Aumentó el boleto: costará $850 en horario pico y $705 en horario bajo en el Gran Mendoza
Este viernes se publicó la resolución que fija los nuevos valores del transporte en el Área Metropolitana de Gran Mendoza. Desde ahora se aplicarán tarifas diferencias entre los horarios de mayor y menor demanda.
A través de la resolución 1.780 de la Subsecretaría de Transporte, este viernes se oficializó el aumento del colectivo en el Área Metropolitana de Gran Mendoza, el cual considera un nuevo esquema de tarifas diferencias, marcadas por los horarios en los que se viaje.
Desde la autoridad de transporte se indicó que en el análisis de la demanda del servicio en días hábiles se estableció que "existen períodos horarios donde se registran gran cantidad de transacciones frente a otros con baja cantidad de transacciones". Ante eso, se decidió "establecer para los horarios de menor demanda del servicio una tarifa diferenciada, diecisiete por ciento (17%) menor que la tarifa establecida para los períodos de mayor demanda".
De esta forma, el horario con menor costo del boleto será de 9 a 11 y de 14.30 a 16 en días hábiles.
Entonces, en este nuevo esquema, en horario alto la suba, que rige inmediatamente, es de $200 y la tarifa general en pasará a costar $850. Para el horario bajo, la tarifa costará $705,50.
La última suba del pasaje del micro se había registrado en julio, cuando pasó desde los $550 a los $650. Esta nueva suba significa un ajuste del 31% (en horario normal) respecto al valor que estaba vigente hasta el último día hábil de octubre. Como es habitual, la aplicación efectiva del aumento dependerá de que se hagan las adecuaciones a los validadores de cada unidad.
En los últimos días desde el Gobierno provincial habían anticipado que podría haber un nuevo aumento del boleto, medida que finalmente se tomó rápidamente.
El nuevo cuadro tarifario es el siguiente:
TARIFA EN PESOS ($) | TARIFA EN PESOS ($),
en día Hábil de 9 a 11hs y de 14:30 a 16hs. | ||
Estudiante PRIMARIO | $340,00 | $282,20 |
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Estudiante SECUNDARIO | $425,00 | $352,75 |
|
Estudiante UNIVERSITARIO | $425,00 | $352,75 |
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Personal de BOMBEROS VOLUNTARIOS | $0,00 | $0,00 | Gratuito, 100% de descuento. |
CELADORES | $0,00 | $0,00 | Gratuito, 100% de descuento. |
Personal DOCENTE | $0,00 | $0,00 | Gratuito, 100% de descuento. |
Personas con DISCAPACIDAD | $0,00 | $0,00 | Gratuito, 100% de descuento. |
JUBILADOS | $425,00 | $352,75 |
|
MAYORES DE 70 AÑOS | $0,00 | $0,00 | Gratuito, 100% de descuento. |
USUARIO FRECUENTEoTarifa GENERAL | $850,00 | $705,50 | Desde el viaje 1 al 20. |
$510,00 | $423,30 | desde el viaje 21 al 40. | |
$425,00 | $352,75 | desde el viaje 41 al 80. | |
$680,00 | $564,40 | a partir del viaje 81. | |
LEY 7811 | $0,00 | $0,00 | Gratuito, 100% de descuento. |
Revisá la resolución completa:
Tema: (*) - EX - 2024 - 08040634 - GDEMZA - SSP
Origen: SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución Nro: 1780
Fecha: 29-10-2024
MENDOZA, 29 DE OCTUBRE DE 2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-08040634- -GDEMZA-SSP, en el cual se informa sobre el estado del Fondo Compensador del Transporte Público de Pasajeros previsto por la Ley N° 9086; y
CONSIDERANDO:
Que a orden N° 2 de las presentes actuaciones la Dirección de Administración y Transporte de esta Subsecretaría de Transporte informa sobre el estado actual de los recursos del Fondo Compensador del Transporte creado por la Ley N° 9086 y su proyección.
Que el Decreto N° 773/24, en su Artículo 8°, faculta a la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 9086, a modificar las tarifas establecidas en el mismo en el caso de que ello resulte necesario para garantizar la sustentabilidad del Fondo Compensador del Transporte, debiendo respetar las tarifas máximas que surgen del estudio técnico elaborado por el Ente de la Movilidad Provincial que ha sido sometido a Audiencia Pública en las presentes actuaciones, el cual ha indicado que la tarifa que permite al sistema estar en equilibrio sin intervención del Estado Provincial, considerando las gratuidades actualmente vigentes, es de $1.770,22 y la disponibilidad de recursos en el Fondo Compensador del Transporte (Artículo 18 de la Ley N° 9497).
