Desburocratización en el INV: Facilitan los trámites para trasladar mosto entre productores inscriptos
Este martes el Instituto Nacional de Vitivinicultura, avanzó en la simplificación de trámites para productores de mosto y eliminó trámites administrativos para el traslado entre elaboradores.
A partir de la Resolución 52/2024 el INV simplificó el traslado de la uva molida de un establecimiento inscripto a otro, sin necesidad de pedir autorización al organismo.
El Instituto Nacional de la Vitivinicultura avanza en la simplificación de trámites para productores y bodegueros y este miércoles, eliminó la obligatoriedad entre productores inscriptos, de dar aviso ante cada traslado de uva molida o mosto de uva.
Entre los fundamentos de la medida, la Resolución del INV señala la necesidad de avanzar en un proceso de desburocratización administrativa para los productores y dinamizar la relación entre privados.
Recordemos que ayer la entidad conducida por Carlos Tizio Mayer, había simplificado también los trámites administrativos para la producción de vinos de maceración prolongada.
Lee la Resolución completa del INV:
Resolución 52/2024
RESOL-2024-52-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 04/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-116908770-APN-DD#INV, la Ley N° 14.878, la Resolución Nº 12 del 29 de marzo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita una simplificación administrativa para que los establecimientos elaboradores inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), durante la época de elaboración, puedan trasladar mosto virgen y uva recién molida a otros inscriptos, sin necesidad de presentar ningún expediente ante este Organismo.
Que en la actualidad existen procesos burocráticos que imponen una serie de tramitaciones y autorizaciones para que los elaboradores puedan trasladar productos de su molienda para ser vinificados en otros establecimientos.
Que en tal sentido por Resolución Nº 12/19, se aprueba el régimen de traslados de vinos y mostos que deben cumplimentar los inscriptos para trasladar sus productos, sin necesidad de presentar otra información adicional.
Que el mosto virgen para su circulación se encuentra amparado por el mencionado régimen de traslado.
Que con relación a la uva molida en un establecimiento inscripto para ser enviada a otro establecimiento con destino a su elaboración, su traslado podrá ser amparado por un remito comercial, sin pedir autorización al INV.
Que a tal fin se hace necesario el dictado de una resolución que elimine cargas burocráticas.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y el Decreto Nº 66/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aquellos industriales, que durante el período de cosecha, realicen desde su establecimiento traslados de mosto virgen y/o de uva recién molida, para ser elaborados en otros inscriptos, podrán realizarlo sin necesidad de solicitar autorización ante el INV.
ARTÍCULO 2º.- Delégase a la Dirección Nacional de Fiscalización del INV, la facultad de dictar las instrucciones para el logro establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
e. 06/11/2024 N° 79120/24 v. 06/11/2024