Nación efectuó cambios en la reglamentación del RIGI para acelerar las inversiones
Estas modificaciones están vinculadas al circuito administrativo para los que están en condiciones de presentarse.
El gobierno nacional está acelerando la implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) con el objetivo de facilitar las primeras inversiones en el país. Con la emisión del Decreto 940/2024, se han oficializado detalles técnicos del régimen para optimizar su comprensión y aplicación. Estos ajustes se relacionan con el proceso administrativo para los interesados y los elementos críticos para evitar incumplimientos.
En este marco, se han definido las condiciones, términos y requisitos que regulan la funcionalidad del RIGI, permitiendo así que las compañías presenten sus proyectos de inversión mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
El RIGI brinda la oportunidad de que Argentina desarrolle inversiones en áreas clave como petróleo y gas, minería, energías renovables, industria forestal, siderurgia, tecnología, infraestructura y turismo. Para ser elegible para el programa, la inversión debe ser de 200 millones de dólares.
La resolución establece los detalles de los beneficios arancelarios, fiscales y cambiarios del régimen, los sujetos beneficiarios y las mercancías que gozan de estos privilegios, incluyendo el fomento a proveedores locales, a quienes se les otorgan las mismas condiciones para producir y comercializar bienes de capital a los titulares de proyectos, conocidos como Vehículos de Proyecto Único (VPU). El período para la aprobación de cada proyecto es de 45 días a partir de su presentación en TAD.
El RIGI también habilita a las provincias interesadas a sumarse y conceder beneficios adicionales a las empresas inversoras, sumado a la estabilidad fiscal y la seguridad jurídica del régimen nacional, que garantiza que la carga tributaria de los proyectos no aumentará durante 30 años. Las provincias que se han adherido al RIGI incluyen Río Negro, Chubut, Mendoza, San Juan, Salta y Córdoba, mientras que se evalúan nuevas incorporaciones.
EEl decreto reglamentario designa al Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación y establece una Comisión Evaluadora conformada por la Jefatura de Gabinete de Ministros, con la participación de la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería, la Secretaría de Coordinación de Producción, la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas, todas dentro del ámbito del Ministerio de Economía.
Por otro lado, la Secretaría de Industria y Comercio, mediante la Subsecretaría de Política Industrial, tendrá la responsabilidad de evaluar técnicamente a los VPU. Así, los proyectos presentados serán inicialmente evaluados por el área con competencia directa en la materia, y será el Ministerio de Economía el que determine su viabilidad, siguiendo la recomendación de la Comisión Evaluadora.
Las mercaderías susceptibles de ser importadas
A su vez, el decreto especifica cuáles son las mercaderías susceptibles de ser importadas, entre ellas:
los insumos y bienes intermedios destinados exclusivamente a la transformación y/o perfeccionamiento industrial que resulte en otro bien identificado como ‘Bien de Capital (BK)' y/o ‘Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT)';los bienes finales identificados como ‘Bien de Capital (BK)' y/o ‘Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT)'."En ningún caso, el proveedor adherido al RIGI podrá proveer al VPU insumos o bienes intermedios importados que no hayan sido sometidos a un proceso de transformación que otorgue al bien provisto una nueva forma resultante, entendiéndose por tal el salto de partida arancelaria", dispone la reglamentación.
En lo relacionado con las condiciones para la importación de mercaderías, fijaron que, si un proveedor no concreta una provisión dentro de los 360 días de la importación, deberá reexportar los bienes o enfrentar las consecuencias fiscales.
En ese sentido, el Gobierno indicó que los proveedores no podrán transferir bienes importados bajo el RIGI a terceros, sin antes contar con una autorización expresa y previo pago de los tributos. "En el supuesto de que la transferencia de la mercadería se realice luego de haberse configurado la extinción de su vida útil o de ser autorizada su reexportación, no será exigible el pago de dichos tributos", aclara.
Por otro lado, detallan que la "responsabilidad solidaria no resulta aplicable con relación al supuesto contemplado en el inciso g) del artículo 211 e inciso h) del artículo 213 de la Ley N° 27.742.
Otras modificaciones al RIGI
Además, el decreto precisa los procedimientos para proceder con la suspensión o dar de baja de adhesión al RIGI, incluyendo las sanciones según los respectivos incumplimientos que hayan sido detectados.
En simultáneo, modificaron también algunos aspectos relacionados con la suspensión de impuestos y la regulación para resolver las disputas entre socios o accionistas de proyectos adheridos al RIGI.