia firme hasta tanto cumpla la totalidad de la pena impuesta.

La solicitud se efectuará ante las oficinas habilitadas por el Registro Nacional de las Personas. La oficina de toma de trámite recepcionará la misma mediante los procedimientos de captura digital y procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Una vez verificados dichos extremos el Registro Nacional de las Personas dará curso a la solicitud y comunicará a la Dirección Nacional de Migraciones la opción de cambio de sexo y/o nombre/s de pila del extranjero a los fines que ésta última realice las modificaciones correspondientes a la radicación de dicha persona, de manera tal que se correspondan con el Documento Nacional de Identidad a emitirse. Una vez que la Dirección Nacional de Migraciones formaliza las modificaciones requeridas deberá comunicarlo al Registro Nacional de las Personas a los fines que este organismo proceda a emitir el Documento Nacional de Identidad del ciudadano/a. En el caso que la Dirección Nacional de Migraciones observe por motivos fundados la modificación requerida, el Registro Nacional de las Personas comunicará la denegación del trámite al ciudadano/a. La documentación emitida a la persona extranjera, en este supuesto, sólo será válida en la República Argentina.

La Dirección Nacional de Migraciones y la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas instrumentarán en forma conjunta los mecanismos de comunicación de dicha restricción respetándose especialmente lo dispuesto por los artículos 6°, 9° y 12 de la Ley Nº 26.743.

La Dirección Nacional de Migraciones y el Registro Nacional de las Personas establecerán el procedimiento a cumplir por parte de las personas apátridas o refugiadas.

Artículo 5º: Deróguese el Art. 5 de la Ley Nº 26.743.

Artículo 6º: Deróguese el Art. 8 de la Ley Nº 26.743.

Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El estado para el cumplimiento de sus fines, anhela el mantenimiento del orden, la seguridad y la paz social y para ello debe imponer límites. El marco del presente proyecto de ley, surge de un principio universal: "la premisa de que se deben utilizar los derechos sin vulnerar los de los demás". De esta forma todos los ciudadanos pueden gozar en libertad el reconocimiento de sus derechos humanos que son previos al reconocimiento jurídico, sin entorpecer los de otro. 

Cuando acciones o palabras de otros afectan al resto, inmediatamente se deben establecer límites, muchas veces estos derechos suelen ser difusos, ya que es una realidad que puede chocar con la realidad de otros.

Consideramos que es necesario hacer una reflexión sobre la relatividad de los derechos, ya que estos pueden entenderse desde varias perspectivas, especialmente si se parte de la evolución histórica, en la que en nuestro país, que ha estado marcado por dictaduras, y gobiernos autoritarios, la transición a la democracia ha sido un proceso arduo y complejo, para llegar al reconocimiento y evolución de los derechos humanos.

También juega un rol fundamental la Influencia cultural y social, ya que las diferentes comunidades y grupos tienen sus propias interpretaciones y expectativas sobre sus derechos, lo que puede llevar a una aplicación variada y contextualizada, pero muchas otras veces puede sacarlos de contexto, cuando se pierde el foco de la neutralidad y se avalan fanatismos.

Otro tema a destacar, es la legislación y políticas públicas, que dan diferentes enfoques y prioridades en cuanto a derechos humanos, nuestra Constitución Nacional, ha sido un paso importante en la protección de estos en su reforma de 1994.

En la actualidad, Argentina enfrenta desafíos contra la corrupción, la desigualdad económica a causa de gobiernos que han mal administrado los fondos públicos. Estos problemas requieren adaptación y respuestas por parte del aparato estatal. Por otro lado, la influencia internacional que se refleja en la relatividad de los derechos en Argentina. Las normas internacionales han presionado a la Argentina para ajustar la normativa del país a susleyes y alinear sus políticas con estos estándares, pero del análisis meticuloso de ellas,resultaría que no estarían siendo beneficiosas en todos los ámbitos, más bien deberían analizarse lentamente si son de aplicación propicia o beneficiosa en nuestro país, ya que la realidad de todos los países es distinta, como bien ya expresamos, la realidad cultural, histórica, etc. Entonces partir desde este entendimiento es el camino que estamos tomando desde este nuevo gobierno.

Por ello este proyecto viene a plantear una solución a la toma de políticas públicas que se han visto distorsionadas en su aplicación, fundados en la integridad que debe tener el proceso judicial, ya que no se deben permitir cambios en los documentos oficiales que pueden dificultar el seguimiento y la identificación precisa de los sujetos procesales.

También buscando que se prevengan fraudes, siendo utilizado el cambio de sexo en el DNI por personas imputadas para evadir la justica o crear confusión en las investigaciones y en la aplicación y modo de ejecución de la pena.

La idea principal es brindar seguridad y orden público, para que las fuerzas de seguridad y otras autoridades puedan realizar de modo eficiente su trabajo, mantener la consistencia de registros y el orden administrativo. La derogación de estas normas incrementan la confianza en la sociedad principalmente en el sistema judicial, porque es una medida que fortalece la transparencia y la integridad del proceso en todas sus etapas. Y para finalizar es una medidas que respeta el principio universal "mis derechos terminan donde empiezan los de los demás"

Es por todo lo manifestado que solicitamos a los miembros de esta Honorable Cámara que nos acompañen con su voto.

Firmantes:

1. Martínez, Álvaro

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