Que, de lo informado a orden N° 2, surge la necesidad de modificar las tarifas fijadas mediante Decreto N° 773/24 a fin preservar los recursos del Fondo Compensador del Transporte y posibilitar el mantenimiento del subsidio que la Provincia de Mendoza destina a los usuarios del servicio público de transporte de pasajeros a través del mismo, al afrontar la diferencia que existente entre la recaudación del sistema por las tarifas percibidas de los usuarios del servicio y el valor del costo por kilómetro que se abona a las empresas prestadoras.
Que, a fin de realizar la adecuación tarifaria necesaria, se debe considerar, como límites máximos, las tarifas que surgen de los estudios efectuados por el Ente de la Movilidad Provincial (EMoP) en el marco del expediente EX-2024-01232379-GDEMZA-EMOP que fueran oportunamente sometidos a Audiencia Pública, según surge de las constancias del referido expediente, a fin de no exceder las mismas, de conformidad a lo establecido por el Artículo 8° del Decreto N° 773/24.
Que, finalmente, considerando lo informado por la Dirección de Planificación y Proyectos de esta Subsecretaría de Transporte respecto a las transacciones realizadas en días hábiles en el servicio público de transporte de pasajeros urbano, del cual surge que existen períodos horarios donde se registran gran cantidad de transacciones frente a otros con baja cantidad de transacciones, se considera conveniente establecer para los horarios de menor demanda del servicio una tarifa diferenciada, diecisiete por ciento (17%) menor que la tarifa establecida para los períodos de mayor demanda, a fin de incentivar el uso del servicio por parte de los usuarios en los horarios de menor demanda para optimizar la utilización del parque móvil de las empresas concesionarias.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 3, 6, 8, 10, 19 y 20 de la Ley N° 9086, Artículo 18 de la Ley N° 9497, Artículo 26 del Decreto N° 1512/18 Artículo 1 del Decreto N° 185/2024 y Artículo 8 del Decreto N° 773/24 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales y Fiscalización de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial;
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°- Establézcanse las tarifas del Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros del Área Metropolitana de Gran Mendoza Mediante Ómnibus, incluido el Metrotranvía Urbano, a partir del 1 de noviembre de 2024, según el siguiente detalle:
TARIFA EN PESOS ($) | TARIFA EN PESOS ($), en día Hábil de 9 a 11hs y de 14:30 a 16hs. |
| |
Estudiante PRIMARIO | $340,00 | $282,20 |
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Estudiante SECUNDARIO | $425,00 | $352,75 |
|
Estudiante UNIVERSITARIO | $425,00 | $352,75 |
|
Personal de BOMBEROS VOLUNTARIOS | $0,00 | $0,00 | Gratuito, 100% de descuento. |
CELADORES | $0,00 | $0,00 | Gratuito, 100% de descuento. |
Personal DOCENTE | $0,00 | $0,00 | Gratuito, 100% de descuento. |
Personas con DISCAPACIDAD | $0,00 | $0,00 | Gratuito, 100% de descuento. |
JUBILADOS | $425,00 | $352,75 |
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MAYORES DE 70 AÑOS | $0,00 | $0,00 | Gratuito, 100% de descuento. |
USUARIO FRECUENTEoTarifa GENERAL | $850,00 | $705,50 | Desde el viaje 1 al 20. |
$510,00 | $423,30 | desde el viaje 21 al 40. | |
$425,00 | $352,75 | desde el viaje 41 al 80. | |
$680,00 | $564,40 | a partir del viaje 81. | |
LEY 7811 | $0,00 | $0,00 | Gratuito, 100% de descuento. |
Artículo 2°- Establézcanse las tarifas para los servicios diferenciales a partir de la fecha de publicación de la presente norma legal, de acuerdo al detalle contenido en el Anexo I que integra la presente norma legal.
Artículo 3°- Establézcase que a partir de la fecha de publicación de la presente norma legal la tarifa para el Servicio Público de Transporte de Pasajeros de la Media y Larga Distancia de la Provincia de Mendoza, en sus recorridos urbanos, será igual a la Tarifa GENERAL del Transporte Urbano Área Metropolitana de Gran Mendoza Mediante Ómnibus, debiendo adecuarse las tarifas para el resto de los recorridos manteniendo una proporción promedio similar a la establecida para los recorridos urbanos.
Artículo 4°- Los cuadros tarifarios para el Servicio Público de Transporte de Pasajeros de la Media y Larga Distancia de la Provincia de Mendoza, confeccionados teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior, deberán ser propuestos por el Ente de la Movilidad Provincial (E.Mo.P.), para su aprobación por parte de esta Subsecretaría de Transporte.
Artículo 5°- Las tarifas establecidas en los Artículos 1° y 2° serán aplicadas paulatinamente, a medida que SUBE vaya actualizando las validadoras de las unidades del Área Metropolitana.
Artículo 6°- Comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. LUIS EDUARDO BORREGO