El Gobierno definió cómo se conformará el Consejo de Minería
La entidad que antes cumplía el rol de autoridad minera en Mendoza y que iba a ser eliminado, seguirá existiendo pero con otro formato.
El Ministerio de Energía y Ambiente reglamentó la Ley de Procedimiento Minero de Mendoza. La reglamentación apunta principalmente al funcionamiento del Consejo de Minería, el cual hasta la reforma era la autoridad minera. La idea original era eliminarlo, pero ahora tendrá un nuevo formato y función.
"Este decreto viene a reglamentar el Código de Procedimiento de Minero, recientemente sancionado, otorgándole mayor transparencia y publicidad a los procedimientos de selección de los miembros del Consejo de Minería", explicó el director de Minería Jerónimo Shantal.
Esta reglamentación determina que el Consejo de Minería estará integrado por un consejero titular y un suplente con título de abogado; un consejero titular y un suplente con título de ingeniero en minas, geólogo o ingeniero con experiencia comprobada en minería o con un título de grado y al menos cinco años de experiencia en el área, y un consejero titular y un suplente que representen a las cámaras empresariales y otras entidades vinculadas a la minería en la provincia.
La elección de los consejeros se realizará de la siguiente manera:
a)Abogados: Se elegirá un consejero titular y un suplente, ambos con título de abogado. La Autoridad Minera solicitará a la Federación de Colegios de Abogados de Mendoza que presente, en un plazo de 30 días, una lista de ocho abogados, dos por cada circunscripción. Luego se realizará un sorteo entre los abogados interesados para formar una terna, que será enviada al Poder Ejecutivo para la designación final.
b) Ingenieros o geólogos: Se elegirá un consejero titular y un suplente con títulos en ingeniería en minas, geología o campos relacionados y con experiencia comprobada en minería o con al menos cinco años de experiencia en el área. La Autoridad Minera pedirá, en un plazo de 30 días, al Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos y al Colegio de Agrimensura de Mendoza que propongan dos profesionales de cada institución que cumplan con los requisitos. Después de un sorteo, se enviará una terna al Poder Ejecutivo para la designación.
c) Cámaras empresariales: Se elegirá un consejero titular y un suplente que representen a las cámaras empresariales y entidades relacionadas con la minería. Estas cámaras deben informar a la Autoridad Minera, en un plazo de 30 días, si desean participar y presentar una lista de dos postulantes, acompañada de la documentación necesaria. La Autoridad Minera realizará un sorteo para seleccionar a los representantes y el resultado se enviará al Poder Ejecutivo para la designación final.
Los miembros del consejo deben ser ciudadanos argentinos, con residencia mínima de dos años en Mendoza y deben cumplir requisitos de idoneidad. Quedan inhabilitados aquellos que mantengan deudas morosas, carezcan de libre disposición de bienes o tengan antecedentes judiciales o inhabilitación para ocupar cargos públicos.