Deuda pública

Se amplía la emisión de Bonos del Tesoro Nacional por más de 3 billones de pesos

Mediante una resolución conjunta del ministerio de economía y la secretaría de finanzas, lse amplía la emisión del "Bono del Tesoro Nacional" en pesos, con ajuste por CER y con vencimiento al 2026.

Hernán Bitar

El ministerio de economía avanza en su plan para reordenar vencimientos de deuda pública y ampliar plazos de vencimiento. 

De acuerdo a la Resolución 61/2024, emitida en forma conjunta por el ministerio de economía y las secretarías de hacienda y finanzas, se dipuso la ampliación en la emisión de Bonos del Tesoro, ajustables por CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) con vencimiento al 30 de junio de 2026.

El instrumento había sido emitido originalmente en marzo del 2023 y tenía vencimiento previsto para el próximo 14 de febrero de 2025.

Según consta en el Boletín Oficial, "la ampliación del Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 30 de junio de 2026", será por un monto de hasta "valor nominal original pesos tres billones trescientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta y dos millones doscientos veintidós mil ciento noventa y cinco (VNO $ 3.346.252.222.195)".

Lee la resolución completa:

Resolución Conjunta 61/2024

RESFC-2024-61-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2024

Visto el expediente EX-2024-121091616- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APNPTE), 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 6º del decreto 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), dispone que las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública, independientemente de su moneda de pago, se puedan realizar con instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago, y que los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías; aclarando que tales operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, se sustituyeron las normas de "Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública", aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que, en ese marco normativo, se ha considerado conveniente ofrecer a los tenedores del "Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 4,25% vencimiento 14 de febrero de 2025" (BONCER T2X5), emitido originalmente mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 14 del 9 de marzo de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-14-APN-SH#MEC), la suscripción del "Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 30 de junio de 2026" (BONCER TZX26), emitido originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 8 del 30 de enero de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda (RESFC-2024-8-APN-SH#MEC)

Que con el fin de cubrir una demanda equivalente al total del valor nominal circulante del BONCER T2X5, se ha considerado conveniente proceder a la ampliación de la emisión del "Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 30 de junio de 2026".

Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024 y 6º del decreto 594/2024.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7º del decreto 280/2024 y 6º del decreto 594/2024, en el artículo 11 del decreto 331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846/2024, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación del "Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 30 de junio de 2026", emitido originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 8 del 30 de enero de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-8-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos tres billones trescientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta y dos millones doscientos veintidós mil ciento noventa y cinco (VNO $ 3.346.252.222.195), el que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de esta resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase, en el marco del artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), la operación de conversión para la suscripción del "Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 30 de junio de 2026" (BONCER TZX26), mediante la entrega del "Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 4,25% vencimiento 14 de febrero de 2025" (BONCER T2X5), emitido originalmente mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 14 del 9 de marzo de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-14-APN-SH#MEC).

La recepción de las ofertas comenzará a las 11:30 horas y finalizará a las 15:00 horas del día jueves 7 de noviembre de 2024 (T) y la liquidación de las ofertas recibidas y adjudicadas se efectuará el día martes 12 de noviembre de 2024 (T+3).

La licitación será por indicación de precio con un único pliego competitivo donde se deberá indicar la cantidad de valor nominal y el precio en pesos por cada valor nominal original pesos mil (VNO $ 1.000) de BONCER TZX26 que suscribirán con el BONCER T2X5. El precio de cada oferta que se presente deberá ser ajustado a una liquidación T+3 (12 de noviembre 2024).

Para determinar la cantidad de VNO a entregar del Título Elegible BONCER T2X5, se utilizará la siguiente fórmula:

VNO BONCER T2X5 = VNO BONCER TZX26 * PRECIO DE COLOCACIÒN BONCER TZX26 / PRECIO DE BONCER T2X5

A cada uno de los VNO que se obtengan de BONCER T2X5 se los redondeará hacia abajo al entero más cercano de la denominación mínima de dicho instrumento.

Antes de las 17:00 horas del día lunes 11 de noviembre (T+2) los participantes que presenten ofertas deberán transferir el total de su Título Elegible aceptado desde su cuenta en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad en una única transferencia. Si algún participante tuviera su Título Elegible depositado en Caja de Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que antes del tiempo límite de recepción, los Títulos Elegibles sean transferidos primero a su cuenta en la CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.

Dado que esta licitación para conversión es una operación de suscripción en especie en el marco del artículo 2º del decreto 846/2024, si ocurriera algún incumplimiento en la entrega del Título Elegible BONCER T2X5 la liquidación se realizará mediante el débito del valor efectivo aplicando la siguiente fórmula:

MONTO EFECTIVO = VNO BONCER TZX26 * PRECIO BONCER TZX26 / 1000 * 1,20

La participación en la presente oferta implica la aceptación de esta condición.

El martes 12 de noviembre de 2024 (T+3), la CRYL acreditará el BONCER TZX26 en las cuentas de cada participante en esa entidad y, en el caso de incumplimiento, primero debitará el monto correspondiente al Monto Efectivo y luego entregará el BONCER TZX26.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2º de esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

Esta nota habla de: